La noche de este viernes fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el decreto del gobierno estatal que autoriza la reapertura de establecimientos comerciales, bajo ciertas medidas sanitarias para la prevención del coronavirus COVID-19.
Lo anterior, luego de que el gobernador de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, echara abajo la acción del municipio capital que ordenó desde el pasado miércoles el cierre de establecimientos como bares, antros, restaurantes, gimnasios, cines, cafeterías y salones de eventos, entre otros, a fin de evitar contagios del virus.
No obstante, el mandatario consideró que al existir sólo cuatro casos confirmados de COVID-19 en la entidad, no existe una situación de riesgo que obligue al cierre de los establecimientos comerciales, además de considerar que la medida podría afectar la economía de algunos negocios y llevarlos a la quiebra.
Por lo anterior, se emitió un decreto para que los propietarios de los establecimientos que así lo consideraran puedan reabrir, cumpliendo ciertas condiciones sanitarias, que se enuncian a continuación:
1.- Priorizar en los lugares la venta de productos para llevar, a fin de evitar la concurrencia de personas en un solo lugar.
2.- Procurar que las personas no relacionadas entre sí, guarden una distancia mínima de 1.5 metros a la redonda.
3.- En caso de que el consumo de alimentos y bebidas se realice al interior del establecimiento, se deberá reducir la capacidad del mismo en un 50%, garantizando que la distribución del mobiliario se mantenga a una distancia de 2 metros entre mesa y mesa, como mínimo.
4.- Los establecimientos deberán contar con despachadores de alcohol en gel, con una concentración mínima del 70% en sus accesos y asegurar que los consumidores se apliquen al momento de su ingreso y de forma periódica, mientras permanezcan al interior.
5.- Cada vez que exista rotación de personas, las mesas, sillas y demás objetos deberán ser sanitizados con una solución clorada, compuesta de una sexta parte de hipoclorito de sodio al 6% y cinco partes de agua.
6.- Al cierre de operaciones del establecimiento, se deberán realizar las labores de sanitización y limpieza en todas las áreas del establecimiento, incluyendo cocinas, mostradores, barandales, pasamanos, mesas, accesos, sanitarios y otros, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009.
7.- Los utensilios de cocina utilizados en la preparación de alimentos, así como vasos, platos y loza en general, deberán ser sanitizados, de acuerdo con lo expresado en la NOM-251-SSA1-2009, antes de volver a usarse.
8.- En el caso de los cines y salas de proyección se deberá limitar el acceso y la distribución en las salas, a efecto de que exista una distancia de dos asientos entre las personas no relacionadas entre sí.
9.- En cualquier establecimiento se negará el servicio a cualquier persona que presente síntomas notorios de enfermedad respiratoria.
Las sanciones a los establecimientos que incumplan a las presentes disposiciones serán las establecidas en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes.
Las medidas contempladas en el decreto entrarán en vigor a partir de este viernes 20 de marzo y concluirán hasta que se emita un nuevo decreto que lo deje sin efectos, una vez que concluya la alerta sanitaria, o se declaren acciones más estrictas en el tema.