El Servicio de Administración Tributaria (SAT), el órgano
descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encargado
de la recaudación de fondos a escala federal en México, actualizó su sistema de
facturación electrónica, pero incluyó un catálogo internacional de productos y
servicios que ahora permite la emisión de facturas por conceptos como evasión
fiscal, delitos militares, guerrillas y recaudación de fondos para partidos
políticos, junto a otras 53,000 categorías.
Cada una de las categorías cuenta con una clave de ocho
números que habilita la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) en su versión 3.3, que entró en vigor el 1 de julio de este año y se
volverá obligatorio a partir del próximo 1 de diciembre. A través del servicio
oficial de la página, https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ el SAT
permite la emisión de facturas por conceptos considerados delitos o que son
inaplicables en México.
Usar documentos falsos, no expedir comprobantes por
actividades realizadas, buscar devoluciones incompatibles, aprovechar errores
para no pagar una contribución y la falta de contribución son considerados
factores de defraudación fiscal y un delito, de acuerdo con el Código Fiscal de
la Federación. Sin embargo, el portal del SAT permite que el concepto de
“Evasión fiscal” pueda facturarse a través del folio 93161806.
La nueva versión de la factura electrónica, que divide los
productos y servicios mediante la jerarquización en cuatro niveles (división,
grupo, clase y producto), permite generar comprobantes por concepto de, por
ejemplo, “Delitos militares”, cuyo número de identificación es 92111809 y pertenece
a la clase “Personal y disciplina militar”, que a su vez tiene el folio
92111800. La Secretaría de la Defensa Nacional considera Delitos de Orden
Militar a aquellos que solo pueden ser cometidos por un militar o miembro de
las Fuerzas Armadas Mexicanas, y van de la deserción hasta la traición.
Este tipo de conceptos ambiguos toca también la financiación
de los partidos políticos, un tema que en fechas recientes ha estado bajo
escrutinio. Si bien el Instituto Nacional Electoral (INE) indica que en México existe
el financiamiento mixto, precisa que ningún partido o candidato puede recibir
aportaciones de ninguno de los tres poderes, dependencias gubernamentales,
partidos políticos, iglesias ni organizaciones civiles o personas morales. El
nuevo sistema de facturación del SAT, en cambio, contempla el concepto de
“Recaudación de fondos para partidos políticos”.
En un ejercicio de emisión de CFDI, a través de la página
oficial del SAT, Newsweek en Español realizó una factura por concepto de
“Evasión fiscal”, con un valor de cinco pesos. La actividad por la que se facturó
se considera un delito.
Asimismo, se emitió otra por concepto de “Servicios de
monarca”, con el número 93101606. Tal figura no existe en la Constitución
Mexicana. Se emitió otra por “Guerra basada en el espacio”, con clave de
producto 92112404, a pesar de que el país carece de un sistema de desarrollo
espacial propio y de que tampoco operan empresas con ese giro, según el listado
del Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC).
Entre estos productos y servicios se encuentran “Guerrillas”,
con el número 92111805; “Mercenarios”, con el número 92111806; “Carrera
armamentista”, con el número 92111904; “Movimientos extremistas”, con el número
93111501, y “Guerra nuclear”, con el número 92112100.
El mismo sistema posibilita generar una factura por
“Movimientos pacifistas”, con el número 93111502; “Refugios fiscales”, a través
de la clave 93161806, y “Clorhidrato de cocaína”, con el número 51142947.
De esta clave de identificación de ocho dígitos, los primeros
dos corresponden a la división, los siguientes dos al grupo; dos dígitos
refieren a la clase y los últimos son el producto o servicio. Pero el SAT
considera que basta con especificar los primeros seis números, que corresponde
a la clase, para dejar los últimos dos en ceros. En este sentido, si alguien
quisiera facturar un producto incluido dentro del listado como “Guerrillas” o
“Mercenarios”, bastaría con escribir la clase “Personal y disciplina militar”,
con la clave 92111800.
UNA DUDOSA IMPLEMENTACIÓN
El 12 de mayo de este año, el SAT anunció que la nueva
facturación estaría disponible desde julio, y a partir del último mes del
presente año sería obligatoria. En una comunicación del 24 de agosto, advirtió
que esta disposición no tendría prórroga. A pesar de los esfuerzos del
organismo por difundir los objetivos y la metodología de esta actualización, no
hizo referencia a los productos o servicios que no aplican en un contexto
mexicano o que son considerados delitos.
Con esta nueva modalidad, el contribuyente solo tiene que
ubicar el producto que comercializa o el servicio que presta entre un catálogo
de al menos 52,823 categorías para generar su CFDI.
Desde mediados de este año, algunos contribuyentes
cuestionaron el catálogo de productos y servicios a través de sus cuentas de
Twitter.
“Cuando el SAT tiene sus prioridades bien definidas y te
permite facturar por concepto de ‘Guerra Nuclear’”, ironizó, por ejemplo, la
usuaria Astrid Melgar (@eiemgee) el 2 de agosto. “Acabo de enterarme que es
posible facturar por concepto de ‘Guerra basada en el espacio’. ¿Acaso el SAT
nos oculta algo?”, escribió a su vez Roberto Arturo (@Ramcbot) en la misma red
social.
El SAT colocó un archivo con “Preguntas frecuentes” en su
página en línea. Sin abordar el tema de los conceptos que podrían ser
polémicos, una pregunta plantea: “¿Podría el SAT imponer una sanción por
considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura
es errónea?”. A lo que explicó que no habrá sanción si se registra una clave de
producto semejante o que tenga relación, pero advirtió que sí lo hará si
existen “casos de notoria y evidente incongruencia”.
El mismo Código Fiscal de la Federación establece en el
artículo 69-B que, si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha
emitido comprobantes “sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material directa o indirectamente” para prestar los servicios o
bienes, “se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales
comprobantes”.
Roberto Vázquez Valdez, integrante de la Comisión de
Investigación Fiscal Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México
(CCPM), considera que el avance en la implementación de este nuevo sistema ya
se encuentra listo en el país, aunque dice que la autoridad no mencionó el
porqué de conceptos como “Guerra nuclear”.
“Me imagino que son empresas que se dedican al armamento”,
deduce. “[Pero] en México a mí no me ha tocado ver una empresa que se dediquen
al armamento”.
Una respuesta similar ofrece Magdalena Méndez, gerente de
Soporte Técnico de Aspel, una empresa catalogada por el SAT como Proveedor
Autorizado de Certificación (PAC). Dijo que, si bien la empresa enfoca su
listado en ciertas áreas comerciales, no recibieron alguna información
gubernamental en los conceptos previamente citados.
UN CATÁLOGO GLOBAL PARA LA FISCALIZACIÓN MEXICANA
El catálogo que utilizó el SAT para clasificar los productos
y servicios en México es el Estándar de Codificación de Productos y Servicios
de las Naciones Unidas (UNSPSC, por sus siglas en inglés). Se trata de una
convención para clasificar jerárquicamente productos y servicios, desarrollada
en 1998 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en
conjunto con Dun & Bradstreet Corporation (D & B), actualmente
administrada por la organización GS1 US.
La página oficial presume que este sistema, enfocado en el
área comercial y con disponibilidad únicamente en inglés, cuenta con la clasificación
“más eficiente, precisa y flexible en la actualidad”, y logra “una visibilidad
del análisis de gastos a nivel de toda la compañía” para el comercio
electrónico.
Consultado sobre el tema, Adrián Guarneros Tapia,
Administrador General de Servicios del Contribuyente en el SAT, dijo que se
tomó el estándar “porque se buscaba un catálogo que fuera lo más objetivo
posible y, en ese sentido, el catálogo de las Naciones Unidas fue el que
encontramos que abarcaba gran parte de las actividades de este país”.
El funcionario aceptó, sin embargo, que no se encuentran
todas las actividades que se pueden desempeñar en el país.
“No necesariamente vas a encontrar el producto o servicio
específico, pero sí vas a encontrar la rama económica a la cual perteneces”,
señala Guarneros, quien desestimó el listado con el argumento de que “son
simplemente herramientas de búsqueda”.
Sobre la posibilidad de que alguna entidad física o moral
genere facturas por conceptos que no aplican en el país, ya sea porque no son
constitucionales o están consideradas como delito, el funcionario validó la
posibilidad: “Si hay alguien que realice esta actividad en el contexto
nacional, podría generarla. Pero no creo que necesariamente exista”.
Tres días después de que Newsweek en Español descargara el
catálogo de claves de la página FORMATO DE FACTURA (ANEXO 20), disponible en la
página
http://sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx
y emitiera dos facturas como parte de la investigación, el organismo subió un
nuevo listado en el que eliminó 15 conceptos, entre los que se encuentran
“Guerra de guerrillas”, “Movimientos extremistas”, “Refugios o paraísos
fiscales” y “Mercenarios”.
A pesar de esta actualización, que tiene como registro el 23
de octubre, una herramienta en línea del SAT del catálogo de Productos y
Servicios, permite visibilizar categorías como guerra y movimientos.
El Administrador General de Servicios del Contribuyente dice
que “cualquier filtrado que hiciera el SAT sería un filtrado caprichoso”, pues
detalló que se buscó hacer uno objetivo. “Ese catálogo lo hicieron las Naciones
Unidas, y para hacer ese catálogo participaron un grupo de expertos. El
expertise del SAT no va hacia esa actividad”, insiste.