Columna Diario de Campo.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en su sesión del 6 de abril pasado, discutió sobre el cumplimiento del principio de paridad de género por parte de los partidos políticos en sus propuestas de candidaturas para los 46 ayuntamientos de la entidad. A 23 planillas se les negó el registro, ya que no cumplían los requisitos por circunstancias documentales o de elegibilidad de los candidatos: tres del PRD, trece de MC y siete de la Coalición Juntos Haremos Historia. Esto descompuso la paridad horizontal que esos partidos políticos habían buscado al presentar sus solicitudes de registro.
Tras analizar desde diferentes supuestos el cumplimiento del principio de paridad, y ante la novedad y complejidad del tema, se decidió posponer la aprobación de todas las solicitudes de los partidos antes mencionados, pues de hacerlo no se cumpliría con el principio paritario horizontal en las candidaturas de esos partidos y la coalición.
Esto derivó en que los acuerdos de registro se reprogramaran a una sesión adicional el 11 de abril. Entonces se fijaron dos posturas ante la situación no prevista: por un lado se consideraba la importancia de garantizar la paridad de género en las aprobaciones que realizaría el Consejo General, toda vez que este principio se prescribe en diferentes leyes generales y locales, respaldados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo primero ―entre otros―, reformado en el 2011, consagra el principio pro persona, buscando favorecer en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos y políticos, así como en los tratados internacionales suscritos por México.
Esta postura tomaba en cuenta que es la primera vez que se ensaya la aplicación de la paridad de género horizontal atendiendo a la reforma electoral del 26 de mayo del 2017 y que es ante los casos no previstos que el IEEG ―como autoridad electoral― debe de pronunciarse y resolver.
Por otro lado, una postura diferente —que yo compartí— sugería que las solicitudes de candidaturas rechazadas en la sesión del seis de abril estaban siendo ya impugnadas ante los tribunales electorales y que, si se llegaran a resolver favorablemente para los partidos políticos, nos encontraríamos nuevamente ante un supuesto de no cumplimiento de paridad de género.
Lo previsto en la ley electoral local ―especialmente por los artículos 184, 185 y 186 discutidos en la sesión― los partidos políticos y el IEEG deben garantizar la paridad de género, de forma que al encontrarnos ante un número de solicitudes que cumplen con los requisitos previstos, salvo la paridad, era necesario que el Consejo General fijara una postura que pudiese garantizarla. Para ello el Consejo General emitió los acuerdos 149/2018, 150/2018 y 151/2018 mediante los que se requirió al PRD, MC y la coalición Juntos Haremos Historia que realizaran el ajuste correspondiente en atención al principio de paridad horizontal en las solicitudes de registro de sus planillas.
Voté en contra de los requerimientos por el corto periodo que se les dio a los partidos políticos —48 horas—, no porque disintiera con el fondo de los acuerdos. El escenario puede volver a cambiar dependiendo del sentido de las resoluciones judiciales, y de nuevo podríamos encontrarnos en una situación similar a la previa. Esta circunstancia no fue prevista en la reforma, y valdría la pena anotarla para ser resuelta mediante una legislación más atingente.
Sin embargo, los partidos políticos cumplieron en tiempo y forma con los requerimientos y en la sesión del 15 de abril se aprobaron las candidaturas respectivas. Tenemos ya definido el escenario de la competencia municipal, y sólo resta esperar al inicio de las campañas electorales este próximo día 29.
Vale la pena destacar que supuestos similares ya habían ocurrido en otras entidades federativas, como en Tlaxcala, cuando el 29 de abril del 2016 el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones generó el acuerdo ITE-CG 105/2016. Movimiento Ciudadano había presentado 54 candidaturas para ayuntamientos ―33 hombres y 21 mujeres― para el proceso electoral 2015-2016. Se llegó a la conclusión de que era improcedente aprobar el registro de las solicitudes realizadas por ese partido. El Consejo General de aquel instituto otorgó un plazo de 48 horas improrrogables para el arreglo de candidaturas y que se diera cumplimiento al principio de paridad de género.
Más recientemente en Yucatán, el 28 de marzo de este año, el IEPAC emitió el acuerdo C.G.-044/2018, que avaló que los partidos PRD, PT, Morena y PVEM postularan a un número mayor de mujeres que de hombres, pues consideró este hecho como una acción afirmativa.
En fin, hay todavía mucho qué hacer sobre este tema, en el que nos topamos con criterios legales y judiciales contradictorios, vacíos normativos y resistencias culturales.