El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) urgió al Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) a presentar una nueva resolución sobre la solicitud de un particular, el cual pidió información sobre las inversiones y las obras realizadas con deuda pública, a quien le fue negada la solicitud.
Según informes de la institución, un particular solicitó dicha información, además de un informe que comprobara estos gastos y los documentos que el ejecutivo local utilizara para justificar los ejercicios fiscales, a la cual, el órgano increpado se declaró incompetente para dar esta información.
Dicha entidad le indicó que debía dirigirse a la Secretaría de Finanzas del estado para que pudieran responderle con claridad, además de que el documento solicitado se encuentra en su sitio de internet. Por su parte, la Auditoría local señaló que los documentos donde el ejecutivo local justifica las cuentas públicas de los ejercicios fiscales son inexistentes.
Ante dicha situación, el particular levantó un recurso de revisión ante el ICAI, donde señaló su inconformidad. Esta institución indicó que las declaraciones hechas por las entidades involucradas eran correctas, ya que sus respuestas estaban apegadas a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila.
El interesado, ante tales negativas de los órganos de transparencia locales, se dirigió al INAI, quien analizó el caso y llegó a la conclusión de que la institución de transparencia local no debió confirmar la incompetencia ni la inexistencia señaladas por el sujeto obligado ni por la Auditoría, ya que estas solo se conformaron con apegarse a la ley de acceso a la información coahuilense pero no tomó en cuenta lo dispuesto en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior local.
El INAI revocó la sentencia del ICAI y le urgió a analizar la competencia de la Auditoría en relación con las obras correspondientes a inversiones públicas mediante un estudio; la inexistencia invocada por la ASEC y las unidades competentes que pudieran contar con la información; así como los informes de resultados correspondientes a la revisión de las cuentas públicas de los ejercicios fiscales de 2010 y 2011.
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