LA COMISIÓN Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este lunes los hechos de violencia ocurridos en diversas penitenciarías de Ecuador que provocaron que al menos 121 personas privadas de libertad perdieran la vida.
La CIDH exigió al Estado a adoptar medidas inmediatas y efectivas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de quienes están bajo su custodia, así como para prevenir la repetición de estos hechos.
Según información pública, desde enero de 2021 hasta la fecha, se habrían producido diversos enfrentamientos entre personas detenidas pertenecientes a grupos rivales, que habrían ocasionado la muerte de al menos 121 personas privadas de libertad, y que decenas resultaran heridas, entre ellas, agentes penitenciarios.
Estos incidentes ocurrieron en los Centros de Privación de la Libertad de Azuay No. 1, Cotopaxi No. 1, Guayas No. 1, Guayas No. 4, Manabi No. 4, y Ríos No. 2. Los incidentes más recientes ocurrieron los días 12 y 22 de agosto, informó la CIDH.
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En particular, el 12 de agosto, según fuentes oficiales, tuvo lugar un enfrentamiento en el Centro de Privación de la Libertad Ríos No. 2 que resultó en seis personas fallecidas y tres heridas con armas de fuego.
“De acuerdo con información pública, se habrían activado alertas de disturbios para que el personal de la Policía y Fuerzas Armadas se desplazara a las inmediaciones de la cárcel. Adicionalmente, el 22 de agosto, conforme datos del SNAI, se produjeron hechos de violencia en el Centro de Privación de la Libertad Guayas No. 1 que ocasionaron la muerte de una persona privada de libertad.
“Según la misma fuente, las acciones implementadas por las Unidades Especiales de la Policía Nacional y el SNAI evitaron la ocurrencia de mayores enfrentamientos”.
La Comisión Interamericana advirtió que estas muertes se producen en un contexto de reiterados actos de violencia en los centros penitenciarios de Ecuador.
E instó a Ecuador a tomar medidas al respecto, además, reiteró que los Estados tienen el deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal.
“Como parte de esta obligación, el Estado ecuatoriano debe tomar acciones efectivas para prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de detención. Estas acciones incluyen implementar protocolos para prevenir amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad; incrementar el personal destinado a la seguridad y vigilancia interior; imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles”.
Adicionalmente, es también deber de los Estados garantizar la seguridad e integridad personal de los funcionarios que cumplen tareas en los centros de detención, señaló la CIDH. N