Durante el año 2020, dos mujeres lograron interrumpir su embarazo a través de un aborto solicitado en apego a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, que privilegia la atención médica en los casos de embarazo.
De acuerdo al Código Penal del Estado de Aguascalientes, en su artículo 103, se excluirá de la tipificación como aborto doloso y se podrá proceder a la interrupción del embarazo en apego a la NOM-046 cuando la mujer embarazada corra un grave riesgo de muerte en caso de no practicarse la interrupción del embarazo, además cuando el embarazo haya sido causado por un hecho punible tipificado como violación en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto a petición de la víctima.
Según datos del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), a través de la solicitud de información 00049021 al sistema de transparencia estatal, durante el año pasado se recibieron las solicitudes de dos mujeres de 24 y 28 años de edad para que se les practicara la interrupción del embarazo bajo las especificaciones que indica la NOM-46, intervenciones que se llevaron a cabo en el Hospital de la Mujer.
La NOM 046 establece que las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deben ofrecer de inmediato la anticoncepción de emergencia, y hasta en un plazo de 120 horas (cinco días) después de ocurrido el evento.
Cuando el embarazo sea producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. En caso de ser mayor de 12 años, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria, bajo protesta de decir la verdad, sin la necesidad de presentar una denuncia ante el ministerio público en la que conste la violación sexual de la que habría sido objeto.
En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor.
En todos los casos, previo a la intervención médica se deberá brindar a la víctima la información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Para la atención de las solicitudes que se puedan presentar, las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y personal de enfermería capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia.
En caso de que la institución no contara con ellos, se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura para la atención de calidad.
Además de la norma, a nivel nacional la Ley General de Víctimas ampara a las mujeres que hayan padecido violación sexual, para que puedan llevar a cabo la interrupción del embarazo.
En la fracción IX del artículo 30 y en el artículo 35, se señala que las instituciones hospitalarias públicas federales, estatales o municipales tienen la obligación de dar la atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que así lo requieran, entre ellos el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
Asimismo, se le deberá realizar una práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado durante el tiempo de la recuperación y conforme al tratamiento médico recomendado.
Cabe destacar que al tratarse de normas y legislaciones de aplicación federal, por lo que cuentan con jerarquía jurídica por encima de las leyes locales, por lo que a pesar de la reforma al artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes para blindar el derecho a la vida desde la concepción, seguirán teniendo vigencia para la interrupción legal del embarazo bajo los supuestos establecidos.