Pocos pondrían en duda que la evasión del personaje tiene su
origen en la corrupción, pero haríamos mal en reducir el problema a un asunto
cultural, a la condición humana o a la presencia de malos elementos. El
deterioro del ámbito penitenciario tiene un carácter estructural. Las prisiones
se han convertido en sitios de excepción administrados por autoridades que
operan —de hecho y de derecho— con amplísimos márgenes de discrecionalidad que
les permiten aplicar o inaplicar las leyes cuando quieren, a quien quieren y
del modo que quieren. De poco sirve que las leyes y los protocolos de seguridad
sigan endureciéndose si la autoridad puede hacerlos valer o ignorarlos a
discreción.
Parece una paradoja, pero no lo es, que entre más dura es la
retórica de seguridad oficial en materia de prisiones, menos seguros son esos
establecimientos. Entre más gana terreno la autoridad para imponer un orden
despótico en las cárceles, más crece la posibilidad de fugas, privilegios,
autogobiernos, abusos y otras irregularidades. Entre más dureza predica la
autoridad más cunden los desórdenes, los delitos dentro y desde la prisión y
las canonjías de internos poderosos. ¿Quién puede meter las manos al fuego y
asegurar que no existen en distintas prisiones del país túneles como el usado
por el ‘Chapo’ por donde entran y salen personas, armas, drogas, celulares y
toda clase de objetos? ¿Alguien podría jurar que no entran y salen ilegalmente
personas y objetos directamente por las aduanas de los establecimientos?
Entre más rígido es el sistema de seguridad, más opacidad, más
discrecionalidad, más arbitrio para relajar los sistemas de seguridad sin que
ningún contrapeso pueda detectarlo. Las prohibiciones muy estrictas, sin
controles efectivos, no hacen sino amplificar y encarecer la corrupción,
elevarla a un costo asequible sólo para unos cuantos internos en beneficio de
un puñado de funcionarios. En un sistema descontrolado y sin contrapesos hasta
el cese y procesamiento de funcionarios acusados de participar en la corrupción
da lugar a suspicacias, porque podrían estar siendo reducidos a chivos
expiatorios o removidos precisamente por no participar en la corrupción.
La autoridad viene operando las prisiones bajo un falso dilema,
como si sólo fuera posible escoger entre prisiones draconianas y prisiones
libertinas. El resultado es que en México las prisiones son ambas cosas,
espacios donde no rige, ni de lejos, el Estado de derecho, coadministrados por
personal de seguridad e internos, y donde no existen condiciones adecuadas de
seguridad ni para los presos, ni para el personal, ni para los visitantes.
Quizá la fuga del ‘Chapo’ pueda ser el detonante para que el Estado
mexicano emprenda una reingeniería en el ámbito penitenciario que tome como
piedra angular el sometimiento de las autoridades carcelarias a controles y
contrapesos efectivos. Las medidas enfocadas en el mejoramiento de los sistemas
de vigilancia, monitoreo, supervisión y profesionalización deben, naturalmente,
ser apoyadas, como también la mejora del régimen de responsabilidades para que
no terminen pagando los platos rotos sólo algunos custodios y funcionarios
menores. Pero la solución no radica fundamentalmente en ese tipo de medidas,
porque la autoridad administrativa no puede ser un contrapeso de sí misma ni
incluso robusteciendo sus mecanismos de control jerárquico.
Un elemento clave en la reingeniería penitenciaria consiste en
someter a la autoridad administrativa al contrapeso de órganos judiciales
especializados dotados de facultades de supervisión, vigilancia y control de la
administración carcelaria. Los jueces de ejecución existentes pueden ser
tomados como el embrión de lo que deberán ser esos órganos de control
penitenciario en sentido amplio. No debe soslayarse que en el ámbito carcelario
la autoridad administrativa constituye un auxiliar de la autoridad judicial
para materializar sus resoluciones, tanto las sentencias como las medidas
consistentes en prisión preventiva. De ahí que a las autoridades judiciales les
concierna asegurarse de que la aplicación de sus resoluciones es acorde con lo
ordenado en ellas. Los privilegios concedidos a internos por la autoridad
administrativa desvirtúan lo ordenado por la justicia, como también los abusos
cometidos en su contra.
Los órganos judiciales de contrapeso deben ser dotados con
facultades para conocer, en audiencias públicas, de controversias en las que se
ponga de manifiesto que la autoridad administrativa no ejecuta en su justa
medida lo ordenado en la resolución judicial, ya sea porque concede privilegios
o porque comete abusos en materia de revisiones, entrada y salida de personas y
objetos, vigilancia interior y perimetral, contacto de los internos con el
exterior, clasificación y ubicación de internos, traslados y régimen disciplinario,
entre otros temas.
Sin claudicar en la búsqueda de las mejores personas para
cargos tan delicados como la administración de las prisiones, en momentos
críticos debe doblarse la apuesta por la construcción de mejores instituciones.