Este martes, el Quinto Tribunal Colegiado del Poder Judicial desechó el amparo promovido por la periodista Carmen Aristegui dentro del litigio que mantiene con la empresa de comunicaciones MVS por la recisión de su contrato laboral, informó la periodista en un comunicado publicado en su portal Aristegui Noticias.
La resolución emitida por el Tribunal significa el fin de la batalla legal que la periodista que mantenía con la empresa MVS Radio, que la despidiera junto a su equipo de investigaciones especiales en el mes de marzo de este año, argumentando el uso indebido de la marca.
A su vez, Carmen Aristegui deberá enfrentar la demanda mercantil presentada por la radiodifusora, en la que se le acusa de usar de forma indebida y sin autorización previa la marca MVS en el proyecto Mexicoleaks, así como el uso indebido de contenidos, causas que argumenta la concesionaria, fueron la razón del despido de la periodista.
Sin embargo, Aristegui señaló que su despido no fue por esta razón, sino a raíz de la publicación del reportaje sobre la “Casa Blanca de las Lomas”, una mansión valuada en 80 millones de pesos y construida por un contratista del gobierno a la primera dama Angélica Rivera, quien tuvo que emitir un mensaje videograbado en el que afirmaba que vendería la propiedad para evitar suspicacias, algo que hasta la fecha no ha ocurrido.
En el reportaje, la periodista Carmen Aristegui y su equipo de investigaciones especiales encabezado por Daniel Lizárraga, revelaron que Grupo Higa, la compañía constructora de la mansión de Rivera, había recibido contratos millonarios por parte de Enrique Peña Nieto desde que era gobernador del Estado de México y posteriormente, cuando fue electo presidente de México, lo cual fue negado por la Presidencia, argumentando que la casa había sido adquirida con el patrimonio de la ex-actriz de televisión.
En junio pasado, Carmen Aristegui había dado un paso importante en su batalla legal luego de que un tribunal desechó la denuncia promovida por MVS, en la que solicitaba que se retirara del litigio con la periodista a Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, por presunto conflicto de intereses. En esa misma sentencia los magistrados del tribunal impusieron a MVS una multa por 21 mil pesos, al considerar que trató de generar un retardo en el proceso judicial.
Comunicado
íntegro del equipo de Aristegui Noticias
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En sesión pública de esta mañana el Quinto Tribunal
Colegiado en materia Administrativa, a petición de MVS Radio, resolvió revocar
la admisión de la demanda de amparo planteada por Carmen Aristegui. Con esta
resolución se pone fin a la batalla judicial que en defensa de la libertad de
expresión inició la periodista en marzo pasado.
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Con ello se ha eludido el análisis de los Lineamientos
Editoriales que como censura previa se impusieron a todo un equipo de
periodistas, analistas, colaboradores y comentaristas como condición
indispensable para su permanencia en la Primera Emisión de Noticias MVS. Más de
veinticinco profesionales de la comunicación perdieron un espacio para el
ejercicio de sus derechos fundamentales de expresión y de información, por la
decisión unilateral de quien explota un bien del dominio público de la Nación.
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Ha sorprendido la noticia. Con semejante proceder el
Tribunal Colegiado contradice la jurisprudencia definida de la Suprema Corte,
que establece que el análisis sobre la naturaleza jurídica de la autoridad
responsable debe hacerse, no en el auto admisorio, sino en la sentencia de
fondo que resuelva el juicio de amparo.
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Se esperaba que en la resolución de este día se actuara a
la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de
establecer un status judicial a la defensa de la libertad de expresión.
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Quedan sin resolver cuestiones fundamentales que ya no
podrán ser estudiadas por ninguna autoridad, tales como la independencia
periodística, la libertad de información y el respeto a la diversidad de
opiniones.
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Las consideraciones esgrimidas por los tres magistrados
nulifican el contenido del artículo quinto de la Ley de Amparo, recién expedida
en 2013, precisamente para permitir que por esta vía puedan reclamarse actos de
particulares. Se sienta un precedente nefasto.
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El Juez Octavo de Distrito, Fernando Silva García, que en
su momento admitió la demanda a trámite, sostuvo que “en el presente asunto se
advierten datos objetivos que generan convicción preliminar sobre la
procedencia de la demanda de amparo, toda vez que, si bien los actos reclamados
son actos de particulares, lo cierto es que se dan en un contexto de derecho
público”, y que el fondo del asunto supone “un acto unilateral de terminación
del contrato de la quejosa respecto a un tema de relevancia pública por
tratarse de actos de periodismo crítico y difusión de información”, temas que,
según el propio juez de Distrito, “deben ser abordados en la sentencia
respectiva cuando se cuente con todos los elementos para resolver”.
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Queda por saber en qué sentido habrán de resolverse los
juicios de amparo promovidos por diferentes personas de la audiencia, por
colaboradores del programa y por distintas organizaciones promotoras de
derechos humanos y libertad de expresión.
(Con
información de Aristegui Noticias y CNN)