Hoy toman protesta ante el Congreso de la Ciudad de México los 16 alcaldes que gobernarán las demarcaciones territoriales —antiguamente denominadas delegaciones— que fueron establecidas por la primera Constitución Política local que recientemente entró en vigor. Las alcaldías representan órganos político-administrativos integrados por un alcalde o alcaldesa y sus correspondientes concejales cuya función es la de ser un contrapeso, aprobando, supervisando y evaluando las acciones del gobierno local, así como al controlar el ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación. Los alcaldes y concejales elegidos el pasado primero de julio para un periodo de tres años, podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo hasta por un periodo adicional.
Las alcaldías son parte de la administración pública local y están obligadas a coordinarse con el Gobierno de la Ciudad de México ejerciendo competencias legales y constitucionales propias. En conjunto integrarán un Cabildo. Destaca positivamente que no existen autoridades intermedias entre la alcaldesa mayor y los alcaldes electos. Las alcaldías fueron definidas por la nueva Constitución Política como el orden de gobierno más próximo a la población, estableciendo que su actuar debe fundamentarse en un esquema democrático, representativo y de participación ciudadana bajo los preceptos del buen gobierno. Constituyen la organización política y administrativa que se integra por habitantes, territorio y autoridades. Las alcaldías son autónomas en su gobierno interior cuya función primordial es la de representar los intereses de la población en su ámbito territorial.
La historia de la democratización de la Ciudad de México ha sido bastante accidentada. Desde 1824, con la adopción del sistema federal se determinó la necesidad de establecer un territorio que fuera sede de los poderes federales, ubicando éste en el Valle de México. Bajo la Constitución centralista de 1836 se suprimió el sistema federativo y, consecuentemente, el Distrito Federal. Con la Constitución de 1857 se repuso el sistema de 1824 y con la Constitución de 1917 se estableció el régimen municipal. Sin embargo, en 1928 la Constitución fue nuevamente reformada para suprimir los municipios y encomendar su gobierno a un Jefe del Departamento, denominado “Regente”, cuyo nombramiento era facultad exclusiva del Presidente de la República.
En sustitución de las municipalidades o alcaldías se crearon las delegaciones, cuyos titulares eran designados, a su vez, por el Jefe del Departamento. Este régimen se mantuvo hasta 1988 cuando por primera vez se eligió la Asamblea de Representantes, un cuerpo deliberativo con escasas atribuciones. La ambivalencia entre capital de la República y entidad federativa con personalidad jurídica que le atribuyó su Estatuto de Gobierno en 1994, homologó a la Ciudad de México con el Distrito Federal, constituyendo un discreto avance en materia de autonomía y representación política pero que auspició diversos problemas que aún no se han resuelto. En 1997 se estableció una Asamblea Legislativa con mayores facultades, y en ese mismo año se eligió por primera ocasión para un periodo de tres años a un Jefe de Gobierno. En 2000 se eligió a un nuevo titular del Ejecutivo local, ahora por seis años, y por primera vez a los Jefes Delegacionales por un periodo de tres años. Paulatinamente y a través de grandes luchas los capitalinos hemos recuperado la facultad soberana de elegir a nuestros gobernantes.
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