HACE 23 AÑOS, con la firma del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN), la promesa de un mundo mejor se abrió como nunca. No
solo se trataba de mejoras para empresarios y trabajadores. La realidad, sin
embargo, está plagada de estafas y explotaciones, sobre todo para estos
últimos.
Desde ingenieros hasta médicos, de plomeros a trabajadores
agrícolas, las historias que dan cuenta del fiasco son abundantes. Tanto así,
que aquellos que se sintieron burlados diseñaron con el tiempo plataformas en
línea para advertir sobre ello a quienes les siguen los pasos.
En una de ellas, llamada Contratados, un portal donde
trabajadores mexicanos de toda clase cuentan sus experiencias de contratación
con visado especial tanto en Estados Unidos como en Canadá, la cuenta de testimonios
es más que elocuente:
“Esta agencia es falsa. Tomarán su dinero a través de un
arreglo falso de seguro médico”. “Esta es una agencia falsa y solo obtendrá su
dinero. No se use ni se confíe en esta agencia: busqué la dirección y no
existe”. “El empleador no cumple con las condiciones, paga salarios inferiores
y te retiene los documentos”. Los tres son solo una pequeña muestra de lo que
ahí se advierte.
Lo que buscan con ello los profesionistas que emigraron es
revelar las condiciones reales que tuvieron en trabajos obtenidos mediante
empleadores directos, reclutadores o agencias de reclutamiento, según dicen.
Así, por la experiencia de otros, los migrantes pueden saber
si la oferta de empleo es real, si los empleadores cumplen o no las condiciones
prometidas o, como en los casos arriba citados, se trata simplemente de
estafas.
Igual que los trabajadores indocumentados, quienes viajan a
Estados Unidos o Canadá con visa de empleo temporal no están exentos de ser
víctimas de agravios. Como que al momento del reclutamiento las agencias les
cobren dinero, pero no les consigan trabajo; que los empleadores no les
entreguen su contrato, o que el trabajo no sea el prometido. Discriminación por
raza, nacionalidad, idioma, sexo, edad, orientación sexual; que se les retenga
sus documentos (pasaporte, visa, títulos), amenazas, agresiones verbales,
físicas o sexuales, o que se les retenga contra su voluntad.
Y, en el caso de trabajadores en actividades profesionales,
suele ocurrir que se les contrata para actividades calificadas, pero se les
hace desempeñarse como mano de obra y salarios inferiores.
Esto último es lo que con mayor incidencia ha ocurrido a
mexicanos que viajan al norte con visas TN, obtenidas con base en el Capítulo
16 del TLCAN, que atañe a las contrataciones con capacidad profesional.
Por ello, organizaciones de defensa de trabajadores
migrantes, y expertos en temas laborales han manifestado, tanto en Washington
como en Montreal y Ciudad de México, que en el marco de las renegociaciones del
tratado se incluya la revisión de las condiciones laborales y los derechos de
los trabajadores, entre ellos el acceso a la justicia, y se establezcan
mecanismos eficaces que los protejan.
“Nosotros creemos que, así como se está considerando una
movilidad de bienes y servicios entre los países, poner atención a la movilidad
de las personas en la región debe ser importante. Y esta movilidad siempre debe
considerar principios que respeten los derechos de las personas que se mueven
en las fronteras”, dice la abogada Lilián López Gracián, asesora legal y
coordinadora de Promoción, Educación y Liderazgo del Centro de los Derechos del
Migrante (CDM), la primera organización binacional que trabaja en la promoción
y defensa de los derechos de los trabajadores migrantes trasnacionales.
En
el marco de las renegociaciones del TLC, varios organismos han solicitado que se incluya la revisión de las
condiciones laborales y los derechos de los trabajadores, entre ellos, el acceso
a la justicia, y que se establezcan mecanismos eficaces que los protejan. FOTO: Andrew Caballero Reynolds/AFP
CLAROSCUROS EN LA VISA TN
La visa TN fue creada luego de la entrada en vigor del TLCAN,
en 1994, para facilitar el traslado temporal de profesionistas entre Canadá,
México y Estados Unidos.
Con el tiempo, los empleadores comenzaron a llevar
trabajadores con esa visa, pero para actividades enteramente distintas a las
ofertadas en sus anuncios.
Lo que han hecho los contratantes es sacar ventaja de
requisitos más simples contemplados por la TN: basta con que el empleador
provea al solicitante con una carta de empleo, con base en el Capítulo 16 del
TLCAN, y con ello le obliga a permanecer con quien lo contrata y con nadie más,
no importa si las condiciones laborales son infames.
La trampa radica también en lo poco conocida de la visa, y
sus pasajes legales.
“Aunque es una visa creada para el TLCAN, para determinado
número de profesiones, generalmente es una visa un poco desconocida; incluso es
una visa que a veces los consulados ni siquiera conocen”, señala Lilián López.
En teoría, la TN funciona a la perfección: basta con una
petición de parte del empleador para que proceda. Bajo esa condicionante, quien
contrata, selecciona y ofrece. En los hechos, sin embargo, pasa con frecuencia
que el profesionista termina realizando funciones distintas a las de la oferta
que recibe y con salarios mucho más bajos.
“Por ejemplo —cita la abogada—, supongamos que soy un técnico
veterinario y me contratan para trabajar para una productora de leche, pero mi trabajo
real es ordeñar vacas”.
“Es una visa un tanto oscura, desconocida, con poca
regulación”, añade. “Con las visas TN que son para trabajos calificados cubren
una falta de mano de obra en un país, pero ofrecen condiciones mínimas de
empleo. Las posibilidades de explotar y abusar de los trabajadores son mucho más
sencillas porque estas visas están destinadas a un único empleador, y el
empleador que hace uso de estas visas de trabajo tiene la certeza de que el
trabajador va a permanecer con él porque no puedes cambiar de empleo, no puedes
moverte a otro lugar”.
En tales circunstancias, el trabajador tiene limitantes para
denunciar lo sucedido. Su contratante puede esquivar una acción legal con el
simple hecho de calificarlo como trabajador problemático y, con ello, lo
ingresa en una lista negra que a la postre le hará imposible otra fuente
laboral.
MÁS ALLÁ DE MERCANCÍAS Y COMERCIO
Rachel Micah-Jones, abogada egresada de la Universidad de
Georgetown, es la fundadora y directora ejecutiva del CDM y miembro del The
International Labor Recruitment Working Group (ILRWG), una veintena de
organizaciones asociadas que desde Estados Unidos trabajan estratégicamente la
defensa de trabajadores.
Previo al arranque oficial de las renegociaciones del TLCAN
en Washington, estas organizaciones asociadas presentaron un posicionamiento:
“La renegociación del TLCAN debe de proteger a las y los trabajadores
migrantes, asegurar acceso a la justicia transnacional y extender beneficios a
las y los trabajadores, en lugar de solo atender a los intereses empresariales”.
Su propuesta es que el grupo de trabajo trinacional de
renegociadores considere tres puntos fundamentales: incluir un capítulo laboral
que refleje, como mínimo, los principios laborales bajo el TLCAN, así como
protecciones adicionales para trabajadores reclutados internacionalmente, como
libertad de coerción económica, habilidad de cambiar empleadores y camino a la
ciudadanía. También eliminar barreras para acceder a la justicia, incluyendo
servicios legales, beneficios para sobrevivientes del Seguro Social y
compensación al trabajador, además de incluir plazos claros, accesibles y
aplicables para la resolución de disputas laborales y un proceso transparente.
La TN es una visa un tanto oscura y con poca regulación. Es
para trabajos calificados, pero ofrecen condiciones mínimas de empleo. FOTO: Jim Watson/AFP
Las organizaciones pugnan porque estos temas se incluyan en
las restantes rondas de renegociación. Al parecer aún hay tiempo, porque las
siete rondas programadas originalmente podrían extenderse a 11, y las
discusiones, que oficialmente acabarían este año, prolongarse hasta marzo
próximo, según dieron a conocer los renegociadores al cabo de la cuarta ronda
que tuvo lugar en Virginia este octubre.
UNA VISA NO ES SUFICIENTE
Con base en miles de entrevistas que a lo largo de sus 12
años de existencia ha realizado el CDM a trabajadores migrantes en Estados
Unidos y Canadá, se considera que el TLCAN “es inadecuado, inaccesible e ineficiente
para solucionar problemas que afectan a las personas migrantes”.
Y es que el TLCAN no estipula tribunales especiales en
materia laboral ni mecanismo alguno para que los trabajadores que obtienen
empleo en el marco de ese acuerdo tripartita tengan acceso a la justicia
laboral en caso de incumplimientos o abusos. Es decir, el TLCAN carece de
mecanismos de resolución de conflictos de carácter laboral.
Independientemente del estatus migratorio, tener una visa de
trabajo no siempre garantiza la seguridad laboral.
“Nos hemos dado cuenta de que, en estos programas de trabajo
temporal, en los que Estados Unidos contrata personas para vacantes o trabajos
donde falta mano de obra local, estas personas contratadas también enfrentan
los mismos peligros, independientemente del tipo de visa con el que estén
trabajando”, dice la abogada Lilián López Gracián.
Por ello, las organizaciones dedicadas a la defensa legal de
los trabajadores trasnacionales creen que es necesario que el renegociado TLCAN
conciba un mecanismo de resolución de conflictos de índole laboral, que defina
autoridades específicas, tiempos de resolución y que regule también los
registros de personas y empresas que participan o intervienen en las cadenas de
reclutamiento laboral.
Hasta ahora, el único respaldo con que cuentan los
trabajadores es el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).
Se trata de un acuerdo paralelo al TLCAN suscrito por México, Estados Unidos y
Canadá el 14 de septiembre de 1993 que entró en vigor junto con el Tratado.
En él se comprenden 11 principios que cada uno de los países
se comprometió a cumplir, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo
en el marco del TLCAN y promover derechos laborales como la protección de los
trabajadores migratorios, la libertad de asociación y protección del derecho a
organizarse, derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, prohibición
de trabajo forzado, condiciones mínimas de trabajo, entre otros.
Pero su aplicación ha quedado más a la buena voluntad que
subordinado a un tema de legalidad, y según organizaciones de defensa de
trabajadores, el gobierno de Estados Unidos no los cumple.
Otro obstáculo es que tampoco el ACLAN establece tribunales o
autoridades especificas a las cuales se puede recurrir a denunciar el
incumplimiento a los 11 principios que las tres naciones ratificaron, ni
tiempos de resolución, a diferencia, por ejemplo, de los arbitrajes y
controversias entre empresas y estados especifican plazos y hasta
indemnizaciones económicas.
En los años de vigencia del TLCAN, organizaciones de defensa
de trabajadores han presentado sin éxito quejas bajo los argumentos del ACLAN,
por irregularidades como el robo de salario, discriminación, negación del
derecho de asociación y negociación colectiva, así como violaciones a
condiciones de salud y seguridad en el trabajo, ya sean individuales o
colectivas.
Así, por ejemplo, desde hace seis años, Leonardo Cortez, un
trabajador mexicano miembro del CDM, presentó seis años atrás una queja por
abusos durante su trabajo como empleado temporal en Estados Unidos. Su caso
sigue en curso sin que tengan certeza de cuándo concluirá.
La propuesta de los abogados y expertos en temas de defensa
de los trabajadores trasnacionales es que el ACLAN, con sus 11 principios,
forme parte de un capítulo específico del TLCAN, con obligatoriedad de
cumplimiento y con mecanismos de acceso a la justicia claramente definidos.
“Nuestra petición es que si se está negociando el TLCAN
incluya esos mismos 11 principios del ACLAN, que no haya una regresividad en
cuanto a los principios que los tres países se comprometieron a cumplir, porque
ahora los trabajadores migrantes en Estados Unidos tienen muy pocas o nulas
posibilidades de acceder a servicio legales, y algunas visas no les permiten ni
siquiera recibir servicios legales gratuitos. Por ello, generalmente el acceso
a la justicia es muy restringido para estos trabajadores”, concluye la abogada.