Con 24 votos a favor y tres abstenciones, el Congreso de Aguascalientes aprobó el dictamen de la iniciativa de reforma a los artículos 130 y 131 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, para prohibir el uso y distribución de bolsas de plástico, envases desechables y popotes, entre otros objetos de plástico de un solo uso.
Previo a la aprobación de la legislación, Aguascalientes y Pabellón de Arteaga habían sido los únicos ayuntamientos que habían modificado sus códigos municipales para prohibir el uso de este tipo de materiales y con ello evitar una mayor contaminación.
Tras la aprobación de la reforma, los nueve municipios restantes deberán armonizar su normatividad para ser aplicable en los mismos términos.
Con la modificación al artículo 130 de la ley, se indica que “se considerará como de ‘cuidado especial’ a las bolsas de plástico, de polietileno y de poliestireno extendido de un solo uso, por lo que se prohíbe su uso y distribución en el Estado en tiendas de conveniencia, autoservicios, almacenes, negocios, comercios y cualquier establecimiento o persona en general, para llevar, transportar o trasladar los productos adquiridos.
Los objetos que entran en este supuesto son: bolsas de plástico, vasos de plástico, cubiertos de plástico, charolas de unicel, platos y vasos de unicel y popotes.
Para reemplazar estos productos, los establecimientos señalados deberán utilizar bolsas de materiales biodegradables o tela.
Las sanciones a las que se podrían hacer acreedores los propietarios de los establecimientos que incumplan con la medida son: apercibimiento, multa económica de entre 179 pesos a un millón 792 mil 400 pesos (2 a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización/ UMA diaria), clausura temporal o definitiva en caso de reincidencia en más de tres ocasiones, arresto administrativo por 36 horas, decomiso de los productos y la suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones correspondientes.
Previo a la aplicación de sanciones, los municipios y la autoridad estatal deberán elaborar y difundir un programa de sustitución de plástico no biodegradable por productos biodegradables, con el fin de incentivar el consumo de bolsas, envases, embalajes y empaques de plástico y de un solo uso. Dicho programa deberá comenzar a aplicarse en un plazo no mayor a 180 días (6 meses); misma vigencia para que los ayuntamientos restantes realicen las modificaciones en sus códigos y ordenamientos para establecer las sanciones y hacer aplicable la reforma legislativa.
Asimismo, las modificaciones a los reglamentos estatales deberán quedar listas en un plazo de 90 días naturales (3 meses).
De acuerdo al dictamen de la iniciativa, las bolsas de plástico tardan entre 300 y 400 años para desintegrarse totalmente, reciclándose sólo el 1% de los millones de bolsas que se generan y desechan cada año.
Asimismo, al convertirse en basura, las bolsas terminan en las cañerías o en las costas y mares, ocasionando la muerte a una gran cantidad de especies marítimas.
En México únicamente existe una fábrica destinada al reciclaje del unicel (Dad de México), la cual limpia los productos usados, los compacta y les elimina el aire para transformarlo en pequeñas esferas de poliestireno. La capacidad actual de la fábrica es de 400 toneladas anuales, lo que representa el 0.00004% del unicel consumido, estimando que cada año se desechan 100 mil toneladas de productos desechables de unicel en el país.
Cero multas aplicadas por continuar usando bolsas de plástico en Aguascalientes
El 1° de enero de 2020 entraron en vigor las nuevas disposiciones del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Áreas Verdes del municipio de Aguascalientes, en donde destaca, entre otras cosas, la prohibición en el uso de productos de plástico de primer uso como bolsas, popotes, desechables de unicel o contenedores de un solo uso.
Sin embargo, desde entonces no se ha aplicado una sola multa a establecimientos comerciales y de servicios del municipio capital, pues se ha priorizado una campaña de concientización, o en su caso, apercibimientos.
De acuerdo al reglamento, las sanciones económicas podrían ir de las 100 a las 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA´s), es decir de los 8 mil 900 pesos a los 80 mil 962 pesos.
El 13 de marzo de 2019, el Cabildo de Pabellón de Arteaga reformó el artículo 479-Bis. para quedar de la siguiente manera:
“Queda prohibido que se entregue al consumidor final, ya sea a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, bolsas de plástico no biodegradables para transportar mercancías… se exceptúan de esta prohibición las bolsas de plástico que constituyan el envase o empaque primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a conservar los mismos.”
Se estima que cada año se generan 14 mil 600 toneladas de residuos sólidos urbanos, de los cuáles el 10% corresponden a bolsas y envases de plástico de un solo uso.