Durante la sesión del Congreso Estatal de este jueves se aprobaron por unanimidad las leyes Agrícola y Pecuaria para el Estado de Aguascalientes, que prometen permitir la regulación de las actividades primarias a través de acciones que impulsen su productividad y modernización.
Desde mediados del 2017 se presentaron en la Comisión de Desarrollo Agropecuario varias iniciativas de diputados de la LXIII Legislatura así como del Ejecutivo Estatal, las cuáles fueron complementadas con foros de consulta entre varios representantes de los sectores agrícola y pecuario para obtener un dictamen completo e incluyente.
Entre los principales puntos que incluyen ambas legislaciones destacan los mecanismos para elevar la productividad, la implementación de herramientas tecnológicas, los apoyos de los gobiernos (estatal y municipales) para las actividades primarias y la sustentabilidad.
A continuación se enuncian algunos de los apartados más importantes que incluyen ambas leyes:
Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de Aguascalientes
Con la presente legislación se busca establecer las bases para el desarrollo sustentable de su producción, sanidad, clasificación, control de la movilización, comercialización, investigación, conservación y mejoramiento de las especies domésticas para el consumo humano.
Entre las novedades destaca la conformación de un registro estatal de productores pecuarios que estará a cargo del ejecutivo estatal, cuyos miembros deberán contar con una credencial de productor pecuario a fin de realizar los trámites de facturación, compra-venta, movilización o sacrificio de las especies domésticas productivas.
Se considera la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el retiro de derecho de vía al ganado que paste o transite sin vigilancia de sus propietarios, según la fracción XXVII del Artículo 10.
En materia de sanidad, se tendrá colaboración con la Secretaría de Salud se reforzarán las acciones de inocuidad de los alimentos de origen animal, así como la aplicación de prácticas de registro y etiquetado en todos los productos y subproductos.
Dentro de la Ley para el Desarrollo Pecuario para el Estado, se contempla un apartado especial para evitar el uso del clembuterol. En el artículo 11 se señala que se deberá establecer un programa interinstitucional entre las dependencias federales, estatales y municipales de desarrollo agropecuario, salud y seguridad pública para verificar las unidades de producción pecuaria y los establecimientos que expendan productos y subproductos cárnicos para consumo humano.
En el caso de los ayuntamientos se les faculta para llevar un registro de los medios de identificación del ganado como los fierros, marcas y señales para la clasificación del ganado con sus propietarios. De igual forma, deberán levantar un registro de animales “mostrencos”, o que no tenga medio de identificación o señal del criador en alguna parte de su cuerpo.
Para el combate al robo de ganado (o abigeato), la legislación contempla algunos mecanismos de acreditación y registro como la marca de herrar, la señal de sangre o el tatuaje, las guías de tránsito o de traslado de dominio o documentos legalmente válidos de las secretarías estatales o federales en el ámbito agropecuario.
Todos los ganaderos del Estado tendrán la obligación de aplicar los dispositivos de identificación a su ganado como lo establezcan las dependencias estatales o federales en la materia, en el que se incluye el aretado, según lo indica el Artículo 29.
En los Artículos 65 y 66 se agrega que toda persona que movilice animales, productos o subproductos con fines de comercialización pero sin las guías de tránsito, facturas o documentos que acrediten su propiedad será sancionada. Lo mismo ocurrirá con las personas que vengan de otros estados de la República y se encuentren en la misma situación.
En la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado se incluyen otras actividades como la porcicultura o la apicultura, en las que se busca regular su producción, movilización y las medidas sanitarias que se deben tomar dentro de sus procesos productivos.
Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado
Para el caso de la Ley para el Desarrollo Agrícola en el Estado, se busca establecer las bases para el fomento de las actividades agrícolas y el impulso de su desarrollo con el fin de incrementar su eficiencia, productividad y competitividad.
Entre las acciones a implementar destaca la propuesta del desarrollo agrícola sustentable, que deberá priorizar la planeación en todos los niveles, a través de un programa estatal que incluya la diversificación productiva, la reconversión agrícola y la implementación de tecnología.
Una de las premisas más importantes es el aprovechamiento de la infraestructura hidroagrícola y la utilización de sistemas de riego adecuados para optimizar el uso del agua.
También se contempla el uso de semillas mejoradas y certificadas, el uso de fertilizantes que permitan el buen desarrollo de los cultivos tendientes a mejorar la productividad y la protección del medio ambiente.
En materia económica se impulsa el establecimiento de una política de incentivos fiscales para la creación de industrias y agroindustrias del sector, como lo manifiesta el artículo 11.
El Consejo Estatal Agrícola será el encargado de promover y estimular el desarrollo agrícola sustentable en el estado y definir prioridades regionales en la materia, además de prevenir y atender los riesgos fitosanitarios. El Consejo estará integrado por el gobernador del estado y funcionarios de varias dependencias del gabinete como la Coordinación General de Planeación y Proyectos, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, la Secretaría de Salud, presidentes municipales así como representantes de dependencias y organismos de nivel federal.
El Consejo deberá elaborar un informe trimestral para difundir los resultados de los trabajos a los productores agrícolas del estado, conforme lo señala el artículo 22 de la legislación.
Las organizaciones agrícolas serán de las entidades con mayores facultades al promover la apertura de mercados, la reconversión agrícola, la transferencia tecnológica, el cumplimiento de las normas de calidad e inocuidad así como fomentar la cultura del aseguramiento para reducir el riesgo de pérdidas en sus cultivos y plantaciones por la presencia de plagas, enfermedades y fenómenos climatológicos adversos.
En este sentido, la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado considera en su artículo 69 la conformación de un Fondo de Apoyo Económico Emergente que fungirá como un seguro para casos de siniestros naturales que afecten la actividad agrícola del estado.
Asimismo, se incluyen subsidios, fondos y créditos para la potencialización de la actividad agrícola en el estado, desde los pequeños hasta los grandes productores.
Cabe destacar que el Ejecutivo Estatal será el encargado de emitir los reglamentos necesarios para la implementación de ambas leyes, lo cual se espera que sea en las próximas semanas, según lo declaró la diputada presidenta de la Comisión de Desarrollo Agropecuario del Congreso Estatal, María Esthela Cortés.