Sara Elizondo I Pachuca
Martha Canseco González, integrante de la organización Proyecto de Televisión Independiente, consideró que el Código Penal de Hidalgo debe incluir la exclusión social como causal para la interrupción legal del embarazo.
Según la activista, la legislación debería atender a aquellas mujeres que carecen de recursos económicos y no tienen acceso a servicios de salud o educación.
El artículo 157 del Código Penal del estado de Hidalgo establece que “a la mujer que se le procure el aborto para evitar exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y una multa de cinco a 25 días de salario mínimo”.
El marco normativo menciona, en su artículo 158, que el aborto no será punible cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. Tampoco si la gestación es resultado de una violación, siempre que el legrado se practique dentro de los 90 días contados a partir de la concepción y el hecho haya sido denunciado antes de tenerse conocimiento de éste.
“En estos casos, si lo solicita la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el juez lo autorice; si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado”, dice.
La activista también consideró necesario que los jueces, magistrados y funcionarios estén capacitados en la justicia con perspectiva de género.
“Si siguen actuando con una postura machista dentro de un sistema de justicia misógino, nunca vamos a tener una real justicia para las mujeres ni en Hidalgo ni en México”, mencionó Canseco
- El 25 de marzo de 2008 fue aprobada una reforma al Código Penal para incorporar a las causales para la interrupción legal del embarazo alteraciones genéticas o congénitas, violación y peligro de salud para la mujer.