Con 14 votos a favor -de la
bancada mayoritaria en el Congreso del Estado PAN-PES-, cuatro votos en contra
y cinco abstenciones; el Poder Legislativo aprobó diversas reformas al Código
Penal del estado de Aguascalientes, entre ellas, la disminución de las
sanciones para quienes se excedan en legítima defensa.
“Consiste en regular la legítima
defensa, armonizarla con el Código Penal federal únicamente para delimitar el
exceso en la legítima defensa. Sabemos que hay un reclamo de la sociedad en
este tema, y ha generado inconformidad por parte de la ciudadanía.
El Código Penal Federal
anteriormente lo regulaba en el sentido de que cuando había exceso en la legítima
defensa era un delito culposo, ahora únicamente atenúa la pena y significa quien
se haya excedido en la legítima defensa pudiera encontrar un beneficio más en
la norma punitiva y en todo caso alcanzar la libertad o incluso conmutar la pena,
ya no serán delitos dolosos. Me parece que es una solución adecuada al problema
que tenemos”, explicó Francisco Martínez Delgado, diputado panista presidente
de la Comisión Legislativa de Justicia, en la que se dictaminaron las
propuestas.
La propuesta presentada por el
vicecoordinador de la bancada panista Gustavo Báez Leos tenía por objeto justificar
cualquier hecho violento como respuesta a algún acto delictivo al interior de
los hogares o negocios, aún y cuando este fuere fatal.
“Debemos avanzar en la doctrina
penal y hacer que nuestras leyes y códigos brinden mayores beneficios a las
personas que se defienden estando dentro de su hogar, ya que bajo esta tesitura
debe darse un derecho más amplio, es importante analizar cuando en un hecho hay
exceso de los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la
necesidad, sin que sea considerado como culpa o imprudencia, cuando el hecho es
por defensa de los seres queridos. Es por ello que en caso de exceso en la
legitima defensa por este tipo de situaciones, resultaría necesario hacer que
la ley esté a favor del afectado, siempre y cuando los acontecimientos suceden
en el interior de la casa o negociación del afectado, ya que ante este tipo de
acontecimientos, el afectado en esos momentos no va estar pensando si de un
balazo hiere o mata al agresor, mucho menos si necesita tres balazos para que
este expire, pues como ya lo mencione ante esos momentos de crisis no se
piensa, sólo se actúa”, explica la propuesta.
Sin embargo, la Comisión
Legislativa de Justicia decidió atenuar -y no omitir- las sanciones para
quienes actúen en legítima defensa.
“Resulta improcedente la adición
propuesta; sin embargo, a petición del promotor y a fin de establecer una
solución a la problemática generada por la comisión de delitos bajo el amparo
de la legítima defensa, es necesario dotar de mecanismos para la debida
aplicación de esta causa de justificación; así como para los casos en que el
uso de la legítima defensa sea excesiva (…), esta Comisión considera necesario
atenuar las sanciones con la finalidad de proteger la vulnerabilidad de la
víctima que actuó en defensa de bienes propios o ajenos, sin que esto implique
impunidad”.
Pese a la falta de acuerdos con las
demás bancadas que integran el Pleno Legislativo, el Código Penal del Estado de
Aguascalientes integra ya diversas justificaciones para dar certeza jurídica a
quienes actúen en legítima defensa:
“Se justificará igualmente la
conducta típica y antijurídica, cuando se cause, a la persona o las personas,
un daño suficiente para evitar la introducción o los actos idóneos tendientes a
introducirse, sin derecho, a su negocio, su hogar o sus dependencias, a los de
su familia, a los de cualquier persona que tenga el deber de defender, o al
sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos sobre los que tenga
la misma obligación.
También se justificará la
conducta típica y antijurídica, cuando se cause un daño suficiente para evitar
cualquier agresión real, actual e inminente, que se corneta en el interior o en
las dependencias de una negociación o de una casa habitación.
Para determinar la relación de suficiencia en
los supuestos descritos en los dos párrafos anteriores, se tomará en cuenta la
furtividad y la violencia que, sobre las personas o sobre las cosas, haya
ejercido el agresor para introducirse al inmueble o que ejerza para mantenerse
dentro de él. En los casos de exceso de legítima defensa se impondrá una cuarta
parte de la sanción prevista para el delito de que se trate, quedando
subsistente la imputación a título doloso”, señala el Artículo 27 del
ordenamiento penal.