Este jueves, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, referentes al proyecto que reforma los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
Durante la duodécima sesión ordinaria del Congreso, la diputada Sanjuana Martínez Meléndez, comentó que, con esta aprobación, ningún hombre o mujer que haya ejercido violencia podrá participar en un puesto de elección popular ni ocupar cargos públicos.
“Un violador nunca más volverá a ser premiado con un espacio en el servicio público, un violentador de su familia jamás podrá ser aceptado para una candidatura a un cargo de elección popular, alguien que trastoque la más noble inocencia de los infantes no podrá ser aceptado para integrar un gabinete, alguien que no tiene el más mínimo interés en alimentar a sus hijos estará excluido de participar en un congreso o en un cabildo”.
Por su parte, la legisladora Irma Karola Macías Martínez consideró que el proyecto es histórico para el país, ya que ayudará a que se elijan a mejores perfiles que estén a cargo de dependencias, instituciones o representaciones públicas.
“Con esta medida, se cierra el paso de manera definitiva al servicio público a personas que han sido violentadores de género, deudores alimentarios, o incluso, personas que han atentado contra la vida de otros, por lo que, desde hoy, esta medida se convierte en la más importante para los mejores perfiles de personas que se encuentren al frente de las responsabilidades públicas”.
La reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política fue aprobada por 23 congresos locales.
Con el proyecto, se prohibirá el registro de una persona como candidata a un cargo de elección popular o cargo público, si tiene una sentencia por:
• Delitos contra la vida y la integridad corporal
• Delitos contra la libertad y seguridad sexual
• Delitos contra el normal desarrollo psicosexual
• Violencia familiar o doméstica
• Violación a la intimidad sexual
• Violencia política contra las mujeres en razón de género
Prohíben mendicidad entre niños, niñas y adolescentes
En la misma sesión, la LXV Legislatura aprobó un dictamen que reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo tercer al Artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.
El objetivo del proyecto consiste en que las personas que ejerzan la custodia, tutela o patria potestad de menores velen por el sano desarrollo de los mismos, y que las autoridades estatales y municipales trabajen para brindar condiciones libres de mendicidad a los infantes.
“Las niñas y los niños deberían estar en las escuelas, en los parques, con sus hermanos, con sus amigos, desarrollando al máximo sus capacidades, no deberían estar en las calles buscando ser el sustento de sus familias, porque siempre será mejor esforzarnos en construir niños fuertes que reparar adultos heridos”, dijo la diputada Nancy Xóchitl Macías Pacheco.
Así, se prohíbe que los menores de edad soliciten limosna para sí mismos o para un tercero. Además, las autoridades estatales y municipales estarán obligadas a establecer políticas públicas para que las familias puedan desempeñar sus derechos y obligaciones de manera adecuada.