En un estado democrático y de derecho, la Constitución debe ser vista como el pilar que sostiene los principios y valores de la nación. Sin embargo, cuando se intenta modificar ese pilar para servir a intereses ajenos a esos principios y valores, la integridad de nuestro orden jurídico está en riesgo. Por ello, la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consistente en establecer límites claros al poder reformador, se vuelve esencial para proteger el núcleo y la esencia de nuestra Constitución.
El papel de la SCJN no es solo el de intérprete supremo de la ley, sino también el de guardián de la Constitución misma y los principios democráticos. Por esa razón, los criterios construidos por la Corte que prevén la posibilidad de impugnar el proceso reformador de la Constitución cuando en este se inobserven los principios y las reglas que establece la propia Constitución para ese fin, demarcando así los límites del poder reformador del Estado, representan un auténtico hito en la defensa de nuestro estado de derecho.
El poder reformador de la Constitución no es un poder absoluto
La idea de que el Poder Reformador de la Constitución tiene facultades ilimitadas es, en sí misma, peligrosa y antidemocrática. El criterio fijado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 186/2008, que dio origen a la tesis P. LXXV/2009 (con registro digital 165713 en el Semanario Judicial de la Federación), pone al descubierto que este poder no es absoluto. El Poder Reformador es, en esencia, un órgano constituido, sujeto a las limitaciones y procedimientos que la misma Constitución le impone.
Esta distinción es crucial para entender la naturaleza de nuestro sistema jurídico. A diferencia del Poder Constituyente, que crea la Constitución desde cero, el Poder Reformador opera dentro de un marco ya establecido. Pretender que el Poder Reformador actúe sin límites equivaldría a otorgarle la capacidad de desmantelar la Constitución a su antojo, una posibilidad que socavaría la estabilidad y permanencia del pacto social que define a nuestra nación.
La citada tesis P. LXXV/2009 reafirma que la Constitución no es un documento maleable al arbitrio de quienes detentan el poder, sino un conjunto de normas y principios que deben ser respetados y preservados. De lo contrario, corremos el riesgo de que la Constitución pierda su carácter de norma fundamental y se convierta en un instrumento al servicio de intereses temporales.
Como estudioso del derecho constitucional, estoy convencido de la relevancia del criterio fijado por la SCJN en el referido amparo en revisión 186/2008. La Corte ha dejado huella de la necesidad de dar cabida a un control de contención que al mismo tiempo sirva de protección del núcleo duro de constitucionalidad sobre los procesos de reforma de la Constitución, resguardando así la integridad de la Constitución y garantizando que ningún acto del proceso reformador pueda eludir o contravenir los principios esenciales que sostienen a la nación.
En otras palabras, el amparo en revisión 186/2008 es un claro recordatorio de que la Constitución es una norma superior que establece límites al poder reformador, reforzando la idea de que ningún poder constituido puede ubicarse por encima de la Constitución y que, por lo tanto, los actos reformatorios son susceptibles de control judicial cuando atenten contra el ordenamiento constitucional.
La diversa tesis P. LXXVI/2009: El juicio de amparo como mecanismo de control del procedimiento reformador
En otra de sus tesis (P. LXXVI/2009, con registro digital 165708 en el Semanario Judicial de la Federación), el mismo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja también abierta la posibilidad de que, mediante el juicio de amparo indirecto, cualquier persona pueda impugnar el procedimiento reformador de la Constitución cuando el Poder Reformador se aparte del respeto de las directrices de dicho procedimiento. Tanto que la misma tesis P. LXXVI/2009 aclara que no es manifiesta ni indudable la improcedencia del juicio de amparo promovido en contra de un procedimiento de reforma constitucional.
La mencionada tesis P. LXXVI/2009 lleva por rubro: “PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NO ES MANIFIESTA NI INDUDABLE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA”.
Esta tesis sostiene que, cuando actúan como Poder Reformador de la Constitución, el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales deben respetar las normas del procedimiento de reforma establecidas en la propia Constitución y que, en caso de que este procedimiento sea vulnerado, es jurídicamente posible que cualquier persona promueva el juicio de amparo, en cuyo caso los jueces no pueden considerar de manera automática que dicho juicio es improcedente. Esto abre la posibilidad de un control judicial sobre el proceso de reformas constitucionales para garantizar que se ajusten a los principios y reglas establecidos en la propia Constitución.
La importancia de esta tesis se particulariza porque refuerza la posibilidad de que las personas podamos acceder a mecanismos de defensa cuando consideremos que el proceso reformador ha sido violado.
Es decir, la tesis P. LXXVI/2009 representa un paso importante en la protección de la Constitución y sus principios fundamentales. Permitir que cualquier persona pueda cuestionar e impugnar el proceso reformador de la Constitución a través del juicio de amparo es, sin duda, un reconocimiento de que la Constitución es una norma viva y que su integridad debe ser salvaguardada por todas y todos, lo cual constituye una verdadera democratización de la defensa de la Constitución.
El control de convencionalidad y la defensa de los derechos humanos
El proceso reformador de la Constitución tampoco puede escapar al control de convencionalidad como mecanismo para garantizar que los tejidos de las reformas constitucionales estén alineados con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos. Este criterio es fundamental para asegurar que las reformas no puedan utilizarse como instrumentos para retroceder en la protección de los derechos humanos.
Quienes nos interesamos por la salvaguarda del Estado de Derecho somos conscientes de que la Constitución es un pacto de derechos, no un instrumento de poder. Y mientras exista un control judicial efectivo, nuestros derechos fundamentales estarán protegidos contra cualquier intento de vulnerarlos.
Defender la Constitución es defender la democracia y los derechos humanos
La Constitución es mucho más que un conjunto de reglas y normas; es el corazón de nuestra identidad como nación. A través de ella, definimos quiénes somos, cuáles son nuestros valores y hacia dónde queremos dirigirnos como sociedad civilizada y democrática. El poder reformador no puede, ni debe, alterar esa esencia para satisfacer intereses coyunturales o políticos.
La labor de la Suprema Corte al establecer límites claros al poder reformador es un acto de defensa de la Constitución y, en última instancia, de nuestra democracia. Como abogado constitucionalista, creo firmemente que la posibilidad de impugnar los actos viciados del proceso reformador de la Constitución es un reflejo del compromiso del Poder Judicial con la protección de nuestros derechos y libertades.
Por ende, creo que el criterio fijado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 186/2008, nos permite darnos cuenta de los peligros que enfrentamos como sociedad cuando permitimos que el Poder Reformador se desvíe de su mandato constitucional. Cada vez que el Poder Reformador actúa sin respetar los procedimientos y límites establecidos, se pone en peligro la estabilidad de nuestro sistema jurídico y la protección de los derechos fundamentales.
El legado de este criterio es claro: no hay poder en México que esté por encima de la Constitución. Y mientras tengamos una Suprema Corte que defienda este principio, la democracia y el estado de derecho estarán protegidos. Como abogado, y como ciudadano comprometido con los valores democráticos, reafirmo mi compromiso de seguir luchando por una Constitución que refleje y proteja los ideales de justicia, libertad y dignidad que nos definen como nación.
En última instancia, la defensa de la Constitución es la defensa de nuestra propia libertad. Y es una batalla que no podemos darnos el lujo de perder.
Por Pablo Andrei Zamudio Díaz
Abogado constitucionalista