Abogados litigantes y usuarios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje del Estado solicitaron a Abelardo Cuéllar, titular de la Secretaría del Trabajo, la apertura total o parcial de las actividades de los órganos de impartición de justicia laboral cerrados con motivo de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19.
Este lunes 20 de julio en la oficialía de partes de la Secretaría del Trabajo, en un oficio firmado por 84 litigantes de Puebla expusieron los motivos urgentes para el inicio de actividades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje del Estado.
Recordaron que estos órganos continúan con una suspensión total de actividades luego que el 30 de marzo de 2020 el gobierno federal emitió el acuerdo donde se reconoce como emergencia sanitaria, por lo que se implementó medidas urgentes para evitar la propagación de la enfermedad; y a nivel estatal los oficios ST/OS/DGJ/256/2020, y ST/OS/DGJ/255/2020 emitidos por la Secretaria de Trabajo del Estado de Puebla en el que se ordenó su cierre.
Los abogados explicaron en el documento oficial que la situación laboral y económica del país y en específico de nuestro estado ha venido sufriendo un desgaste permanente con motivo de la pandemia que nos aqueja; cierre de empresas, negocios, establecimientos, despidos y pérdida de empleos ha sido la constante en estos tiempos.
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“La administración e impartición de justicia laboral ha quedado paralizada con un cierre total de oficinas y servicios a cargo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Tribunal de Arbitraje del Estado.
“Se hace necesario, de inicio, contar con una reapertura parcial de las instalaciones y servicios de dichas dependencias laborales. Patrones y trabajadores requieren tener la posibilidad de conciliar, convenir, negociar y pagar diversas prestaciones y/o liquidaciones en términos de Ley”, señalaron.
Citan que en diversas entidades federativas de nuestro país las juntas locales de conciliación y arbitraje han generado aperturas parciales de sus servicios con el fin de atender la problemática laboral y dar posibilidad a los usuarios de dichas dependencias el ser escuchados y atendidos.
Con ello se lograría terminar con la incertidumbre que hoy aqueja a las relaciones laborales y reactivar la economía laboral en el estado, dando posibilidad a los convenios y conciliaciones que deriven en resolver legalmente diferencias obrero-patronales y/o ingresos para los trabajadores poblanos y sus familias
Peticiones de defensores y abogados
A manera de peticiones, el gremio de abogados litigantes en materia Laboral, solicitaron a la brevedad posible sean tomas decisiones que lleven al funcionamiento de las dependencias laborales para lo siguiente:
1.- Celebrar convenios dentro y fuera de juicios, los interesados solicitarán en conjunto una sola cita programada para acudir a celebrar convenio ante la Junta local, especificando si se trata de convenio fuera o dentro de juicio, señalando en su caso el número de expediente, el nombre de las partes y el estado procesal que guarda el expediente, así como cualquier otro requisito que la propia Junta determine en la página de solicitud de la cita programada. Se deberá proporcionar un correo electrónico y número celular para recibir el aviso de la Junta con el día y hora de la cita, para acudir a celebrar el convenio respectivo.
2.- Pago de laudos, mediante la solicitud de las partes interesadas en conjunto, requiriendo una cita programada para acudir a cubrir el pago de laudo, señalando el número de expediente, el nombre de las partes y el estado procesal que guarda el mismo, así como cualquier otro requisito que la Junta determine en la página de solicitud de la cita programada, Se deberá proporcionar un correo electrónico y número celular para recibir el aviso de la Junta con el día y hora de la cita para acudir al pago de laudo.
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3.- Conciliaciones programadas para quejas y/o juicios, programando conciliaciones para las dos partes, es decir, para aquellos patrones y trabajadores que conjuntamente deseen acudir ante la autoridad a conciliar su conflicto laboral. Para ello los interesados solicitarán en conjunto una cita programada para conciliar, señalando el nombre de las partes, sus domicilios, condiciones laborales y cualquier otro dato o requisito que la propia Junta determine en la página de solicitud de la cita programada. Se deberá proporcionar un correo electrónico y número celular para recibir el aviso de la Junta con el día y hora de la cita para acudir a la plática conciliatoria. Se propone que eventualmente las conciliaciones puedan realizarse en su totalidad por medios electrónicos, mediante la expedición de los acuerdos que conforme a derecho se requieren para su operatividad.
4.- Apertura de Oficialía de Partes para recepción de demandas, mismas que al momento de su acuerdo de admisión se señalará que para los efectos legales procedentes y en términos de la emergencia sanitaria tomándose en cuenta como día de recepción de dicha demanda, el primero hábil en el que, de manera oficial reabra funciones la Junta Local.
El interesado en presentar una demanda deberá solicitar cita programada para acudir a la Oficialía de Partes de la Junta, proporcionando nombre del actor, del o los demandados, objeto social de los demandados y el número de anexos que acompañará. Se deberá proporcionar un correo electrónico y número celular para recibir el aviso de la Junta con el día y hora para acudir a la presentación de la demanda.
La Junta Local dictará las medidas de seguridad y sanidad que se deberán cumplir y respetar en todos los procedimientos y trámites, así como determinar el espacio en tiempo entre una y otra y la asistencia puntual a la cita, pues de lo contrario se tendrá que generar una nueva.
5.- Esquemas de trabajo del personal de la Junta, a fin de regularizar el procedimiento, en cuanto a las certificaciones de las audiencias que fueron señaladas dentro de los días inhábiles que han transcurrido.
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6.-La consulta de expedientes a las partes, mediante previa cita con el Secretario de Acuerdos que conozca del asunto en cuestión; la cita presencial deberá́ hacerse determinando el día y la hora de la misma, considerando no saturar las instalaciones, por lo que no se podrá́ comprometer un día y hora especifica hasta que no se tenga el visto bueno del Presidente o Presidenta de las Juntas Especiales que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y del Magistrado Presidente en el caso del Tribunal de Arbitraje; el Secretario o Secretaria de Acuerdos que conozca del trámite del expediente, será́ encargado de llevar el control de las citas que se agenden. Será responsabilidad del interesado corroborar vía telefónica o por mensaje de correo institucional asignado al servidor público que corresponda que su cita fue autorizada para conocer el día y hora en que se llevará a cabo, a efecto de que se permita su ingreso a la Sala correspondiente.
7.- La adecuación de las instalaciones, para garantizar entre otras cosas una ventilación adecuada, que los sanitarios cuenten con lavabos en condiciones adecuadas de operación, funcionales, que cuenten con agua, jabón y toallas de papel desechables.
8.-La Junta Local y el Tribunal de Arbitraje dictará las medidas de seguridad y sanidad que se deberán cumplir y respetar en todos los procedimientos y trámites, así como determinar el espacio en tiempo entre una y otra y la asistencia puntual a la cita, pues de lo contrario se tendrá que generar una nueva. En ese contexto, se reitera como indispensable hacer uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de implementar los medios electrónicos necesarios para la continuidad en la impartición de justicia en materia laboral.
Los litigantes aseguraron estar dispuestos a participar en la implementación de los esquemas de transición ordenada en la nueva normalidad y reactivación de trabajo de los tribunales laborales, para que de manera escalonada, controlada, responsable y segura, se reanuden las actividades y de esta manera garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.