El pasado jueves 26 de septiembre fue aprobada por el H. Congreso de nuestra entidad una reforma a 3 ordenamientos legales (Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar) que tiene como punto principal el reconocimiento, fomento, promoción e impulso a valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad, que ahora el Gobernador tiene el deber de realizar.
En una entidad federativa como la nuestra, reacia a legislar en criterios firmes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como el matrimonio igualitario (Jurisprudencia 2010676), tal reforma ha ocasionado reacciones encontradas y cierta dosis de polémica. Por un lado, el ala más conservadora de nuestra sociedad –vinculada, aunque sea ideológicamente, al Frente Nacional de la Familia- festeja dicha modificación legal; mientras que, por el otro, los grupos que propugnan por los derechos sexuales y reproductivos ya analizan con detenimiento la misma para encontrar elementos suficientes para presionar a los sujetos legitimados a plantear una acción de inconstitucionalidad.
Ante este escenario, la pregunta es irremediable ¿Puede considerarse inconstitucional esta reforma? Para llegar a una respuesta satisfactoria, primero debería contestarse a esta otra cuestión ¿Puede el Estado impulsar valores sociales y políticas públicas en determinado sentido? Desde una perspectiva teórica y política la respuesta dependerá de la postura que adoptemos, pero como no se pretende dar una lección de ello, lo que debemos hacer es atender al texto mismo de la Constitución Federal y al modelo de Estado que es México, una República democrática, laica y federal (artículo 40) que de acuerdo al artículo 1° tiene como centro de todo el ordenamiento a los derechos humanos de la persona.
Ello significa que nuestro país es lo que se llama en la doctrina un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y como tal, propugna por determinados valores, los cuales son los propios del Constitucionalismo (aquí es importante indicar que con esto se hace referencia a un modelo teórico definido especialmente a raíz de la segunda guerra mundial, no al mero hecho de tener una Constitución), valores que en concreto se refieren a la división de poderes, al control y contrapeso entre los mismos, entre otros, pero, especialmente, al respeto a los derechos humanos de todas las personas, incluso contra la voluntad de la mayoría. En ese sentido, el modelo del Constitucionalismo es forzosamente contramayoritario, ya que, si satisfacer la voluntad popular implica violar los derechos humanos de una o más minorías, entonces el principio democrático debe ceder frente al respeto de dichos derechos.
Se señala todo esto porque ese es el núcleo de un Estado Constitucional y Democrático y, por lo tanto, del Estado mexicano. En ese sentido, cuando la Constitución Federal indica en su artículo 1°, tercer párrafo, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben –entre otras cosas- promover los derechos humanos de conformidad con los principios específicos de la materia, ello trae implícito que se promoverán los valores a que hemos hecho referencia y que se buscará proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidas –y agregaría, especialmente- de las minorías. Misma lógica que se sigue para el artículo 3° de la misma Constitución Federal, cuando en su tercer párrafo indica que la educación que imparta el Estado fomentará –también entre cosas- los valores. Así pues, el Estado sí puede, es más, debe impulsar determinados valores y de hecho lo hace ya; pensemos en las campañas para erradicar la discriminación contra grupos vulnerables, para garantizar el voto libre de coacción e incluso informando sobre los riesgos para la salud de las drogas (incluso las legales, como el alcohol), como ejemplos concretos de ese impulso.
Entonces ¿no hay algo que reprocharle a la reforma y esta es perfectamente constitucional? Antes de llegar a una conclusión al respecto falta aún considerar un factor esencial, prácticamente el punto toral de la modificación aprobada: lo que se pretende es fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad. Pero ¿a qué tipo de familia se refiere la reforma? Y ¿hasta dónde se puede llegar en el impulso de valores y sobre todo de políticas públicas para dicho fin?
En un momento político y social en el cual recientemente Oaxaca se convirtió en la segunda entidad de la República en despenalizar el aborto, en el que supuestamente el Partido Morena buscará que ello se vuelva extensivo a todo el país y cuando presenciamos enfrentamientos entre los legisladores y legisladoras del mismo Partido respecto a dicho tema, destacando lo dicho por el Diputado de San Luis Potosí, Pedro Carrizales Becerra, alias “El Mijis”, en cuanto a que “es grave pensar que las MAYORÍAS deben decidir los derechos de las MINORÍAS” (sintetizando perfectamente la lógica contramayoritaria a que me he referido), responder a dichas preguntas es el factor clave respecto a la reforma aprobada en nuestra entidad.
Por lo tanto y retomando la pregunta inicial, la reforma aprobada la semana pasada está redactada en términos suficientemente amplios (amplio no significa malo o deficiente) como para poder decir que es por sí misma inconstitucional. Lo problemático no es que exista esta reforma sino la ausencia de otras: de manera primordial una que resulta necesaria de acuerdo a los valores constitucionales de nuestro Estado (nación), sin que aquí haya lugar a subjetividades sobre qué valores deben primar, sino que objetivamente ello ha sido establecido ya –al menos en este punto- por la SCJN: la del matrimonio igualitario para parejas homosexuales, formando una familia que en términos jurídicos pueda verse beneficiada del fortalecimiento a que nos hemos venido refiriendo.
Mención aparte merece el tema de la despenalización del aborto y que se relaciona con la segunda de las preguntas arriba indicadas (¿hasta dónde se puede llegar en el impulso de valores y sobre todo de políticas públicas para fortalecer a la familia?). Dentro de las críticas de parte de asociaciones civiles a favor de los derechos sexuales y reproductivos, está que, a decir de las mismas, esta reforma es el primer paso para buscar frenar una posible iniciativa a favor de la interrupción del embarazo. Al respecto de nueva cuenta nos encontramos con la amplitud en la redacción de la reforma y con que el problema no es lo que dice, sino lo que pueda interpretarse de la misma.
Este tema sin duda alguna amerita un espacio más amplio de reflexión, pero sí hay que indicar que los valores y políticas públicas que se pretenda impulsar para fortalecer la familia, no pueden pasar por alto los valores y derechos humanos presentes en la Constitución Federal, como el libre desarrollo de la personalidad, reconocida ampliamente por la SCJN (Jurisprudencia 2019355) en especial referencia con el artículo 4ª, segundo párrafo, de la misma Constitución, que reconoce la libertad de cada persona para decidir sobre el número y esparcimiento de sus hijos. Al final del día todo nos lleva de vuelta a la lógica contramayoritaria constitucional y a las palabras de “El Mijis”: el deber de las legisladoras y los legisladores “no es garantizar encuestas, sino garantizar derechos”.
Víctor Miguel Dávila Leal.
Licenciado en Derecho por la UAA y Maestro por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España.