Mediante un aviso en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Fiscalía General de la República (FGR) anunció este jueves la puesta en marcha del Banco Nacional de Datos Forenses para el próximo 29 de mayo, luego de que un juez le ordenara hacerlo como resolución definitiva al proceso de impugnación que la institución a cargo de Alejandro Gertz Manero sostuvo durante más de un año.
“A partir del 29 de mayo de 2023 inicia la operación del Banco Nacional de Datos Forenses, el cual contempla la integración y por ende operación del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas”, señala la FGR en el documento. Además, agrega que el banco se integrará por la interconexión gradual de diversas bases, registros y sistemas.
Entre esos elementos están: el registro nacional de fosas comunes y clandestinas, el Registro Forense Federal, la base nacional de información genética, el Registro Nacional de Detenciones, el registro nacional del delito de tortura, registros de antecedentes criminales, el Sistema Nacional de Información Nominal, el Sistema Automático de Identificación de Locutores, el Sistema de Identificación de Huellas Dactilares, la Alerta Amber, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como las demás bases de datos, registros o sistemas que contengan información forense y genética relevante para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
El banco nacional es considerado una pieza clave para la atención de la crisis de personas desaparecidas y de identificación forense en México, donde se calcula que más de 52 mil restos humanos permanecen sin identificar.
El aviso señala que este da cumplimiento a la ejecutoria de amparo indirecto del expediente 250/2022 del Juzgado Primero de Distrito del centro auxiliar de la novena región, es decir, aquella en la que un tribunal confirmó que es obligación de la FGR poner en marcha el banco —que tiene rezagado desde hace más de cuatro años—, con un plazo de 40 días hábiles, lo que puso fin, de manera definitiva e irrevocable, al litigio que había sostenido la fiscalía con el alegato de que la creación del banco no era su competencia.
El artículo 119 de la Ley General en materia de desaparición de personas establece, desde su promulgación en 2017, que el banco debe estar a cargo de la fiscalía para concentrar información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como para la investigación de los delitos. El plazo para crearlo se extendía hasta un año después de la entrada en vigor de la ley, es decir, a principios de 2019. N