Marisol Flores I Cdmx
Pese al amparo ratificado ayer a la Universidad Autónoma de Hidalgo (UAEH) para evitar que el Congreso local le imponga un auditor interno, la institución no está fuera del Sistema Nacional Anticorrupción y no significa que no pude ser auditada ni llevar a cabo un ejercicio arbitrario y desmedido de sus funciones de autogobierno, puesto que su conducta habrá de estar sujeta al estado de Derecho y a los mandatos de la ley fundamental, resolvió la tarde de ayer la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con la sentencia de la corte, “la autonomía universitaria y la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción deben convivir armónicamente en el espacio de atribuciones y facultades que a cada órgano correspondan, sin interferir o rebasar funciones, a fin de cumplir puntualmente con los mandatos constitucionales”, lo que no se logró con la creación de un órgano al que se le faculta para revisar todas las actividades de la universidad.
Además, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN concedieron el amparo (expediente 311/2018) a la UAEH, en contra de las reformas a su ley orgánica aprobadas como parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que otorgan al Congreso del estado la facultad de designar un contralor interno.
La resolución, además, considera que la forma en que se implementó la revisión de los recursos públicos de la UAEH excedió los fines del sistema, en perjuicio de su autonomía constitucional.
La ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán indica que es inconstitucional el decreto 228, ya que viola los artículos 3 y 108 de la Constitución, pues autoriza que un contralor nombrado por el Congreso del estado vigile, evalúe y confirme el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad; es decir, las que le asigna la norma fundamental: docencia, investigación y extensión universitaria.
Con ello confirmaron el amparo (expediente 311/2018) concedido por el juez primero de Pachuca; el fallo también dejó sin efectos el recurso de revisión que interpuso la LXIII Legislatura local, que presidía la priista María Luisa Pérez Perusquía, contra la medida que ampara a la casa de estudios.
Tras el recurso legal ratificado, ese ente fiscalizador en la universidad no estará a cargo de la subsecretaría de Ingresos en la Secretaría de Finanzas del estado, Adalid Aldana Rodríguez, como había aprobado el Congreso de Hidalgo el 1 de marzo pasado.
Al respecto, un posicionamiento atribuido al Congreso del estado señala que la resolución de la Segunda Sala reconoce que la UAEH es un organismo sujeto al SNA, y que el hecho de fiscalizar los recursos públicos no atenta contra su autonomía y resulta acorde con los mandatos constitucionales.
“Asimismo, en dicha resolución se estableció que los funcionarios de la Autónoma que administran los recursos sí resultan ser servidores públicos deben rendir cuentas”, agrego.
De tal forma que el Congreso local deberá emitir una norma en la que se cumpla textualmente lo dicho por la SCJN cuando refiere que: “esto no significa que la Universidad pueda llevar a cabo un ejercicio arbitrario y desmedido de sus funciones de autogobierno, puesto que su conducta habrá de estar sujeta al estado de Derecho y a los mandatos de la Ley Fundamental. Con ello, existirá un equilibrio que permita que el Estado realice las fiscalizaciones de recursos públicos a que se refiere el Sistema Nacional Anticorrupción que mandatan la transparencia”.