La Cámara de Diputados aprobó, en su conjunto, una reforma al Código Civil en materia de protección del derecho a la integridad personal. Si bien es cierto que la mayor parte del artículo 1916 del Código Civil ya estaba vigente, lo que es un hecho es que hay integrantes de la clase política que tienen la piel muy sensible y que, por definición y ahora, por la vía legal, pretenden prohibir o limitar a toda costa cualquier clase de crítica.
El artículo citado, sigue vigente hasta que no lo analice, discuta y en su caso, apruebe el Senado. A la letra dice: “Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.
La reforma impulsada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, quien de acuerdo con los datos del Servicio de Información Legislativa, cuenta con estudios de nivel de bachillerato, pretendía agregar al artículo citado la frase “a través de cualquier medio tradicional o electrónico”.
El tema ha sido discutido por el Poder Judicial y se han sentado varias tesis jurisprudenciales. Una de ellas dice: “Conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal, el daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás…” Como puede verse, el objetivo de este artículo consiste en proteger la dignidad humana.
Hasta allí, agregar la frase de “a través de cualquier medio tradicional o electrónico”, en realidad pareciera totalmente inocua, y de hecho va de acuerdo con el espíritu garantista que se ha intentado dar a nuestro orden jurídico nacional. Esto, además, si se considera el artículo 1916 Bis, el cual establece que: “No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información… En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.
El problema aquí es se encuentra en la exposición de motivos de la Ley, la cual es, de acuerdo con varias determinaciones del Poder Judicial, un criterio fundamental que norma la interpretación de una ley.
En ese sentido, dado que el diputado promovente dice expresamente que el objetivo de la ley es “regular los excesos de la libertad de ideas y de expresión”, desvirtuó con ello por completo el sentido que actualmente tiene el Código Civil, y pretendió prohibir, “por la puerta trasera”, la emisión de mensajes, información o críticas, que resultan incómodas a los próceres que asumen ser muchos de quienes ocupan una curul en el Congreso. Por lo demás, qué sea eso de los “excesos de la libertad de ideas y de expresión”, es una verdadera incógnita que ni el ilustre preparatoriano que lo planteó podría resolver.
A un diputado como el Señor Córdova Hernández le preocupa mucho su honra personal y su imagen; y pretende que haya sanciones para quienes le llamen a él o a otros, sea cierto o no, corruptos, incompetentes, ineptos, inmorales, impresentables, ignorantes o cualquier otro adjetivo que dé cuenta de su trabajo.
Eso, para ellos es muy ofensivo, pero no el hecho de que, por plantear las sandeces que plantean, se les pague 238 veces más que al promedio de los trabajadores del país. Pero eso de ningún modo es ofensivo… Tenemos en serio políticos de piel muy sensible.