Del 15 al 20 de marzo del año el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) recibirá las solicitudes de registro de las personas que aspiran a una candidatura para Diputaciones Locales y Ayuntamientos, a través de la postulación por parte de los partidos políticos que contienden de manera individual o coaligada, así como por la vía independiente.
En el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes se renovarán 136 cargos públicos: 18 Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, 9 Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, 11 Presidencias Municipales, 12 Sindicaturas y 86 regidurías. Para cada cargo se registrará una candidatura propietaria y una candidatura suplente.
El Consejo General recibirá los listados de representación proporcional de Diputaciones Locales y las planillas de Ayuntamientos.
Por su parte, ante los Consejos Distritales se presentarán las fórmulas de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, mientras que los Consejos Municipales recibirán las planillas de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
Las solicitudes de registro deberán contener, entre otros datos generales: nombre y apellidos de la persona aspirante a la candidatura; cargo al que aspira; denominación y colores del partido político o coalición que le postulan; documentos oficiales como copia de la credencial para votar con fotografía vigente y copia certificada de acta de nacimiento, así como diversos formatos que acrediten la totalidad de los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo público.
Las personas que aspiren a una candidatura por la vía independiente deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 2.5% de las firmas de apoyo de la ciudadanía inscrita en el Registro Federal de Personas Electoras y que aparezcan en la Lista Nominal en la demarcación por la que busquen contender, para lo cual deberán presentar el dictamen de procedencia correspondiente.
A su vez, las personas que aspiren a la reelección en el cargo también deberán asentar en el formato correspondiente, los periodos para los que hayan sido electas y la manifestación de estar cumpliendo los límites constitucionales, además de copia certificada de la documentación que acredite el proceso interno de selección del partido por el que resultaron electas, de manera opcional.
La reelección (o elección consecutiva) sólo aplicará cuando las personas sean postuladas por el mismo partido, o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieran postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Los partidos políticos, la coalición y las personas aspirantes a una candidatura independiente, deberán cumplir con los requisitos de paridad de género en sus fórmulas, tanto horizontal como vertical; las acciones afirmativas para personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria (incluyendo la documentación que acredite su adscripción, en los casos que se requiera); y que las personas aspirantes no se encuentren en algún supuesto de inelegibilidad por antecedentes de violencia de género, familiar o por sentencia ejecutoria de delitos.
Después de que concluya el periodo para la solicitud de registro, el Instituto tendrá cinco días para revisar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, para que, a más tardar el 25 de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, al igual que los Consejos Distritales y Municipales Electorales, sesionen para resolver la procedencia de las solicitudes de registro.