Sus madres murieron en circunstancias violentas. Son unos cuentos entre los cientos o miles de niños y niñas que pasar por el DIF y la Fiscalía General de Aguascalientes por casos de violencia Por eso, señalan especialistas, son invisibilizados en estadísticas genéricas, políticas deficientes e instituciones desarticuladas que, muchas veces, terminan por revictimizarles.
Newsweek Aguascalientes habló con las familias de tres mujeres fallecidas en circunstancias violentas, cuyos acompaña el Observatorio de Violencia Social y de Género. Después de la tragedia, las familias maternas quedaron al cuidado de los hijos, solo en la práctica. Los menores no están bajo tutela legal de un familiar o están bajo la de padres biológicos a los que no conocen. Las historias de este reportaje son reales. Salvo en el caso de Cristal Acevedo, los nombres de las mujeres, sus hijos y familiares no se revelan.
Ella tenía 11 años, las autoridades les dijeron que su madre había sido asesinada y reducida a cenizas, hacía un año, la misma noche de su desaparición.
Sin un cuerpo que acreditara la muerte, tampoco hubo un acta de defunción. Con el documento, Ella podría cobrar pensión de orfandad o el seguro de vida que tenían todos los empleados de la tienda donde su mamá trabajaba.
Sus padres se separaron cuando Ella tenía 3 años. Nunca se divorciaron. Sergio, su abuelo materno, ve por Ella desde la muerte de su madre. Pero lleva el apellido de su papá y, si los presuntos homicidas son condenados en definitiva mientras Ella sea menor de edad, él será el único autorizado para cobrar la reparación del daño en su nombre.
“Sí hay un primer problema que tiene que ver con la patria potestad de las y los huérfanos. Es como un primer tope porque es algo que no se plantean las familias”, señala Wilfrido Salazar, abogado del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes (OVSG).
Salazar y su colega Gloria Soto encabezan el acompañamiento a la familia de Cristal Acevedo, desaparecida y muerta en la colonia España en 2014, y de otras dos mujeres que han
muerto en forma violenta. El OVSG analiza emprender un cuarto caso.
Los hijos de dos de las víctimas quedaron al cuidado de los abuelos maternos, quienes han transitado con ellos el duelo, les han dado casa, comida y educación. Pero sin documentos que los acrediten como tutores legales de sus nietos, no pueden tramitarles documentos migratorios, de identidad o escolares ni tomar decisiones sobre ellos ante instancias de salud.
Más aún, no pueden garantizar que como ofendidos del delito, los menores reciban la reparación del daño.
El caso de Cristal Acevedo es el que más ilustra el obstáculo que significa en estos casos la patria potestad. Por estar registrada con el apellido del padre biológico, él es el representante legal de su hija para cobrar la reparación del daño que, según el Código Penal, recibiría la adolescente si los imputados del homicidio de su madre son condenados en última instancia.
“No se me hace justo”, reclama el abuelo Sergio Acevedo, taxista y que mudó a su otra hija y su nieta de domicilio con la esperanza de superar el trauma.
La menor tampoco puede cobrar la pensión de orfandad del Seguro Social ni al seguro de vida que su madre tenía porque, por la forma en que murió, no les han expedido un acta de efunción.“Dicen que, para llegar a una situación de esas, necesito un acta de defunción, la cual no existe porque todavía no resuelve el tribunal y porque (el cuerpo) no aparece, no apareció. Se acreditó por dicho”, explica Sergio.
El Observatorio también acompaña el caso de Armida, desaparecida en 2016 y hallada muerta el año pasado. Sus hijos se quedaron con su madre, Dalia, y su padre. Él migró a Estados Unidos y envía dinero para mantener a los niños. Dalia inició dos juicios para obtener la custodia legal de sus nietos para tramitarles pasaporte y visa para visitar al abuelo.
Para Salazar Rule, deben agilizarse los trámites en casos como este, pues las familias ya llevan encima el desgaste emocional y económico de la pérdida y el proceso penal por los homicidios de las madres.
“Cuando Armida estaba desaparecida, empezaron a tramitar la custodia legal para la escuela y demás. Entonces, digamos que la señora ‘demandó’ a su hija y es un juicio (… ) Ya tiene que ser una jurisdicción voluntaria donde tiene que decir: ya apareció y está muerta; yo como madre de ella, no hay nadie más que lo reclame, entonces vengo a pedir la custodia del niño. O simplemente por desaparición. Porque el Código Civil sí contempla la pérdida de la patria potestad a los dos meses de abandono, aunque no sea deliberado. El asunto es, que pudiera ser una jurisdicción voluntaria donde no tenga que generarse todo un juicio”, plantea.
Los juicios de pérdida de la patria potestad, explica el abogado, son más sencillos cuando los menores están registrados solo con los apellidos de la madre. En el caso de los nietos de
Delia, solo el mayor está reconocido por el padre, aunque nunca se ha hecho cargo del niño.
“Para empezar, el derecho que nos da para demandar una custodia o alguna situación legal es tenerlo registrado”, confirma Jaime Díaz Esparza, Procurador de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF estatal.
“Si hablamos de una persona que se desapareció por 10 años y que ni siquiera registró al infante con su apellido, legalmente no hay ningún derecho. Tendría que, primero, él encontrar
al niño, someterlo a una prueba de paternidad para efecto de cambiar su atestado civil e incluir su apellido y, sobre eso, ejercer o intentar ejercer el derecho del niño de vivir en familia, de conocer sus raíces o bien, el derecho de él como padre, de estar, cuidar y convivir con su hijo”, detalla.
Díaz Esparza asegura que, por ley, la Procuraduría debe asegurarse de que los menores que han perdido a sus padres queden en el mejor entorno posible para su desarrollo. Es decir, primordialmente con familiares.
“Buscamos que con los abuelos maternos, con los tíos o bien con alguna red familiar extensa, pero que sea un entorno sano. Para eso nos valemos, lógicamente, de las declaraciones
de los propios niños, de las declaraciones que se realicen dentro de la Fiscalía y por parte de la investigación que se realiza del área de trabajo social”, señala.
Sin embargo, apunta Gloria Soto, la Procuraduría de Protección de Derechos solo ha intervenido en uno de los casos que acompaña el Observatorio (que no se relata en este reportaje) y, desde su punto de vista, hizo poco.
“Fuimos, yo de hecho la acompañé al DIF, hablamos con una abogada y dijo: vamos a hacer una visita para ver en qué condiciones está el menor y derivado de eso podemos hacer un convenio donde le damos la convivencia a los abuelos. Pero no pudieron entrar porque la familia del esposo les dijo que no porque ya tienen su abogado. Entonces le dijeron que como llos ya tienen su abogado, no podemos hacer nada nosotros. O sea, se olvidaron del interés superior del niño: ver en qué condiciones está”, asegura.
Víctimas invisibles, instituciones sin recursos
Países como Costa Rica han creado padrones de “Huérfanos del feminicidio”’ y programas para atenderlos. En México, el Instituto Jalisciense de las Mujeres arrancó en 2017 un programa de apoyo económico para hijos e hijas de víctimas de feminicidio y parricidio, a raíz de la alerta de género en ocho municipios de esa entidad.
Incluso el Sistema de Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) afirma en su informe 2017 haber generado un protocolo de atención a menores víctimas de violencia feminicida, pero hasta el cierre de esta edición, no se localizó el documento.
En Aguascalientes no hay un registro de menores en esta condición y ninguna institución está facultada para elaborarlo, pues ninguna ley o programa establece que deban hacerlo.
“La Ley de Niñas, Niños y Adolescentes establece medidas de protección para los menores (…) Por ejemplo, en el Código Penal de Aguascalientes habla expresamente que, en el caso de violación, si resultan hijos, parte de la reparación del daño es proveer los alimentos para los menores, pero en caso de feminicidio no conozco un Código Penal que diga algo específicamente para los hijos de las víctimas”, señala Eloy Morales Brand, jefe de Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
En respuesta a una solicitud de transparencia, la Dirección de Atención a Víctimas de la Fiscalía General informó que entre 2014 y 2017 tiene registro de 24 mujeres víctimas de homicidios dolosos, 18 de ellas mayores de edad. Sin embargo, no cuenta con estadísticas desagregada de menores huérfanos de madre y solo registra un apoyo del Fondo de Atención a Víctimas.
“Se ha brindado un apoyo en el periodo que se requiere (2014- 2017) con cargo al Fondo de Atención y Protección a las Víctimas u Ofendidos del Delito por este concepto, donde fueron beneficiados cuatro menores por la cantidad de 22 mil 200 pesos, además de recibir atención Psicológica en las instalaciones de la Dirección de Servicios a Víctimas y asesoría del área de Trabajo Social para la ahora tutora de los menores con apoyo de becas escolares y despensas”, informa.
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