El SAT puede presumir que una transacción carece de razón de negocios. Por eso, el autor aconseja cuantificar el beneficio económico de las operaciones.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Este año entraron en vigor nuevas disposiciones fiscales que tienen efectos en nuestras actividades como contribuyentes en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ejemplo, se incorporó el artículo 5A en el Código Fiscal de la Federación (“CFF”), uno que establece la Norma Antiabuso y presunciones relevantes sobre los contribuyentes.
Ahora el SAT podrá presumir que una transacción carece de razón de negocios cuando el “beneficio económico cuantificable razonablemente esperado” sea menor al beneficio fiscal, es decir que busca generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad y mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros.
¿Y si no hay “razón de negocios”?
Al presumir que no existe razón de negocios, el SAT dejaría la carga de la prueba al contribuyente para demostrar lo contrario.
Si bien, la misma disposición establece que los casos serán sometidos a un órgano colegiado que determine si hubo o no razón de negocio, es importante observar que el órgano estará integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y del SAT. En cuyo caso, claramente el contribuyente no se encuentra representado.
Sobre esta nueva disposición ya existen diversas opiniones legales e inclusive oportunidades de amparo. No obstante, resulta relevante que cada contribuyente prevea con anticipación la cuantificación del beneficio económico para contar con elementos de defensa, en caso de que el SAT presuma que no existe razón de negocio en alguna de sus operaciones.
¿Por qué es relevante la cuantificación del beneficio económico?
El mismo artículo 5A brinda opciones para cuantificar el beneficio económico, sin limitarlas a un incremento de ingresos o disminución de costos.
Por ejemplo, asumamos una operación donde se buscó aumentar el valor de los bienes sin que necesariamente se haya presentado un incremento en la utilidad del negocio.
En este caso, el artículo 5A prevé que dicha actividad es un beneficio económico, pero además debe demostrar que la cuantificación de ese beneficio fue superior al fiscal.
Es decir, el contribuyente puede argumentar la existencia de un beneficio económico e incluso presentar evidencia como facturas, fotografías y videos. Sin embargo, si no cuantifica el beneficio económico, no tendrá posibilidad de éxito.
De ahí lo relevante de revertir la carga de la prueba a la autoridad con un análisis sólido que demuestre que el beneficio económico cuantificable es mayor al beneficio fiscal.
Siguientes pasos
Sugerimos a nuestros amigos lectores que tomen atención a esta nueva disposición y evalúen sus posiciones de riesgo. En particular, que identifiquen aquellas transacciones cuya razón de negocio pudiera ser cuestionada por el SAT, y que lleven a cabo un análisis de la cuantificación del beneficio económico esperado, para evaluar si éste es mayor al fiscal.
Si no lo es, el SAT podría recaracterizar la transacción a su favor.
En Deloitte, contamos con especialistas en Economía y Finanzas para evaluar su situación particular y apoyar en la cuantificación del beneficio económico en sus operaciones de negocio. Contáctenos y con gusto podremos asistirlo.
Asimismo, anticipamos que en breve realizaremos el lanzamiento oficial de nuestra herramienta D.Protect © que fue diseñada para ser un aliado estratégico de los empresarios, en la identificación de riesgos legales, fiscales, de precios de transferencia y comercio exterior, con miras a proteger su negocio.
*Antonio Ochoa es socio de Precios de Transferencia y Análisis Económico en Deloitte.
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