La declaratoria de “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” realizada por el Consejo de Salubridad General contiene varias ambigüedades que podrían derivar en que se incrementen los conflictos laborales entre trabajadores y patrones, al no ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, según la opinión de especialistas en materia laboral entrevistados por Newsweek Aguascalientes.
De acuerdo al presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) en Aguascalientes, Juventino Romero de la Torre, la declaración de “emergencia sanitaria” deja al aire la interpretación de lo dispuesto en la legislación, por lo que algunas empresas podrían, o no, autorizar que sus trabajadores permanezcan en cuarentena y el monto salarial que deben recibir.
“Todo el país está confundido, no sé si sea parte de la estrategia del gobierno federal, nadie sabe qué hacer, ya amenazaron a las empresas de que si no mandan a los trabajadores a sus casas con el pago del salario al 100% podrían hacerse acreedores a sanciones administrativas e incluso responsabilidades de carácter penal”.
Según el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo “son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento”
Fracción I: La fuerza mayor, o el caso fortuito, no imputable al patrón, o su incapacidad física, mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
Fracción VII: La suspensión de labores de trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
No obstante, cuando se trata del supuesto de “fuerza mayor” que señala la fracción I, el patrón o representante dará aviso de la suspensión al tribunal, para que sujeto al contrato colectivo de trabajo, lo apruebe o desapruebe, a fin de establecer la cantidad salarial que percibirán durante el tiempo que dure la suspensión temporal.
A decir de Juventino Romero de la Torre, esta posibilidad abriría la puerta a que los patrones paguen el 100% del salario a sus trabajadores, a pesar de que no acudan a trabajar, sin embargo el trámite descrito en la legislación suele ser un proceso largo que tardaría varios meses en resolverse, aunado a que las juntas locales de conciliación y arbitraje estatal y federal han suspendido actividades como medida preventiva por el Covid-19.
“Este trámite de suspensión de actividades se tiene que hacer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dependiendo de la actividad de la empresa ya sea local o federal, y la autoridad, después de un trámite muy largo y engorroso, que es casi imposible de concluir, debe definir si se aprueba o no; pero tampoco se puede dar esta propuesta si las juntas de conciliación están en suspensión de actividades”, subrayó.
En el caso de las empresas afiliadas a la COPARMEX se ha solicitado que puedan cubrir con el 50% del sueldo de sus trabajadores, en caso de que se suspendan actividades y se autorice la cuarentena a los empleados, añadió Juventino Romero de la Torre.
“Se ha buscado en las empresas de COPARMEX que no se les pague el salario mínimo, sino que al menos se les cubra el 50%, porque sería muy complicado que ellos puedan subsistir, pero al mismo tiempo si la empresa no tiene para pagar nómina sería la que pudiera cerrar, es un tema en el que ninguno gana, es un perder-perder, y se trata de que se pierda lo menos posible, ni que el trabajador se muera de hambre, ni que el patrón cierre la empresa”.
Por lo pronto, mencionó que sólo los trabajadores de sectores vulnerables como adultos mayores de 65 años de edad, personas con alguna enfermedad crónico degenerativa y mujeres embarazadas pueden hacer cuarentena con el 100% de su sueldo.
Ante esta situación, el abogado laboralista Juan Carlos Arredondo señaló que los acuerdos salariales entre el patrón y los trabajadores podría estar sujeto a diferencias que podrían derivar en conflictos laborales.
“Si las cosas siguen así, seguramente será una cosa que se vaya a tribunales porque el patrón querrá pagar el salario mínimo y los trabajadores y sindicatos van a pedir que se les pague el salario completo”, agregó.
Sin embargo, el litigante exhortó a los trabajadores y patrones a que los acuerdos sean estipulados en papel y no sólo como pactos de palabra, a fin de dar certeza jurídica.
“No debe ser un acuerdo en palabra, sino que quede en papel como una cláusula especial al contrato de trabajo que ya tienen, en donde se va a convenir un acuerdo, en ciertos términos, en cuanto a actividades y salario, para que no haya ningún problema”.
Por otra parte, de configurarse la fracción VII y de avalarse la “contingencia sanitaria”, los patrones estarían obligados a indemnizar a sus trabajadores con un monto equivalente a un día de salario mínimo general vigente por un plazo no mayor a un mes.
“Hay ahí un juego de palabras, en donde en lugar de utilizar la palabra contingencia sanitaria y aplicar lo que estrictamente señala la ley, se maneja como emergencia sanitaria de fuerza mayor, que obliga la suspensión temporal de labores para que quien soporte todo el peso económico sea el patrón y no las instituciones”, concluyó el abogado laboralista.