Un erudito en derecho constitucional, abogado de derechos civiles y demócrata a ultranza, presenta sus argumentos contra el impeachment del presidente de Estados Unidos.
Alan Dershowitz es más conocido por su labor con clientes famosos como O. J. Simpson, Mike Tyson, Patty Hearst y Claus von Bülow (cuya condena por homicidio hizo revocar en 1985, según detalla el propio Dershowitz en su exitoso libro, Reversal of Fortune). Sin embargo, el profesor de leyes de Harvard ha empezado a ganar notoriedad y críticas entre sus correligionarios demócratas por otra razón: sus opiniones respecto del presidente Donald Trump. Dershowitz ha declarado, sin ambages, que no respalda su agenda. Pese a ello, defiende sus libertades civiles como haría con las de cualquiera, una opinión que describe en su nuevo libro.
Dershowitz es, ante todo, un estudioso de la ley constitucional. Entre sus posturas destaca que Trump, como jefe de la rama “ejecutiva unitaria”, tiene el derecho y la autoridad para ordenar que el fiscal general y el director del FBI investiguen y, potencialmente, acusen a una persona de algún crimen, o abandonen el asunto por completo. Claro está, no son poderes que Dershowitz apruebe; es más, estaría a favor de eliminarlos. “Pero”, escribe, “creo que la Constitución, por la forma como fue escrita y ha sido interpretada durante generaciones, autoriza dichos poderes y lo exime de ser acusado por ejercerlos; incluso si los usa erróneamente o en interés propio”.
Como ha sostenido Dershowitz desde hace mucho, hay una diferencia entre lo que creemos que es la ley y lo que debiera ser, sobre todo en lo referente a acusar al presidente de un crimen o de una ofensa que amerite su destitución; opinión que Dershowitz manifestó durante el proceso de impeachment del presidente Bill Clinton: “Ha llegado el momento de reconocer que los artífices de nuestra Constitución cometieron un grave error al crear una sola fiscalía general para atender dos funciones conflictivas. Debemos adentrarnos en el siglo XXI separando esas dos funciones en dos oficinas independientes, como ha hecho el resto del mundo democrático”.
Pero eso, argumenta, todavía no sucede. A continuación, se presenta un extracto de The Case Against Impeaching Trump.
¿Qué pasaría si el presidente Donald Trump fuera destituido por coludirse con Rusia durante la campaña presidencial? Si hay pruebas de semejante colusión (y a la fecha, no he visto alguna), eso sería un pecado político capital. Ningún estadounidense debe coludirse con una potencia extranjera -sobre todo con una potencia extranjera hostil- en un esfuerzo para mejorar su candidatura. Sin embargo, hay una diferencia dispositiva entre un pecado político y un crimen o delito mayor. En el contexto de una elección, no existe el crimen de la colusión. La colusión puede suponer otros crímenes, como violaciones a las leyes electorales o apéndices de crímenes, como el hackeo. Sin embargo, la colusión, por sí sola, no lo es.
Contemplemos el caso hipotético más extremo: supongamos, de manera absurda, que el candidato Trump llamó a Vladimir Putin y le dijo lo siguiente: “Hola, Vlad. Tengo tremendo trato para ti. Quiero que me elijan presidente y tú quieres deshacerte de las sanciones Magnitsky que, de cualquier manera, a mí tampoco me gustan. Deberías ayudarme a ganar las elecciones pasándome toda la basura que tengas sobre Hillary Clinton porque, si me eligen, hay más probabilidades de eliminar las sanciones, las cuales yo desapruebo”.
Por supuesto, esa conversación no ocurrió, y nunca se pactó semejante acuerdo. Pero, de haber existido, podemos revisar los estatutos criminales federales en busca de un crimen que contemple ese pecado político. Los políticos suelen recibir contribuciones y apoyo de individuos que esperan beneficiarse con la elección de su candidato. Claro está, hay limitaciones en cuanto a lo que un gobierno extranjero puede aportar a una campaña, mas esas limitaciones son imprecisas y están sujetas al escrutinio constitucional, especialmente en el contexto de la información, más que en lo tocante al dinero.
Tal vez podría exagerarse la interpretación de algunas leyes electorales para adaptarlas a esta conducta, pero semejante acción plantearía graves cuestionamientos constitucionales. Es evidente que, si modificamos un poco los hechos, habrá un crimen. Por ejemplo, si un candidato pidiera a Putin que hackeara los correos electrónicos de su opositor para desenterrar sus secretos más turbios, eso constituiría un crimen. En cambio, no lo sería compartir los secretos turbios ya obtenidos. Y esto aplica incluso a la basura conseguida ilegalmente mediante el hackeo. La persona que hizo el hackeo sería culpable del crimen, pero la campaña no sería culpable de usar los frutos del hackeo, como tampoco lo fueron The New York Times o The Washington Post por publicar los Documentos del Pentágono o los materiales que robaron Chelsea Manning y Edward Snowden. De modo que, con base en lo que sabemos hasta ahora, resulta claro que Trump no puede enfrentar cargos criminales por coludirse con Rusia, aunque hubiera pruebas de que lo hizo.
Pero ¿y si promoviera su impeachment por el pecado político de coludirse con una potencia extranjera hostil? Semejante proceso plantearía el drástico cuestionamiento de si el Congreso puede trascender los criterios del impeachment y la posterior destitución. Me parece que la respuesta es no, aunque algunos están en desacuerdo. Este sería un caso de prueba excelente porque, a todas luces, la colusión con Rusia sería una violación de la confianza pública y reuniría los criterios de impeachment de Alexander Hamilton (una cláusula de la Constitución).
Analicemos un ejemplo mucho más extremo. Supongamos que Putin decide “reincorporarse” Alaska, del mismo modo que “se incorporó” Crimea. Supongamos, además, que un presidente se lo permite, porque cree que Rusia tiene un derecho legítimo sobre el territorio original. Eso sería terrible, pero ¿ameritaría un impeachment? No, según el texto de la Constitución (por supuesto, las cosas serían distintas si actuó movido por dinero o extorsión). Un incidente así de crítico podría conducir a una enmienda constitucional para expandir el criterio de impeachment, aunque no justificaría que ignoremos o desafiemos la terminología de nuestra Constitución vigente.
Los artífices de la Constitución no proporcionaron un remedio de impeachment para lidiar con un presidente incompetente, cruel y hasta tiránico, a menos que haya cometido un crimen designado. Quizá debieron hacerlo, pero el Congreso no tiene la autoridad para “corregir” errores u omisiones constitucionales mediante acciones anticonstitucionales como el impeachment y la destitución de un presidente que no ha cometido un crimen designado. Tal vez los artífices debieron establecer un voto de mayoría, en vez del voto de dos tercios, para asegurar la destitución de un presidente tiránico. Pero el remedio no es violar la Constitución, sino enmendarla. La tiranía legislativa no es la respuesta adecuada ante la tiranía ejecutiva.
Mientras escribo esto, emerge más información de ambos frentes respecto de las acciones impropias ocurridas durante la campaña. Dudo que alguna vez escuchemos el último alegato de cualquiera de los bandos. Sin embargo, podemos resumir que la campaña presidencial de 2016 fue profundamente perturbadora por muchos motivos. Y por eso, desde el primer día, propuse que, en vez de designar un asesor especial para investigar los crímenes, el Congreso debió designar una comisión no partidista de expertos para investigar la totalidad del proceso electoral de 2016, incluidos los alegatos de la interferencia rusa; el impacto de los imprudentes comentarios públicos del exdirector del FBI, James Comey; el prejuicio de algunos agentes del FBI; y otras posibles incorrecciones que no han escalado al nivel de crímenes imputables o de impeachment.
Sigo instando a la instauración de dicha comisión, pues muchos ciudadanos están perdiendo la fe en la investigación de Mueller y en las pesquisas hiperpartidistas y tendenciosas del comité congresista. El público tiene el derecho de saber todo lo que ocurrió durante la campaña presidencial de 2016, a fin de evitar una repetición en campañas futuras. Una comisión no partidista sería muy superior a cualquiera de las investigaciones actuales para la tarea de desentrañar toda la verdad.
Al presentar mis argumentos contra la destitución de Trump, mi intención dista mucho de solapar la conducta de nadie. Solo quiero asegurarme de que cualquier medida contemplada o adoptada sea consecuente con la Constitución de Estados Unidos, el Estado de derecho y las libertades civiles. A diferencia del argumento político que hace Comey contra el impeachment de Trump —afirma que votar por destituirlo es más democrático que el impeachment—, mi argumento contra el impeachment de Trump es constitucional. El simple hecho es que el registro público no contiene pruebas de que haya cometido alguno de los crímenes enumerados en la Constitución, los cuales son prerrequisitos para su destitución.
Tampoco estoy argumentando a favor de la reelección de Trump. Cada ciudadano debe tomar su propia decisión política. Y aclaro, presentaría el mismo argumento contra el impeachment de Hillary Clinton si ella hubiera ganado y los republicanos estuvieran instigando un impeachment o un enjuiciamiento por actos que no constituyen crímenes. Para mí, la prueba siempre ha sido la de los pies en los zapatos del otro. ¿Qué criterios propondría si Clinton o Bernie Sanders hubieran sido electos y estuvieran investigándolos? Los criterios deben ser los mismos, insisto.
Por supuesto, los partidistas siempre arguyen que el zapato no calza: los demócratas partidistas aseguran que la conducta de Trump es más meritoria de impeachment que la de Clinton, mientras que los republicanos afirman que Clinton es más susceptible de impeachment que Trump. Ese no es el tema. El tema es acordar criterios neutros que puedan aplicarse, por igual, a todos los presidentes.
Aunque pensara que el impeachment beneficiaría los intereses de la democracia, me opondría al de Trump a menos que demuestren, más allá de la duda razonable, todos los criterios enumerados explícitamente en la Constitución, y luego de un proceso de impeachment y juicio en que el mandatario haya recibido todas las garantías sustanciales relevantes. Nadie está por encima de la ley, y tampoco nadie —incluido el presidente— está por debajo de la ley.
Si negamos las garantías constitucionales a un presidente controvertido, podríamos negarlas también a cualquier ciudadano.
—
Extracto utilizado con autorización de The Case Against Impeaching Trump, de Alan Dershowitz. Copyright 2018 de Hot Books, una editorial de Skyhorse Publishing Inc.
—
Publicado en cooperación con Newsweek / Published in cooperation with Newsweek