A través de dos comunicados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha emitido dos recomendaciones hacia dos hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Aguascalientes; la primera de ellas a la Clínica 1 el pasado 6 de febrero, y la segunda hacia la Clínica 2 el viernes 9 de febrero.
Deficiente tratamiento de fractura de tobillo a mujer
La del día martes, con el folio 295/2023, acredita que personal médico del Hospital General de Zona #1, atendió de forma insuficiente a una mujer, pues sin practicarle los estudios diagnósticos necesarios para la atención de la fractura de tobillo izquierdo que cursaba, se le enyesaron las dos piernas, lo que la obligó a tener que desplazarse en silla de ruedas, a dejar su trabajo y a depender de otra persona para llevar a cabo actividades esenciales y cotidianas.
En el oficio, se detalla que la víctima sufrió un accidente de trabajo el 30 de junio de 2021, por lo que fue trasladada al área de Urgencias de ese hospital, donde le diagnosticaron fracturas de astrágalo y de calcáneo del pie izquierdo, razón por la que el personal médico recomendó la aplicación de yeso en ambos tobillos hasta la rodilla y la dieron de alta. El 1 de diciembre de ese año le retiraron el yeso y, ante la persistencia del dolor en ambos pies, solicitaron radiografías, tomografías y la elaboración de un ultrasonido. Posteriormente, en marzo de 2022, se encontró que tenía luxación en la rodilla izquierda y desde entonces no ha recobrado su salud, por lo cual presentó una queja ante la CNDH.
Frente a tal situación, la CNDH recomendó al IMSS gestionar la reparación integral del daño causado a la paciente y a otra persona, víctima indirecta, así como el otorgamiento de una compensación en su favor, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Víctimas; además de la atención médica y psicológica que deberá proporcionarles de forma gratuita e inmediata hasta que alcancen el máximo beneficio.
Muere bebé por incendio en incubadora
Este viernes, se publicó la recomendación con folio 081/2024, en la que se indica que falta de protocolos y de capacitación propiciaron el uso indebido de recursos que derivaron en el lamentable fallecimiento de una persona recién nacida, tratada en área de Cuneros Patológicos.
El 18 de noviembre de 2021, la madre de la víctima dio a luz por cesárea a dos niñas, pero, al presentar una de ellas complicaciones respiratorias solicitó su traslado al HGZ-2, donde fue ingresada al área de Cuneros Patológicos y referida con riesgo de presentar deterioro clínico.
El 22 de noviembre de ese año, la madre recibió un llamado del subdirector del HGZ2, quien le informó que la recién nacida había tenido un accidente en la incubadora donde se encontraba, provocándole quemaduras de segundo y tercer grado, por lo que fue enviada al Centro Médico Nacional de Occidente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, donde permaneció bajo atención de los servicios de Terapia Intensiva y de Cirugía Plástica y Quemados; pero, tras 38 días de internamiento lamentablemente falleció.
Por los hechos señalados, la CNDH recomendó al IMSS implementar medidas para la reparación integral del daño ocasionado, para lo cual se deberá inscribir a las víctimas en el Registro Nacional correspondiente, para que se les otorgue una compensación proporcional a la gravedad de la violación, así como la atención psicológica y tanatológica que en cada caso requieran.
La madre y familiares de la víctima fallecida deberán recibir por parte del IMSS una disculpa institucional por las violaciones a sus derechos humanos, para lo cual se deberá realizar un acto formal, donde esté presente la persona titular del HGZ-2.