¿Se puede justificar jurídicamente el no pago de rentas derivado del COVID-19?
El artículo 2431 del Código Civil textualmente dice: “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato”.
¿Ello qué significa? ¿Cómo esa ley se aplica en caso necesario? ¿Cuáles son las consecuencias de no apegarse a la ley?
Manuel Chaparro, especialista en temas arrendatarios, te lo explica en este video.