A Charles Caleb Cotton, autor y clérigo inglés del Siglo
XIX, se le atribuye la frase “la imitación es la más sincera forma de
adulación”. Pero ese no siempre es el caso, menos cuando se trata de diseños
ancestrales provenientes de los pueblos originarios y altos márgenes de mercado
para marcas de alta moda.
Una de las herencias del desarrollo estabilizador y la
sustitución de importaciones de la época fue el nacionalismo “charro”: la
concepción de que el patriotismo era el rechazo a lo extranjero. Los libros de
texto gratuitos para educación oficial enaltecían a la patria mediante el
rechazo a la hispanidad por la conquista de Tenochtitlán; a lo francés por el
Imperio; a lo yanqui por la guerra de 1947, y a lo inglés y alemán por la
expropiación petrolera. Una paradoja en un país cuya economía depende mucho de
la inversión extranjera.
Datos de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe, la CEPAL, muestran una reducción del 8 por ciento en la inversión
extranjera captada por México durante el primer semestre del 2015 contra el del
2014 y la Secretaría de Economía muestra a junio de 2014 una reducción de la
inversión directa francesa por 76.4 millones de dólares.
Los atentados del V-13 pusieron el reflector sobre París,
generaron muestras de solidaridad y apoyo, con banderas galas sobrepuestas en
perfiles de redes sociales, etcétera, y muchas búsquedas en internet, pero el
subconsciente colectivo se manifestó virulentamente a través de redes sociales
contra la supuesta intención de la diseñadora francesa Isabel Marant por
obtener derechos exclusivos sobre diseños copiados de blusas de la comunidad mixe
de Oaxaca.
El caso llama la atención por las reacciones que ha
motivado, incluyendo una petición en Change.org contra la marca Antiquité Vatic
y Marant, quien ya tuvo que publicar una aclaración en su fanpage secundada por
un comunicado de prensa del ayuntamiento de Santa María Tlahuitoltepec negando
haber recibido cualquier notificación sobre acciones legales por tal causa.
Pero más llama la atención el desconocimiento e ignorancia con la que el tema
ha sido abordado en diversos medios que han reproducido esencialmente la misma
nota según la cual la diseñadora había “patentado” los diseños y pretendía
ejercer derechos exclusivos.
No todos están obligados a conocer la diferencia entre las
figuras de propiedad intelectual, pero los medios sí tienen la obligación de
consultar a quienes las conozcan antes de difundir información errónea que
repercuta en perjuicio de una persona física o moral. La Ley de la Propiedad
Industrial establece como materia de una patente las invenciones nuevas,
resultado de actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, y
define como “invención” la creación humana que permita transformar la materia o
la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y
satisfacer sus necesidades concretas. El diseño aplicado a un producto textil
no puede ser materia de una patente.
La figura para proteger el diseño textil, en cambio, es el
derecho de autor, reconocido respecto de “obras de arte aplicado” que incluyen
el diseño gráfico o textil como es el caso. La Ley Federal del Derecho de Autor
confiere para ello el derecho a reproducir la obra como tal, mas no permite
hacer extensiva esa reproducción en cualquier tipo de artículos ni en su
promoción comercial. También es importante destacar que esa ley tiene un capítulo
que protege las obras de arte popular o artesanal, y a todas las tradiciones de
la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano sin autor
identificable, cual es el caso de las blusas objeto de controversia, pues la
protección de la ley autoral se extiende a la expresión original que el artista
verte en su obra, en tanto que estas prendas incorporan un diseño que es de uso
común en la comunidad y no tienen un sólo autor identificable.
Ese mismo capítulo dispone que las obras de arte popular o
artesanal desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o
arraigada en la República Mexicana gozan de protección contra su deformación en
su demérito o perjuicio de la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la
cual pertenecen; pero también que es libre su utilización siempre que no se
contravengan las disposiciones del mismo capítulo en comentario, lo cual hace la
discusión básicamente bizantina y le da un cariz del rechazo a lo extranjero
antes mencionado.
La conclusión de lo anterior lleva a que no
habría forma de que Isabel Marant o Antique Batik obtuvieran derechos exclusivos
sobre los diseños de las prendas mixe en México; podrían intentarlo, pero tanto
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como los tribunales federales
desecharían sus pretensiones. El que pudieran o no hacerlo en Francia es
cuestionable, pero sólo abogados autorizados para ejercer en ese país podrían
opinar autorizadamente al respecto. En todo caso, la conclusión es que muchas
de las notas de varios medios nacionales que han difundido son ignorantes en
sus afirmaciones y yerran en sus conclusiones sobre el caso, afectando con ello
tanto a la diseñadora como a la marca.
El asunto entre la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec
y Marant no es reciente; a mediados de año la artista Susana Harp llamó la
atención del público sobre el hecho generándose el trending topic #miblusadetlahui.
La publicación británica The Guardian también refiere que la marca Antik Batik
ya había pretendido reclamar derechos sobre el diseño mixe.
Empero, este embuste de la cultura de internet podría
rendir frutos valiosos. Para empezar, llamar la atención sobre la inequidad del
mercado de la moda, donde una prenda artesanal se vende a bajo precio mientras
que el mismo diseño con otra etiqueta puede tener un precio más de diez veces
mayor, pero también sobre la necesidad de y dificultad para proteger las obras
y expresiones culturales, los conocimientos tradicionales y considerar la
imperiosa necesidad para este país de la adopción del marco jurídico
internacional que apoyaría el progreso de la propiedad intelectual en México, a
pesar del impulso que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial intenta
lograr.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tiene
un Comité Intergubernamental sobre Propiedad intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore que busca medios para dotar a estos
activos intelectuales de protección más allá de figuras de propiedad
intelectual existentes, como el propio derecho de autor, las marcas colectivas
o de certificación, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y
otras.
México ha sido notablemente lento en adoptar mecanismos
que favorezcan los procesos de protección de la propiedad intelectual mexicana
en el extranjero. Ejemplo es el Arreglo de Madrid para el registro
internacional de marcas, que data de 1989, pero fue adoptado por México hasta
2012 y comenzó a funcionar en 2013. El apoyo gubernamental a los pueblos
originarios no puede limitarse a las subvenciones de los consabidos recursos
otorgados por las instituciones de apoyo a las etnias mexicanas, sino que debe
extenderse a medios de mercado que hagan competitivos a los pueblos originarios.