La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió las acciones de
inconstitucionalidad promovidas contra las reformas al Código Electoral de
Puebla aprobadas en agosto pasado, dando un nuevo revés al trabajo legislativo
de los diputados locales.
El
Máximo Tribunal validó los recursos promovidos por el PRI, Movimiento Ciudadano y MORENA
respecto a la regulación y participación de candidatos independientes en
próximos procesos electorales en la entidad, pero dejó pendiente la discusión respecto a la comparecencia
de ciudadanos ante el órgano electoral que ratifiquen su apoyo a un
contendiente bajo esta figura.
Ayer, en sesión, el Pleno acordó invalidar los incisos A, B y C de la Fracción I
del artículo 201 Quater donde se establece que los aspirantes a competir para
la gubernatura, ayuntamiento o diputación de mayoría relativa deberán recabar
el 3 por ciento de firmas de apoyo del padrón electoral pues se determinó sea
en función de la lista nominal.
Además,
los ministros declararon la inconstitucionalidad de las fracciones I y IV del
apartado C del artículo 201 TER del mismo Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de Puebla (COIPEP).
La
I, que establece que “los aspirantes a candidatos independientes, podrán
realizar, por medios diversos a la radio y la televisión, actos tendentes a
recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido; dichos actos no deben
constituir actos anticipados de campaña”; y la IV en la que se fija un plazo de 20
días para recabar las firmas.
En
la sesión, la Corte declaró la invalidez del inciso B Fracción II del 200 BIS, donde
se menciona que “en el caso de que el proceso electoral tenga como fin la
renovación de los Poderes Ejecutivo, o Legislativo así como y miembros de
Ayuntamientos, las precampañas no podrán exceder de diez días, y deberán
realizarse durante los diez días previos al inicio del periodo de presentación
del registro de candidatos”, ordenando su modificación ajustándose a los tiempos del proceso
electoral próximo a iniciar.
Amén
del tema de las candidaturas independientes, se ratificó que el instituto electoral
local tiene la atribución de elegir al Secretario Ejecutivo a propuesta en
terna del Presidente del organismo en la que el Poder Ejecutivo del estado no
tendrá injerencia en la determinación.
Este
martes, desde la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se retomarán las
últimas acciones de inconstitucionalidad contra la ley electoral de Puebla y
sus candados a la participación ciudadana a través de la figura de
independientes; sesión prevista para su arranque a las 11 horas.