Ni la obtención del registro de la marca colectiva Tenangos Bordados de Hidalgo, ha impedido que personas se adjudiquen el trabajo intelectual que realizan bordadoras de este municipio de la región Otomí-Tepehua de la entidad.
De acuerdo con bordadores originarios de Tenango de Doria entrevistados, una mujer que se ostenta como instructora del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo (Icathi), se ha atribuido la creación de trabajos artesanales, entre ellos, el mantel que se utilizó en la visita oficial del presidente Enrique Peña Nieto a Francia, en julio pasado.
La supuesta capacitadora del Icathi no sólo se ha atribuido la fabricación de dichas artesanías, sino que además, defrauda a las bordadoras, señalan Angélica García y Manuel Tolentino, propietarios de Artesanías Angélica en el centro de Tenango de Doria.
El matrimonio describe que dos mujeres se dedican a solicitar trabajos a las bordadoras, un mantel o una blusa, por ejemplo, y se comprometen a vender las piezas un bazar; pero luego de algún tiempo no devuelven ni las artesanías ni el dinero.
Al respecto, la delegada en Hidalgo de la Secretaría de Economía (SE), Grissell Ubilla Ramírez, advirtió en entrevista que en este caso se estaría incurriendo en el delito de fraude, pero subrayó que es necesario que las bordadoras que han sido víctimas de dicha mujer la denuncien, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan actuar.
Por otra parte, con respecto a la atribución de la elaboración de los tenangos, la funcionaria federal señala que es necesario que los artesanos registren su marca de manera individual, aun cuando estén integrados a la marca colectiva Tenangos Bordados de Hidalgo.
Apenas en septiembre del año pasado la SE logró, luego de varios meses de trabajo, que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), otorgara el registro de marca a los bordados, mejor conocidos como tenangos hidalguenses.
De acuerdo con la delegación Hidalgo de la dependencia, obtener el registro de marca es una labor que fue planteada durante al menos 15 años por diferentes personajes y en diferentes administraciones, sin haberlo logrado, por lo que contar con él representa un paso importante.
Ubilla Ramírez destacó que si la propietaria del bazar que presuntamente utiliza la marca colectiva, pero no pertenece a la sociedad, está incurriendo en un delito.
Además, reconoció que el IMPI estará facultado para actuar en dicho caso y otros que llegaran a presentarse, que van contra el trabajo intelectual, únicamente cuando los artesanos registren de manera individual su marca.
Ubilla resaltó la importancia de contar con una marca registrada, “aquí lo importante es que para que los trabajos de los artesanos tengan un valor protegido, deben estar registrados. Si utilizan la marca colectiva, lo hacen a través de ella, pero si no utilizan la marca colectiva como vehículo de comercialización, entonces lo ideal sería que cada quien tuviera su marca”, concluyó.
Por su parte, el secretario de Desarrollo Económico de Hidalgo, José Pablo Maauad Pontón, planteó que la marca colectiva es sólo una primera etapa, ya que su aplicación contra acciones de piratería o reproducción ilegal requiere una vía legal.
“La propiedad de la marca da el primer paso para que esta vía legal se pueda ejecutar, las marcas más reconocidas se enfrentan a esto, pero los propietarios de esta marca tendrán que ir explorando el camino y entendiendo cuáles productos, afectaciones o imágenes realmente les signifiquen un daño económico”, explicó.
El funcionario estatal destacó que la marca colectiva obtenida para cerca de 400 bordadoras de Tenango de Doria protege además del nombre, el diseño de los tenangos.
“Podría configurarse una acción legal de los propietarios de la marca contra alguien que esté exhibiendo las imágenes sin hacer referencia a la marca o sin tener permiso por escrito de los propietario de la misma”, declaró.
Maauad Pontón coincidió con Grissell Ubilla en que el IMPI no cuenta con todas capacidades de vigilancia respecto a todo lo que se pueda configurar como piratería o reproducción de
artículos de manera ilegal, “pero sí puede dictar criterio en cuestión de qué es lo que puede infringir o no una marca de propiedad intelectual”.