A pesar de las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el aborto, Aguascalientes se mantiene como una de las entidades con la legislación más restrictiva sobre el tema, según lo indica el informe “Panorama actual sobre el aborto en México”, elaborado por Irma Kánter Coronel del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.
En la investigación se realizó un análisis de las legislaciones de las 32 entidades federativas sobre el aborto, destacando los casos de Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro, en donde se cuenta con las leyes más estrictas.
En Guanajuato y Querétaro únicamente se permite la práctica del aborto en caso de violación o por conducta imprudencial por parte de la mujer, mientras que en Aguascalientes sólo se tienen como causales la violación o cuando la vida de la mujer corre peligro.
Cabe destacar que al día de hoy, el aborto está penalizado en 26 entidades federativas, entre ellas Aguascalientes. Únicamente la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila y Baja California han modificado sus legislaciones para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Las penas corporales que se imponen a las mujeres que aborten en el país son diversas, pues van desde los 15 días de prisión, como en Tlaxcala, hasta 6 años de prisión en Sonora, así como la imposición de multas, trabajo comunitario y/o tratamiento médico y psicológico.
En Aguascalientes, el Código Penal del Estado señala una sanción de pena corporal de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días de multa.
Destacan además los estados de Campeche y Michoacán, en donde a pesar de que el aborto está tipificado como un delito, las sanciones no son privativas de la libertad, sino con trabajo comunitario. En Campeche se deben cubrir de 24 a 72 jornadas de trabajo comunitario, mientras que en Michoacán la sanción va de 6 meses a 1 año.
El Código Penal Federal incluye siete excluyentes de responsabilidad penal o de causales de no punibilidad, cuya inclusión está determinada en cada estado del país.
Dichas causales son:
- Preservar la salud o la vida de la mujer embarazada
- Alteraciones genéticas o congénitas que dañen la salud física o mental del embrión
- Inseminación artificial no consentida
- Consecuencia de un acto involuntario, imprudencial o accidental
- Causas económicas
- Por violación
- Procreación asistida no consentida
De ellas, la única causal vigente de aborto incluida en los 26 códigos penales estatales es el caso de un embarazo producto de una violación sexual. Michoacán es el único estado que contempla en el Código Penal las siete causales de exclusión o no punibilidad del aborto.
Las cifras del aborto en México
Se estima que alrededor del 54% de los embarazos no planeados en México se resuelven mediante un aborto inducido, lo que representa alrededor de un millón de abortos cada año. El grupo poblacional que más recurre a él son las mujeres menores de los 25 años.
El aborto se mantiene en el quinto lugar en causas de morbilidad materna extremadamente grave y sus complicaciones desencadenaron el 7.5% de las muertes maternas (2 mil 408 defunciones) registradas en México entre los años 1990 y 2016.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) contabilizaba 547 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto en las agencias del Ministerio Público de las fiscalías y procuradurías generales de justicia de los estados.
El Estado de México, Nuevo León y la Ciudad de México concentran el 53% de las carpetas de investigación iniciadas este año.
La despenalización del aborto vs el derecho a la vida desde la concepción
Mientras que algunos estados del país han avanzado hacia la ruta de la despenalización del aborto y la garantía de los derechos reproductivos de la mujer, en otras entidades se ha seguido la ruta contraria: el blindaje del derecho a la vida desde la concepción/ fecundación.
Actualmente suman 21 estados que han llevado reformas a sus constituciones locales para incluir el blindaje del derecho a la vida en sus normas: Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
Aguascalientes fue el penúltimo estado en aprobar la iniciativa para tutelar el derecho a la vida desde la concepción, al reformar el artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes para quedar de la siguiente manera:
“Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos”.