Dicen que Aldous Huxley alguna vez expresó que “cuanto más siniestros son los deseos de un político, más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje”.
También en la novela “Rebelión en la granja”, de George Orwell (Animal Farm, 1945), cuando los cerdos se independizan y liberan a los animales de los humanos, crean siete reglas de igualdad y libertad:
- Todo lo que camina en dos pies es un enemigo
- Todo lo que camina en cuatro patas o tiene alas, es amigo
- Ningún animal usará ropa
- Ningún animal dormirá en cama
- Ningún animal tomará alcohol
- Ningún animal matará a otro animal
- Todos los animales son iguales
Avanzando la historia, los cerdos comienzan a gobernar y, entre más se van adentrando al poder, más se corrompen. Aprovechándose de la ignorancia de los demás, varían esas reglas a su antojo: ningún animal dormirá en cama… con sábanas; ningún animal tomará alcohol… en exceso; ningún animal matará a otro animal… sin motivo.
Entre más poder se le daba al poder, más iban variando las reglas, aprovechando que los animales no sabían leer. Cuando los cerdos aprenden a caminar en dos patas y a usar ropa, desaparecen las dos primeras reglas. Finalmente, al desarrollar sus relaciones comerciales y laborales con los humanos, solo queda una regla: todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros…
¿Recuerdan que en diciembre del 2011, previo al inicio del proceso electoral, el Senado de la República aprobó reformas constitucionales que “eliminaban” el fuero de algunos servidores públicos? Algunos, ya que en caso de cometer un delito, mantendrían su “inmunidad”, por lo cual podrían ser procesados penalmente, pero se impediría privarlos de su libertad hasta que el Juez dictara una sentencia condenatoria y se solicitara a las legislaturas que le retiraran la inmunidad “sin juicio de desafuero de por medio”. El Congreso podría negarse a retirarlo de su cargo y el servidor público solo sería sancionado hasta que terminara su función. Esa iniciativa quedó sin resolverse en el Senado.
En estos días, y en pleno proceso electoral, la Cámara de Diputados aprueba ‘quitar el fuero completamente’ al presidente, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados electorales, secretarios de despacho de dependencias federales, el Fiscal general de la República, los consejeros electorales del INE, gobernadores, diputados locales, magistrados estatales, alcaldes, regidores, síndicos y concejales de todo el país. A estos funcionarios no se les podrá imponer prisión preventiva ni suspender temporalmente de su encargo, hasta que exista una sentencia de condena definitiva o terminen el período de su encargo.
¿Esta iniciativa de reforma, realmente reforma y elimina el fuero? O por el contrario, ¿lo mantiene con otro nombre?
Actualmente, si un funcionario público ‘con fuero’ comete un hecho delictivo, no se puede ejercitar acción penal en su contra. Es decir, no puede iniciársele proceso penal o presentarlo ante un Juez hasta que sea sometido a proceso de desafuero, en el cual, una vez que sea escuchado y se exhiban pruebas, se decidirá si se le retira; o sea, tiene inmunidad.
En caso de que le sea retirado el fuero, la persona podrá ser presentada ante un Juez y se le iniciará el proceso penal, además de que se le podrá privar de su libertad si las circunstancias de riesgo así lo ameritan.
Con estas reformas que pretenden aprobarse se elimina todo ese procedimiento previo, pero no para eliminar el obstáculo en el que algunas veces se amparan funcionarios para caer en la impunidad de sus actos. Se elimina el fuero para proteger aún más a los funcionarios que tienen esa prerrogativa.
De aprobarse la reforma, los funcionarios no tendrán fuero’ de nombre, pero seguirán siendo inmunes, pues tampoco podrán ser detenido ni privados de su libertad hasta que se les dicte una sentencia condenatoria o termine el período de su encargo.
Cualquier otra persona que fuera de los funcionarios previstos en el artículo 111 Constitucional o sus equivalentes en las Constituciones locales, sí puede ser privada de su libertad de forma preventiva e incluso se le puede suspender temporalmente de su cargo o trabajo.
Si a eso le agregamos la aprobación de la reelección inmediata, la permisión de no separarse de su cargo cuando trabajen la reelección y que la mayoría de los delitos cometidos por funcionarios públicos tienen una clasificación especial distinta a la prevista en los delitos de Prisión Preventiva Oficiosa (no se llama robo calificado, sino peculado; no se llama secuestro, sino ejercicio indebido del servicio público; no se llama sedición, se llama coalición, etc.), vemos que en México hay unos más iguales que otros.
Antes, por lo menos “legalmente”, el funcionario podía ser detenido al momento de cometer el hecho delictivo. Eso no está prohibido por la ley, sino que cualquier persona puede detener a otra cuando esté cometiendo un hecho punible. Lo prohibido es presentarlo ante un Juez o iniciarle un proceso penal; que en la práctica se alegue otra cosa es distinto a lo jurídico.
Luego, comprobándose que tiene fuero, se le deja en libertad mientras la investigación sigue. Una vez que se tengan datos que evidencien el hecho punible, se solicita el desafuero y con esos elementos resuelve la autoridad correspondiente. En caso de que la autoridad quite el fuero, el ex funcionario es consignado ante el Juez e inicia un proceso en el cual puede ser privado de su libertad y si es condenado por sentencia firme, cumple inmediatamente su pena.
Si se aprueban las reformas, esto ya no ocurrirá, pues el funcionario estará libre y continuando con su encargo. Y mientras se alargue el dictado de la sentencia en ejercicio de su derecho de defensa y continúe ejerciendo cargos públicos que tengan la misma prerrogativa, por reelección u otros motivos, será complicado que realmente se dicte y ejecute una sentencia. En cambio, el ciudadano común podrá ser privado se su libertad, podrá perder su trabajo, sus ingresos y la sentencia de condena firme se le aplicará inmediatamente.
Además, hay otra trampa en esta iniciativa: los funcionarios públicos de alto nivel encargados de garantizar y proteger los derechos de las personas en el Poder Judicial y las Comisiones de Derechos Humanos no pueden ser dejadas sin fuero, pues justo el fuero existió para evitar que los otros poderes del Estado ejercieran presión con aquellos tribunales que están por encima de las autoridades y los ciudadanos para proteger del autoritarismo y la ilegalidad, pues si no resolvían de la manera en que otros poderes querían, los funcionarios eran procesados penalmente.
Si en la actualidad tenemos el ejemplo del caso Ruby Freire, en Chihuahua, donde tres jueces han sido perseguidos por cumplir con su función de juzgadores, a pesar de que contaban con fuero, ¿qué podemos esperar si los Ministros, Magistrados, Jueces y Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos no tienen un mecanismo de protección cuando cumplan con sus funciones que en ocasiones no son del gusto de los demás poderes del Estado?
Todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos obliga a que los Estados tengan tribunales y organismos protectores de derechos humanos independientes y autónomos, y con las garantías necesarias para cumplir con sus funciones sin presiones, por lo que -si se concretiza esta reforma- habrá un conflicto con el derecho internacional.
Y aclaro: no estoy diciendo que esté de acuerdo en que un funcionario sea detenido durante el proceso o que se le castigue con prisión inmediata. Lo que estoy recalcando es la desigualdad entre los servidores públicos y las personas que no lo son, desigualdad que se mantiene o que aún se ve más marcada con esta iniciativa de reforma.
Una reforma que incluso pone en riesgo la protección y garantía de efectividad de los derechos humanos, al permitir que presiones diversas al Derecho puedan influir en las decisiones de los tribunales y organismos de protección de derechos humanos.
“…La respetada, la intocable Ley del Embudo fue aprobada… El fuero para el gran ladrón, la cárcel al que roba un pan, París, París para los señoritos, el pobre a la mina, al desierto…”
– Pablo Neruda
Atolito con el dedo… algunos seres humanos son más iguales que otros…
Todo final es el comienzo
Cuando un funcionario público o candidato a funcionario público incentiva la violencia al reclamar que las leyes no funcionan, que por eso hay delincuencia, que debe mutilarse a aquellos que cometan delitos o se les dé pena de muerte, aunque es algo Constitucional e Internacionalmente prohibido para México- y por esto la sociedad reacciona al escuchar esa falta de legitimidad de las instituciones y comete hechos delictivos, ese funcionario público o candidato a funcionario público se convierte en instigador del delito, es partícipe y debe ser procesado penalmente junto con los demás autores.