El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes aprobó por unanimidad emitir una recomendación no vinculante para que el Congreso del Estado modifique la Ley Municipal para el Estado, y cada ayuntamiento sus reglamentos internos, para evitar la celebración de sesiones de Cabildo secretas, a fin de priorizar los principios de transparencia y máxima publicidad.
Asimismo, se exhortó a los ayuntamientos a realizar las sesiones de Cabildo abierto, conforme la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, toda vez que se obtuvo información de que en algunos municipios no se han realizado este tipo de sesiones y en otros no se han llevado a cabo conforme lo marca la legislación.
Municipios que incluyen sesiones secretas en su normatividad
De acuerdo a la información de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en todos los ayuntamientos del estado se autoriza la celebración de “sesiones secretas”:
Legislación del municipio | Artículo que incluye la celebración de sesiones secretas |
1.- Código Municipal de Aguascalientes | Artículo 25, refiere la existencia de sesiones secretas. |
2.- Código Municipal de Asientos | Artículos 95 fracciones I inciso b) y II, así como 111 y 112, que prevén sesiones ordinarias cerradas, las cuales se pueden celebrar el primer lunes de cada mes para tratar asuntos sobre los que deba guardarse secrecía (también se refieren sesiones extraordinarias cerradas). Asimismo, se prevé la existencia de sesiones secretas, en las cuales se tratan asuntos que exijan reserva en términos de la Ley Municipal, asuntos de carácter secreto remitidos por los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, tanto federales como estatales, o de otros ayuntamientos; así como aquellas sesiones cuya secrecía acuerde el Cabildo. |
3.- Código Municipal de Calvillo | Artículos 146, 147, 148, 149 y 154, que prevén sesiones ordinarias o extraordinarias secretas, a las cuales sólo se da acceso a Ediles, al Secretario del Ayuntamiento y por determinación del Ayuntamiento, a la persona que en su caso tenga relación con el asunto a tratar. Los asuntos que dan contenido a estas sesiones son de carácter político, económico, que requieran reserva; asuntos internos del Cabildo; los que tengan carácter secreto, remitidos por los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, federales o estatales, o por otros ayuntamientos; asimismo, pueden tener carácter de secretas, aquellas sesiones que acuerde el Ayuntamiento. |
4.- Código Municipal de El Llano | Artículos 84 fracción IV, así como 103 y 104, que prevén sesiones secretas, señalando que en éstas se tratan asuntos en 12 de 23 Acuerdo para la inclusión en el informe anual 2019 del Comité Coordinador, de una recomendación no vinculante dirigida al Poder Legislativo y a los Ayuntamientos del Estado 5 Código Municipal de El Llano los que se debe guardar cierta secrecía o reserva. De igual manera, se puntualiza que tendrán esta naturaleza, las sesiones en que se tratan asuntos que exigen reserva o secrecía de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal; asuntos de carácter secreto dirigidos al Ayuntamiento, por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto federales como estatales, o bien, otros Ayuntamientos; así como aquellas sesiones cuya secrecía acuerde previamente el Cabildo. |
5.- Código Municipal de Jesús María | Artículos 48, 52 y 54, que prevén sesiones secretas a las que sólo pueden asistir los integrantes del cabildo y el Secretario, las cuales tendrán ese carácter por acuerdo del Ayuntamiento, a petición del Presidente Municipal o de la mayoría de los miembros del Cabildo, y se den los siguientes supuestos: Se traten asuntos relativos a la responsabilidad de los integrantes del cabildo o los funcionarios, empleados y servidores públicos; y cuando se rindan informes en materia contenciosa. |
6.- Código Municipal de Pabellón de Arteaga | Artículos 70, 72 y 77, que prevén sesiones secretas, estableciendo que serán aquellas en las que se trate asuntos de carácter político, económico, que requieran reserva, así como asuntos internos del Cabildo; asuntos de carácter secreto remitidos por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto federales como estatales, así como por otros Ayuntamientos; o bien, cuando exista solicitud de uno o más regidores o síndico, y lo acuerde el Ayuntamiento. |
7.- Código Municipal de Rincón de Romos | Artículos 73 fracciones I y III, así como 90 y 91, que prevén la existencia de sesiones ordinarias cerradas, las cuales se pueden celebrar en los primeros diez días de cada mes para tratar asuntos de los que deba guardarse secrecía (también se refieren sesiones extraordinarias cerradas). Asimismo, se prevé la existencia de sesiones secretas, en las cuales se tratan asuntos que exijan reserva en términos de la Ley Municipal, asuntos de carácter secreto remitidos por los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, tanto federales como estatales, o de otros ayuntamientos; así como aquellas sesiones cuya secrecía acuerde previamente el Cabildo. |
8.- Código Municipal de San José de Gracia | Artículo 51, refiere la existencia de sesiones secretas. |
9.- Código Municipal de San Francisco de los Romo | Artículos 25 y 30, refieren a las sesiones secretas, precisando que estas serán en las que se traten asuntos que exigen reserva por su trascendencia, o asuntos de carácter político, económico y social, así como asuntos internos del Ayuntamiento, o que exijan reserva de acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal; asuntos de carácter secreto remitidos por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto federales como estatales, así como por otros ayuntamientos; y asuntos que a solicitud de uno o más regidores o Síndico, acuerde el Ayuntamiento. |
10.- Código Municipal de Tepezalá | Artículos 95 fracciones I III y IV, así como 100, 111 y 112, que prevén la existencia de sesiones ordinarias cerradas, las cuales se pueden celebrar el primer lunes de cada mes para tratar asuntos de los que deba guardarse secrecía (también se refieren sesiones extraordinarias cerradas). Asimismo, se prevé la existencia de sesiones secretas, en las cuales se tratan asuntos que exigen reserva en términos de la Ley Municipal, asuntos de carácter secreto remitidos por los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, tanto federales como estatales, o de otros ayuntamientos; así como aquellas sesiones cuya secrecía acuerde previamente el Cabildo |
11.- Cosío | No se ubicó disposición en la reglamentación de Cosío. El artículo 99 de su Código Municipal señala: “Las sesiones de Cabildo serán públicas y se podrá permitir el ingreso al recinto oficial al público en general, el cual deberá observar buena conducta y respeto hacia los integrantes de Cabildo”. |
De igual modo, en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes se indica en el artículo 111 que “las sesiones secretas se podrán realizar cuando así lo acuerde el ayuntamiento. En términos del artículo 104 de la propia Ley Municipal, esa disposición es aplicable a los municipios que no cuenten con reglamentación propia.
En el acuerdo, también se aprobó que los ayuntamientos cumplan con los artículos 71 y 56 de la Ley General de Transparencia y la ley local en la materia, respectivamente, a fin de que se publiquen el contenido de las gacetas municipales, que contengan los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos así como las actas de sesiones de Cabildo, controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento y el sentido de las votaciones de los miembros del Cabildo en torno a iniciativas o acuerdos.
Incumplen municipios con sesiones de Cabildo abierto
En otro tema, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción realizó una verificación de cumplimiento de los ayuntamientos en lo relativo a la celebración de sesiones de Cabildo abierto en los últimos dos años, resaltando que la mayoría de los municipios no realizan sesiones de esta índole, o lo hacen sin acatar las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes.
Los municipios que no llevaron a cabo sesiones de Cabildo abierto en el plazo señalado, fueron: Asientos, Calvillo, San Francisco de los Romo y Tepezalá.
En tanto que los ayuntamientos de Aguascalientes y Pabellón de Arteaga no ofrecieron información sobre el tema.
Rincón de Romos, por su parte, reportó la realización de diversas sesiones de Cabildo entre 2018 y 2019, pero no especifica el tipo de sesión que se celebró.
En San José de Gracia sólo se llevaron a cabo dos sesiones de Cabildo abierto, una en 2018 y otra en 2019, sin que se tengan proyectadas más para lo que resta del año.
El municipio con mayor cumplimiento en este concepto es Jesús María, ya que reportó la celebración de tres sesiones de Cabildo abierto en 2018, tres más en 2019 y una más por celebrarse en los próximos tres meses.
Incluso, los códigos de los municipios de Aguascalientes, Rincón de Romos y San José de Gracia prevén la realización de cuatro sesiones de Cabildo abierto en el año, pero ninguno habría cumplido con esta disposición, según la información reportada al Sistema Estatal Anticorrupción.