En cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes comenzará a emitir las versiones públicas de las sentencias y las resoluciones dictadas por los juzgados y las salas respectivas.
El 13 de agosto del 2020, el Congreso de la Unión emitió un decreto, en el cual se notificaba la modificación de la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo que obliga a los poderes judiciales federal y estatales a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.
Derivado de esto, el martes 2 de marzo se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los lineamientos para la elaboración de las versiones públicas de las sentencias y resoluciones, las cuales deberán privilegiar la protección de los datos personales de las partes involucradas.
Anteriormente, sólo se contaba con la versión pública de sentencias de ‘interés general’, lo que daba a una interpretación ambigua para lo que las autoridades judiciales podrían considerar de esa manera, lo que limitaba el acceso a la información de las sentencias.
No obstante, con los nuevos lineamientos, las sentencias de todo tipo de procesos jurídicos deberán contar con una versión pública para la consulta de la ciudadanía interesada, la cual podrá consultarse en la página www.poderjudicialags.gob.mx.
Las versiones públicas buscan otorgar el acceso a la información requerida por cualquier persona usuaria, así como también difundirla, protegiendo en todo momento la información considerada como confidencial o reservada, a fin de garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales y la vida privada de los particulares.
¿Qué datos podrán contener las versiones públicas?
La información que se encuentre bajo el resguardo de los órganos jurisdiccionales o de las unidades administrativas del Poder Judicial, y que no podrá ser susceptible de eliminación en la versión pública, es la relativa a:
- Nombre y firma del personal judicial cuando actúen en ejercicio de sus funciones.
- Puesto, remuneraciones y prestaciones.
- Domicilio, número de teléfono y cuentas de correo institucionales del Poder Judicial del Estado.
- Información relacionada con las cantidades del daño patrimonial, que en su caso se hubiera declarado por parte de la autoridad correspondiente.
- Número de expediente o toca del asunto del que se trate.
- Número y fecha de los oficios.
- Cantidades referidas a multas impuestas en las resoluciones judiciales.
¿Qué se deberá suprimir en las versiones públicas?
A pesar de ser versiones públicas, las autoridades jurisdiccionales deberán reserva la difusión de ciertos datos o información que podría afectar la vida privada y los datos personales de las partes involucradas, por lo que no deberán ser publicitados.
Algunos de ellos son:
- Nombres, apellidos, pseudónimos o cualquier otra denominación que permita la identificación de una persona de forma directa o indirecta, así como las firmas del quejoso o las partes del juicio, víctimas y ofendidos.
- Nombres de los representados y autorizados.
- Nombres, alias y pseudónimos de testigos, peritos y de cualquier otra persona que haya participado en la etapa de desahogo de pruebas.
- Todos los datos relacionados a menores de edad.
- Domicilios (a excepción de la ubicación de monumentos, inmuebles, áreas y oficinas públicas).
- Claves como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) que faciliten la identificación de la persona.
- Números de cuenta e instituciones bancarias de personas físicas o morales.
- Características físicas e intelectuales descriptivas de las personas, tales como: color de cabello, iris, estatura, peso, complexión, edad, coeficiente intelectual, discapacidades físicas o mentales, señas particulares, origen racial, etc…
- Datos de registro de vehículos como números de serie o de placa, a excepción de los vehículos oficiales.
- Se podrán eliminar además datos de circunstancias de tiempo, modo y lugar de actividades culturales, educativas, deportivas, entre otras, cuando estas faciliten la identificación de las partes involucradas en el juicio.
La versión pública de las sentencias y resoluciones serán generadas por la secretaria adscrita al órgano jurisdiccional que haya generado el documento, quien será la encargada de verificar la supresión de los datos personales.
Todas las versiones públicas deberán ser validadas y liberadas por el titular del juzgado o la persona facultada por la autoridad, previo a su publicación en la página web del Poder Judicial del Estado.