A través de su sitio web, el Instituto Estatal Electoral (IEE) ha difundido las candidaturas postuladas para el cumplimiento de las acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, es decir, las cuotas para personas con discapacidad, de la comunidad LGBTTIQA+ e indígenas.
Estas, se pueden consultar en el siguiente vínculo:
https://www.ieeags.mx/media/carousel/banner%20cuotas/Listado_Cuotas_GAP_PEC_23-24.pdf
Los requisitos que debieron cumplir los partidos
En el caso de las diputaciones locales, para las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+ y personas con discapacidad, se definió una estimación del 6.5%, lo que equivale a un porcentaje de 1.76 en proporción a la cantidad de personas integrantes del Congreso del Estado (27), por lo que los partidos políticos y coaliciones debían destinar dos fórmulas completas (propietarias y suplentes), siendo al menos una fórmula para mayoría relativa y otra para el principio de representación proporcional para cada grupo poblacional.
Para el principio de mayoría relativa no deberán postular en favor de un grupo de atención prioritaria en los últimos tres distritos electorales uninominales en los que se haya obtenido los porcentajes de la votación válida emitida más bajos en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
Para las Diputaciones por el principio de representación proporcional, las cuotas en favor de un grupo de atención prioritaria, las fórmulas deberán registrarse en la posición número uno, cuatro o cinco de la lista de representación proporcional.
En los ayuntamientos, se consideró la renovación de 109 cargos públicos (Regidurías y Sindicaturas), manteniéndose la misma proporción poblacional del 6.5%, por lo que los partidos políticos debieron destinar siete fórmulas (propietarias y suplentes), de las cuáles se debieron destinar cuatro fórmulas por el principio de mayoría relativa (MR) y tres por el principio de representación proporcional (RP), para cada grupo poblacional.
Como acciones afirmativas adicionales, se determinó que, para los cargos de mayoría relativa, los partidos políticos y coaliciones no deberán postular a las cuotas en favor de un grupo de atención prioritaria en los últimos dos ayuntamientos, en los que se hayan obtenido los porcentajes de votación válida emitida más bajos en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021.
Para el principio de representación proporcional, las cuotas para grupos poblacionales deberán postularse dentro de las primeras dos Regidurías en cualquiera de las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional de los once Ayuntamientos.
Finalmente, en el caso de las personas indígenas, les correspondió una fórmula completa de candidaturas (propietaria y suplente) a Diputaciones Locales, ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, así como cuando menos una fórmula completa de candidaturas (propietaria y suplente) en la planilla del Ayuntamiento de Aguascalientes, en espacios de mayoría relativa o de representación proporcional.