Derivado de las aportaciones realizadas durante las diversas etapas procesales por parte del Agente del Ministerio Público de la Dirección de Litigación Oral y Procesos, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó fallo condenatorio en contra de Flavio Ibarra Pedroza, luego de que se acreditara su participación en los delitos de atentados al pudor, violación y corrupción de menores.
Los hechos que fueron tomados en cuenta para emitir dicha resolución señalan que el día 8 de enero del año 2013, el imputado condujo a la víctima hasta un cine, que se ubica en el Boulevard a Zacatecas, en el fraccionamiento Trojes de Alonso, lugar en el que le realizó tocamientos lascivos al joven menor de edad, consumando así, la primera agresión en su contra.
Derivado de este primer evento, durante el periodo comprendido del año 2013 hasta el mes de julio del año 2017, Flavio se reunía frecuentemente con el ofendido, a quien en diversas ocasiones y momentos agredió sexualmente a través de la práctica de actos aberrantes en contra de su persona.
Aunado a lo anterior, en el periodo de enero del 2012 a septiembre del año 2017, el acusado hizo que el entonces menor, ingiriera bebidas embriagantes en diversas ocasiones, destacando la temporada de la Feria Nacional de San Marcos,de igual manera lo hizo en su domicilio particular, promoviendo que el pasivo ingiriera entre dos y tres cervezas en cada ocasión.
Cabe señalar que las acciones que el inculpado llevó a cabo, se realizaron mientras el acusado, Flavio Ibarra Pedroza, tenía el carácter de guía religioso sobre el menor.
Después de desahogar las diversas etapas procesales, donde se analizaron a detalle los elementos de prueba aportados por el agente del Ministerio Público, el juez de Control y Juicio Oral Penal con sede en el Primer Partido Judicial, resolvió dictar sentencia en contra del acusado.
En audiencia de individualización de sanciones, se le impuso al sentenciado las siguientes penas: con relación al delito de atentados al pudor, la pena privativa de libertad es de 4 años y 6 meses; por el delito de violación 20 años y 3 meses de prisión y respecto al delito de corrupción de menores 8 años,por lo que permanecerá recluido en el Centro de Readaptación Social para Varones más de tres décadas.
Aunado a lo anterior, el juzgador determinó la reparación del daño, consistente en el pago de los gastos necesarios que se hayan erogado de las sesiones psicológicas o cualquier tratamiento, así como el pago del daño moral a favor de la víctima.