De las 50 detenidas entre el 3 y 4 de mayo, 31 denunciaron agresiones sexuales a manos de los policías que las trasladaron al Centro de Prevención y Readaptación Social Santiaguito, en Almoloya de Juárez. Lejos de ser amparadas por alguna autoridad, enfrentaron la descalificación. De hecho, les fue peor: una vez detenidas, se les obligó a desnudarse y, tras mancillarlas, se les molió a golpes. Eso consta en la denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, 11 años después, vuelve inminente la justicia con una probable sentencia condenatoria al Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana, donde terminó radicándose el caso.
Las detenciones fueron el punto culminante de una ofensiva policial, instruida no solo por el gobierno estatal, sino por la autoridad federal. Una fuerza de 2,000 efectivos en traje de campaña y provistos con armas de asalto simbolizó el exceso en defensa de los intereses capitales frente a una turba de floricultores y activistas del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) blandiendo machetes y pancartas.
El grupo de mujeres detenidas no solo fue vulnerado en lo físico, sino también en lo legal. Se les abrieron procesos por ultrajes a la autoridad, portación de arma, ataques a las vías de comunicación y secuestro equiparado. En contrasentido, las violaciones a sus derechos humanos se mantuvieron impunes, al tiempo que atestiguaron el ascenso al poder federal de aquellos funcionarios a los que señalaban como autores de su desgracia; entre ellos, al actual presidente de la república.
“El Estado nos llamó mentirosas. Durante diez años hemos tenido un camino muy doloroso, hemos tenido que declarar una y otra vez. Aquel fatídico día nos dijeron: fue tu culpa. Su estrategia fue apostar al desgaste, ridiculizarnos, lincharnos. Hoy nuestra dignidad está en alzar la voz, en caminar para señalar que el Estado es responsable. Nuestra dignidad está en no callar ante el miedo y sus ofensas. Nosotras no somos las violadas de Atenco, somos unas luchadoras sociales”, dice la declaración conjunta de las 11 que llegaron al final del juicio.
Ellas son: Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
Todas ellas se perfilan para hacer historia en el campo de los derechos humanos. Ya lograron, por lo pronto, que su caso sea un referente internacional. A partir de este, el Sistema Interamericano delibera sobre el tema de la tortura sexual. Una práctica, sostienen, instrumentada cotidianamente por las fuerzas de seguridad mexicanas, especialmente con mujeres bajo custodia o detención.
La audiencia pública en la que se definirá la suerte del sistema de seguridad y justicia mexicanos tuvo lugar el 16 y 17 de noviembre en San José, Costa Rica. La sentencia de la Corte Interamericana se espera en marzo de 2018.
EL LARGO CAMINO HASTA LA JUSTICIA
Las especificaciones de la denuncia interpuesta por las 31 mujeres establecen que las detenidas el 3 de mayo de 2006 fueron objeto de diversas agresiones sexuales a manos de los agentes del Estado. Las sufrieron durante la detención, pero también a bordo de los vehículos oficiales utilizados para su traslado, así como en el interior del centro penitenciario. Fue la misma suerte de las detenidas al día siguiente. A todas se les desnudó para hacerles tocamientos, y mientras unas eran violadas sexualmente, otras recibieron golpizas brutales.
Ante la denuncia, que se volvió pública de inmediato, la PGR, a través de la Fiscalía Especial de Violencia contra las Mujeres (FEVIM), comenzó la averiguación previa AP/FEVIM/03/05-2006 el 15 de mayo del mismo año.
MUJERES que sufrieron detención ilegal y arbitraria, actos
de tortura física, psicológica y sexual y la falta al debido proceso y
denegación de la justicia en Atenco, en una conferencia luego de que la CIDH
turnara su caso a la CIDH. FOTO: ISAAC ESQUIVEL/CUARTOSCURO
Dos días más tarde, abogados del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C. procedieron en consecuencia ante la misma fiscalía, en representación de siete de las víctimas.
Lo que siguió entonces fue un largo y tortuoso camino en busca de justicia.
El 25 de mayo la fiscal especial se apersonó en la penitenciaría para atender de manera directa la denuncia colectiva. De nada sirvió. Tres años más tarde, el 13 de julio de 2009, la ahora Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) se declaró incompetente para llevar el caso, bajo el argumento de materia y territorio, y dos días después remitiría la averiguación previa a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Aun así, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia confirmaron los abusos denunciados, la tortura sexual y violación. De acuerdo con las denuncias, estos actos se produjeron en un contexto de palabras obscenas, amenazas, golpes y jalones a su ropa interior. La mayoría de las mujeres declaró que mediante golpes y amenazas las obligaron a permanecer con la cabeza agachada, los ojos cerrados y, en algunos casos, les cubrieron el rostro con su propia ropa.
Dos años después, el 29 de abril de 2008, al no encontrar visos de justicia, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra el Estado mexicano por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Debido a la ineficacia de las investigaciones a escala interna en los delitos cometidos contra las mujeres, en noviembre de 2011 la CIDH declaró admisible el caso.
En octubre de 2015, la CIDH aprobó el Informe de Fondo 74/15, en el que resolvió a favor de las peticionarias, declarando que habían sido víctimas de detención ilegal y arbitraria, tortura física, psicológica y sexual, falta de acceso a la justicia y otras violaciones a los derechos humanos.
La misma comisión encontró al Estado mexicano responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía; a las garantías judiciales, al derecho a la igualdad y no discriminación, y a la protección judicial.
Tras analizar las pruebas, la CIDH consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual en contra de las 11 mujeres, y de violación sexual en el caso de siete de ellas. Asimismo, el organismo acreditó que estos actos, que califica como tortura sexual, fueron cometidos por agentes estatales y tuvieron lugar en el momento de la detención, en el marco de los traslados y a la llegada al reclusorio.
Asimismo, determinó que el Estado mexicano incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable estos hechos. Concluyó, además, que hubo afectaciones a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las víctimas.
Dentro de sus conclusiones, la CIDH establece que el Estado mexicano fue responsable por la violación a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Recomendó al Estado investigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, así como identificar y sancionar los distintos grados de responsabilidad e implementar medidas estructurales encaminadas a prevenir la repetición de hechos similares.
Pero nueve meses después, la CIDH consideró que el Estado no había avanzado integral y sustantivamente en las recomendaciones y remitió el caso a la Corte Interamericana, facultada para emitir sentencias vinculatorias. En ese sentido, en septiembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a la Corte Interamericana el Caso 12.846, que se identificó como Mariana Selvas Gómez y otras contra México.
Como parte de este juicio, tuvo lugar la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la capital de Costa Rica.
AUTOINCULPACIÓN
Una de las peculiaridades de este juicio radica en que es poco usual que un funcionario sea señalado como responsable —en autoría intelectual o material— por la Corte Interamericana, que suele pronunciarse sobre hechos del pasado. El caso Atenco es así, pero resulta que quien ostentaba la máxima autoridad en el Estado de México hoy ocupa el cargo de presidente de la república. Es decir, toca a Enrique Peña Nieto, como representante del Estado mexicano, recibir la condena por las acciones que él mismo ordenó.
Desde la noche del 3 de mayo de 2006, alrededor de 1,815 policías estatales y 628 policías federales se concentraron en distintos puntos del municipio de Texcoco. Intervinieron también elementos del Grupo de Operaciones Especiales.
Ese día se desarrolló una reunión en la que participaron distintas autoridades federales y estatales, incluyendo al entonces gobernador del Estado de México. En ella se decidió utilizar la fuerza pública para desbloquear la carretera Texcoco-Lechería, liberar a los servidores públicos retenidos, recuperar el equipo, armamento y patrullas despojados y presentar ante las autoridades a quienes fueran detenidos en flagrancia para así restablecer el “Estado de derecho”. La estrategia se definió en una segunda reunión, que terminó la madrugada del 4 de mayo de 2006. En esta participaron autoridades federales, estatales y miembros del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva.
En mayo de 2012, en una visita a la Universidad Iberoamericana en la recta final de su campaña presidencial, Enrique Peña Nieto enardeció los ánimos del estudiantado cuando, al inquirírsele sobre el operativo en Atenco, respondió: “Asumo plena responsabilidad por lo sucedido en Atenco. Los responsables fueron consignados ante el Poder Judicial, pero reitero: fue una acción determinada para restablecer el orden y la paz en el legítimo derecho que tiene el Estado mexicano de usar la fuerza pública”.
LA MISMA comisión encontró al Estado mexicano responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía. FOTO: LEO CASAS
No obstante, ahí solo se había imputado a 21 policías con cargos menores, que fueron investigados por abuso de autoridad.
Ahora, en su responsabilidad como titular del Poder Ejecutivo y representante del Estado mexicano, es señalado por incumplir con los acuerdos internacionales que ha firmado.
La jurisdicción de los organismos internacionales para litigar este caso deriva de que el Estado mexicano se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981, y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 16, que data de diciembre de 1998. Asimismo, México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987. El Estado mexicano también ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, el 12 de noviembre de 1998.
Con tales atribuciones, en los próximos cuatro meses la Corte determinará la responsabilidad del Estado mexicano en agravio de las 11 demandantes.
CASO DE REFERENCIA
En el interior del sistema interamericano se plantea que el caso mexicano representa en la Corte una oportunidad para profundizar su jurisprudencia sobre la problemática de la violencia contra la mujer y, particularmente, la violación sexual. Se busca fortalecer la jurisprudencia en cuanto a la valoración probatoria en este tipo de casos y la calificación jurídica de ciertos actos como formas de violación sexual y de tortura. Pero también en el alcance de la responsabilidad internacional del Estado en la aplicación de acuerdos y convenciones internacionales como la Convención de Belém do Pará, en casos en los cuales las violaciones reflejan un especial ensañamiento contra las mujeres tan solo por su condición.
Con este caso, el sistema interamericano busca también desarrollar jurisprudencia en materia de investigación y sanción a los responsables. En particular, los estándares específicos aplicables a casos de violencia y violación sexual, y las posibles responsabilidades derivadas de la cadena de mando, así como las emanadas tanto de las acciones u omisiones que dieron lugar a los hechos. También de las que pudieran haber obstaculizado su esclarecimiento.
Al respecto, la cadena de mando conduce a quien ocupaba entonces el cargo de máxima autoridad y quien habría ordenado el operativo que, según el dicho de Peña Nieto en la Universidad Iberoamericana en sus días de campaña, habría sido él mismo.
QUIEN OSTENTABA la máxima autoridad en el Estado de México
hoy ocupa el cargo de presidente de la república. Es decir, toca a Enrique Peña
Nieto, como representante del Estado mexicano, recibir la condena por las
acciones que él mismo ordenó. FOTO: CUARTOSCURO
LA SENTENCIA CONTRA MÉXICO
Cuatro meses después de realizadas las audiencias públicas, es decir, en marzo próximo, la Corte estaría en posibilidad de emitir un fallo.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez considera que la resolución del caso “es una oportunidad para contar con medidas concretas para atacar las fallas estructurales del sistema de justicia en México, evidenciadas en la grave crisis de derechos humanos que vivimos hoy: la tortura generalizada, especialmente la sexual; la impunidad en las violaciones a derechos humanos y los delitos; la falta de controles adecuados sobre los cuerpos de seguridad y la nula rendición de cuentas de los responsables políticos, todos fundamentales para la creación de un modelo ciudadano de seguridad”.
En su sentencia próxima, la Corte podría ordenarle al Estado implementar medidas estructurales para mejorar la investigación de violaciones a derechos humanos, también que garanticen la independencia de los especialistas que documentan casos de tortura, y que fortalezcan los controles sobre los cuerpos policiales que aseguren independencia e imparcialidad antes, durante y después de los operativos para prevenir y sancionar los abusos y los excesos en el uso de la fuerza.
En representación de las mujeres víctimas, el Centro Pro considera que, “específicamente en el tema de género, la Corte podrá desarrollar los tipos de violencia sexual que pueden constituir tortura, una grave violación a los derechos humanos que es reconocida por la ONU como generalizada en México, así como las obligaciones de los Estados de investigar y sancionar tales actos. Los criterios de la Corte podrán ser retomados como una herramienta para guiar la aplicación de la ley general contra la tortura en nuestro país”.
La Corte podría exigir al Estado mexicano ordenar la eliminación de las disposiciones gubernamentales que criminalizan la protesta y hacen detenciones masivas.
“ATENCO ES LA PIEDRA EN EL ZAPATO DE PEÑA
NIETO”: ÁLVAREZ ICAZA
Emilio Álvarez Icaza formó parte del sistema interamericano de derechos humanos al desempeñarse como secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre julio de 2012 y julio de 2016. A su llegada a la CIDH, el Caso 12.846, que se identificó como Mariana Selvas Gómez y otras contra México, ya se discutía en San José. De su larga experiencia en el camino de los derechos humanos y en el sistema interamericano, Álvarez Icaza no duda en definir el caso Atenco como “la piedra en el zapato de Peña Nieto”. Y es que, explica, la decisión del sistema interamericano de llevar adelante este caso propició que el gobierno de Peña acabara con la tradicional buena relación que los gobiernos mexicanos habían tenido con las instancias internacionales de derechos humanos.
—¿Por qué este caso es especialmente relevante para el sistema interamericano de derechos humanos?
—Este caso es especialmente relevante por diversos fenómenos: primero por el carácter emblemático respecto de violencia contra las mujeres y, al respecto, este caso va a ayudar a generar una jurisprudencia importante en el sistema interamericano de cómo evitar que se repitan y reproduzcan casos de violencia contra las mujeres.
“Tiene que ver también con los operadores de la seguridad pública, hasta [los] operadores de justicia. Es decir, no puede darse el caso aquel que no se entienda que los integrantes de la policía, o cuerpos de seguridad, no pueden abusar sexualmente de las mujeres, no pueden manosearlas, no pueden referirse a ellas de manera despectiva, no pueden introducir macanas en sus genitales, no pueden generar una aproximación física incluso como un ejercicio de administración de venganza. No les toca a los policías maltratar a una persona detenida, no les toca vejar. También les toca a los operadores de justicia impedir que eso pase; es decir, no pueden ser omisos ante ese tipo de circunstancias, y si ocurren, les toca investigar qué sucedió y no generar una condición de protección de los abusos. No les toca revictimizar, porque cuando eso sucede y las víctimas no encuentran justicia en el país, la van a buscar fuera de México. Este es el caso”.