Si bien es cierto que en México el juicio de amparo tiene una larga historia de aplicación y buenos resultados a favor de los gobernados, también lo es que, frente a los cambios que la realidad política, económica, social y cultural ha traído en las relaciones entre las personas y los integrantes del gobierno, como son los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los niveles federal, estatal y municipal, ha sido necesario actualizar y modernizar dicho medio de defensa (en sus diferentes áreas de aplicación, como lo son, entre otras, la materia administrativa, civil y mercantil), a partir de su fuente primaria que es la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria que es la Ley de Amparo.
Dentro de los temas más destacados de tal actualización y modernización se encuentran los de: 1) El objeto ampliado del juicio de amparo; 2) El interés legítimo en el juicio de amparo; 3) La suspensión de las leyes reclamadas en cuanto a su aplicación; y la suspensión de los actos de autoridad reclamados, con efectos restitutorios para restablecer al gobernado de manera anticipada y entre tanto dura el juicio, en el goce perdido de sus derechos legalmente tutelados.
Respecto al primer tema, tenemos que se precisan los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte, y las garantías específicas para su protección, las cuales surgen tanto en los elementos integrantes de los derechos humanos, como en el juicio de amparo, teniendo obligación todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sobre la base de que las normas relativas a estos siempre deberán interpretarse y aplicarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, lo que se conoce como principio pro persona.
Respecto al segundo tema, tenemos que anteriormente el juicio de amparo solo podía promoverse bajo un interés jurídico consistente en que el gobernado es el titular del derecho que estima afectado; actualmente, se ha incorporado una nueva figura para ampliar la debida y eficaz protección de los gobernados frente a las leyes y actos de autoridad que los afecten, denominada interés legítimo.
Dicha figura novedosa consiste en que algún acto de autoridad cause presuntos daños a determinada persona que resienta una afectación personal o colectiva, por pertenecer a determinada colectividad y que interponga una demanda de amparo, en temas, entre otros, para la protección, de la salud, el medioambiente o el desarrollo urbano.
Respecto al tercer tema, tenemos que actualmente, en un avance muy importante, la Ley de Amparo permite en materia de suspensión en contra de leyes, que el juez ordene que se impida la aplicación de los efectos y consecuencias de la norma reclamada en esfera jurídica del gobernado, como actos subsecuentes. Y atendiendo a la naturaleza de determinados actos reclamados, ahora es posible reestablecer al gobernado de manera provisional y anticipada, en el goce de los derechos que le fueron indebidamente afectados, lo que permite preservar la materia del juicio y evitar una larga espera en tanto se dicta sentencia de fondo en el amparo, así como la causación de daños, pudiendo citarse también, como ejemplo, el lanzamiento de un inquilino de la propiedad arrendada, que con base en dicha suspensión de restablecimiento en sus derechos, puede el juez de amparo decretar que regrese a ocupar el inmueble ocupado, frente a posibles violaciones causadas en su perjuicio.
Para finalizar es importante comentar que, en los últimos años, la sociedad, en especial el sector empresarial, ha tomado una actitud más activa en defensa y protección de sus derechos en la materia administrativa, lo que coloca el ejercicio del juicio de amparo en tal materia en una necesidad concurrente tanto para las personas físicas como para las personas morales o sociedades, respecto al ejercicio de sus actividades, negocios u objeto social, razón por la cual la asesoría de una Firma Legal, como es el caso de Brodermann & Asociados, resulta fundamental en los ámbitos preventivos y correctivos, toda vez que somos líderes en el manejo de juicios de amparo administrativos.