Memorándum, palabra latina cuya traducción dice: “recordatorio de cosas”. Es texto de comunicación interna dentro de una organización, se refiere a algo que se debe tener en cuenta para la gerencia de asuntos. Puede ser una “tabula” con anotación de temas, propósitos, datos, información, para el tratamiento de una cuestión. La fuerza del memorándum es menor nunca suple la normativa, tiene la posibilidad de ser informal; empero, su arquitectura administrativa tiene fecha, destinatario, asunto, cuerpo del texto, despedida, firma, copia para el remitente y pie de página…, es un extraordinario auxiliar de la comunicación organizacional.
Fundar y motivar todo acto de autoridad es obligatorio en nuestro Estado de Derecho. La legalidad es garantía de nuestra mayor protección de gobernados, el artículo 16 de la Carta Magna, merced a esa indemnidad es que se protege todo el sistema del Derecho objetivo, contiene la exigencia de fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. Todo acto de autoridad debe citar la estructura legal que sostiene, (sustantiva y adjetivamente) la determinación, el acto, la decisión…, que emite. En una nuez, que exista una ley que lo autorice. El principio de legalidad es imperativo, las autoridades no tiene más facultades que las que la ley les autoriza, es decir, no se pueden sostener actos arbitrarios por carecer de fundamento legal. La legalidad en su carácter significa que la autoridad apela al deber y al ser de las decisiones en responsabilidades públicas, estar investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica; que el propio acto se prevea en dicha norma; que se ajuste a las disposiciones normativas que lo rijan; que derive de un mandamiento escrito cuyo texto exprese las disposiciones específicas que la aseguren.
Motivar, significa la expresión de razonamientos lógico-jurídicos que se ajusten a la hipótesis normativa; indica que las circunstancias y modalidades encuadran dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Un razonamiento es exigencia del artículo 16 constitucional para quien emite el acto concreto, que llegue a la conclusión que se ajusta exactamente a las prevenciones de determinadas pautas legales. Todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado. Fundar es expresar con puntualidad el precepto legal aplicable al caso. Es preciso que exista una conciliación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
La Filosofía es una actividad humana que sirve para vivir, de la misma manera el Derecho es una asignatura que posibilita convivir. Filosofía del Derecho, es un matrimonio entre saber y justicia para la vida compartida. Romper el equilibrio de la ley es impulsar un superestrés en la convivencia social.
Existe un déficit en calidad de gobierno. Se tiene inversa la realidad. Se estableció una conexión con la mitología griega, los cíclopes que solo extienden la mano para recoger el alimento para subsistir. En efecto, tenemos lagunas y ausencias en leyes y currículos educativos que impulsen la reflexión filosófica; por ello se carece de méritos singulares y plurales de gobernantes para actuar de manera responsable. Nos lo dijo Lipman, requerimos un método para enseñar filosofía a los niños, desde la ternura, con el propósito de educar la reflexión en forma lógica, a trabajar en equipo, a discutir los temas de afectación común. La idea es la formación del hábito dialógico, los virtudes frente al otro, las buenas prácticas, saber que el otro es el eje esencial de la vida social. La filosofía auxilia para la formación de una ciudadanía democrática, la que verdaderamente participa en las decisiones que tengan respuestas a los problemas de nuestra sociedad; de sacarla de la angustia existencial que le produce el estado de conflicto creado, simulado, real…, la contaminación es producida por el analfabetismo funcional, por la irresponsable trasmisión de imágenes y sonidos, discursos falsos, en los medios masivos de comunicación. Filosofía para enseñar el debate civilizado de las posiciones, para atender los dedos de ruptura y de adhesión; el pódium tiene lugar para todas las voces, no solo la madrugadora, el diálogo es la salida para el cambio y la reforma necesaria. Ante la ausencia de escenarios democráticos se empoderan los gobiernos autoritarios que instruyen cómo abrir la “puerta negra”: la violencia, la irracionalidad, el cinismo…
El epicentro de la convivencia son los Derechos Humanos, así se humanizó el Estado de Derecho. La CPUM es norma suprema y obligatoria junto a nuevas fuentes de carácter obligatorio y nuevas formas de aplicación del Derecho. La Patria nos demanda entender la realidad jurídica del país desde su ombligo, la autoridad solo puede hacer los que la ley le señala, el “pueblo bueno” todo lo que no le prohíba. Un memorándum no puede alentar derechos facturándolos como garantía de otros. Para dañar la Constitución no hay razón ni interés superior que lo justifique. El 22.5% población no tienen superioridad sobre la Constitución.