El gobierno mexicano aprobó una ley en defensa del patrimonio de comunidades indígenas y afromexicanas. Ariadna Solís, experta en el tema, opina que dicha ley puede servir como un arma de doble filo.
En 2015, el pueblo de Tlahuitoltepec, en Oaxaca, denunció que la marca Isabel Marant plagió e hizo apropiación cultural del diseño de su blusa tradicional.
Durante enero de este año, la marca francesa Sézane fue acusada de utilizar la imagen de mujeres de la tercera edad del pueblo Teotitlán del Valle, también en Oaxaca.
En ese mismo mes, la Secretaría de Cultura de México señaló a la marca japonesa Comme des Garçons Co. por mala práctica y uso sin autorización del sarape en su nueva colección.
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Estos ejemplos abonaron al interés del gobierno federal de proteger los usos para comercialización de repertorios creativos y de patrimonios intangibles de las comunidades indígenas. Por ello, en noviembre de 2021 fue aprobada por unanimidad la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
La ley se deriva de una iniciativa que originalmente presentaron, en noviembre de 2018, el senador Ricardo Monreal Ávila y la senadora Susana Harp Iturribarría, de Morena. Dicha ley reconoce el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.
Ariadna Solís es investigadora zapoteca y politóloga. Es doctoranda en historia del arte e integrante del colectivo Dill Yel Nban, que tiene como fin la difusión y transmisión de la lengua zapoteca. En entrevista con Newsweek en Español cuenta que para esta ley es prioridad reconocer el problema, así como la figura de la propiedad intelectual colectiva. Sin embargo, queda muy corta al homogeneizar los contextos de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
APROPIACIÓN CULTURAL Y EXTRACTIVISMO CULTURAL
Dentro de esta ley el problema se define como “apropiación indebida”. Esta contempla “la acción de una persona física o moral, nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley”.
En ese sentido, Ariadna Solís especifica que, si bien es un logro que haya un reconocimiento del problema, prefiere nombrarlo como “extractivismo cultural o epistémico”.
Explica: “Es mucho más claro en relación con el uso y extracción que se hace de manera violenta, de recursos de pensamiento y expresión cultural, en beneficio de una ganancia económica y mercantil. Antes que los usos y la relación con la vida que tienen estas expresiones”, dice Solís.
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En ese sentido, la diferencia de definiciones es importante. Pues, como enuncia la historiadora del arte, la ley solo se enfoca en términos comerciales y objetos. Es decir, no contempla la diversidad de expresiones que surgen y se efectúan en las distintas comunidades.
Asimismo, la ley contempla la creación de un Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Solís enuncia que dicho registro parece ser muy conflictivos, pues “lo va a hacer un grupo de especialistas que la ley nunca aclara quiénes o cómo se designarán”.
Ello tendría como consecuencia que dichos especialistas tengan el poder “para decidir qué sí y qué no entra en el registro”. Reflexiona la historiadora del arte: “Han estado en instituciones que históricamente han clasificado y estudiado a los pueblos indígenas desde una perspectiva poco consciente de todas sus complejidades”.
EL PROBLEMA DEL PATERNALISMO ESTATAL
Para la especialista, el mayor problema de esta ley es que pone al Estado mexicano como mediador en la resolución de conflictos desde una visión paternalista. Ella propone pensar en la diversidad de experiencias de las comunidades, así como abrir las pautas para la autodeterminación:
“Cuando se habla de libre determinación y autonomía se trata de que las mismas comunidades decidan qué es un problema para ellos y cómo deciden resolverlo. Se apela a que ellos tengan sus propias formas de organizarse”, explica Solís.
Incluso, considera que la ley podría convertirse en pautas que las empresas, corporaciones y el mismo Estado podrían utilizar para seguir haciendo uso de los símbolos, creaciones, conocimientos y objetos de las comunidades. Es decir, la ley podría servir para amparar ciertas acciones de extractivismo cultural.
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“En ese sentido, se trata de un arma de doble filo”, específica la experta. “Porque si bien se habla de que está dirigido a las comunidades indígenas, en la práctica con quienes se están haciendo esas negociaciones y mesas de diálogo es con las empresas que ya han cometido esos agravios”.
Por ello, para Solís la mayor contradicción de este tipo de ley en el plano cultural es la operatividad. Por ejemplo, al hacer mesas de diálogo entre la Secretaría de Cultura e Isabel Marant. Mientras, no ha habido un proyecto de traducción a lenguas indígenas de esta ley con el motivo de que las comunidades puedan utilizarla para defender sus creaciones y conocimientos.
OTRAS PROPUESTAS
El Movimiento de Tejedoras de Guatemala en 2014 inició un proceso para exigir al Estado guatemalteco normativas para proteger las creaciones de los pueblos indígenas. En mayo de 2016, las tejedoras se presentaron en la Corte de Constitucionalidad para demandar al Estado contra la omisión de normas para proteger la indumentaria y los diseños textiles guatemaltecos.
Finalmente, el Movimiento de Tejedoras presentó su proyecto de ley para el reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas. Este fue formalmente presentado en el Congreso el 23 de febrero de 2017.
El ejemplo de este Movimiento de Tejedoras, dice Solís, ayuda a concebir otras formas de crear leyes sobre el patrimonio. Por ejemplo, que no se hagan desde el Estado, sino desde las propias comunidades con sus problemáticas y formas de resolución propias.
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Por último, Ariadna Solís exhorta: “A lo que se debería de apelar es a que las propias comunidades gestionen los conflictos de la manera que mejor consideren. Y, en todo caso, el Estado debería de actuar como un mediador que facilite esos diálogos y controversias”.
Por tanto, la especialista invita a que las formas de reparación no solo sean multas o años de prisión. En cambio, que sean decididas por las propias comunidades respecto a las situaciones específicas que se den. N