El aborto en México es considerado un delito en todas sus entidades federativas a excepción de la Ciudad de México. Sin embargo, existen ocho causales en los códigos penales de todo el país por las que no se considera su penalización.
Según el informe “Maternidad o Castigo: la criminalización del aborto en México”, realizado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), existen en total ocho causales bajo las que no se considera el aborto como delito en los códigos penales de todo el país.
En Aguascalientes, solamente tres de ellas son válidas; violación, imprudencial o culposo, y peligro de muerte.
Además, es la única entidad que dentro de las penalizaciones por abortar, incluye reparación del daño, acto que la ONG considera una sanción cuestionable “pues supone que un aborto provocado puede causar una afectación a personas más allá de la propia mujer”.
La privación de la libertad mínima que se puede sentenciar en la entidad es de 6 meses a un año, así como una privación máxima de 1 a 3 años. Las multas económicas pueden ir de 40 a 80 días.
Los códigos penales criminalizan también a quienes auxilien a una mujer a abortar y prevé la suspensión del ejercicio profesional.
Las sanciones al personal de salud en Aguascalientes que brinde servicio de aborto puede ser privado de su libertad por 1 a 3 años, y ser suspendido profesionalmente de 2 a 5 años. Además, se pueden hacer acreedores a multas económicas por 40 a 80 días y la reparación del daño.
Para GIRE, estas penas lejos de reducir abortos y muertes de mujeres mexicanas al realizarlos, abonan a la criminalización del acto y materializa la idea de que la maternidad es una función obligatoria de las mujeres.
Incluso, mencionan el artículo 1° Constitucional que avala las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales con un rango constitucional, es decir, constituyen norma de máxima jerarquía.
Algunos de los tratados que contemplan la despenalización del aborto como un derecho humano para las mujeres, son La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, así como la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Estas organizaciones, comités y grupos de trabajo, velan por los derechos a la igualdad y no discriminación, derecho a la salud, derecho a una vida libre de violencia, y el derecho al debido proceso legal.
Como respuesta a diversas solicitudes de información, se sabe que del 2007 al 2016 se realizaron siete procesos penales por el delito de aborto en la entidad, reportados por la antes Procuraduría, ahora Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, y dos casos reportados por el Poder Judicial.
Sin embargo, muchos de estos casos terminan impactando no solo a mujeres sometidas a un proceso penal por este delito, sino a todas aquellas que, por diferentes razones, tienen embarazos no deseados y que deben enfrentarse al riesgo de llevar a cabo abortos fuera de la ley, continuar un embarazo no deseado o, incluso, enfrentar maltratos por parte del personal de salud al solicitar interrupciones del embarazo dentro de un marco legal.
GIRE cuenta con más de 20 años asesorando y acompañando a múltiples mujeres mexicanas en casos de criminalización y discriminación por distintas prácticas relacionadas al aborto, historias que les han permitido conocer diversas acciones por parte de autoridades judiciales y de salud en contra la salud, vida y libertad de estas mujeres.
El informe presenta dos casos particulares ocurridos en Aguascalientes:
Paola tenía 20 años de edad y cursaba un embarazo de 25 semanas cuando presentó fuertes dolores de vientre. Ingresó al Hospital de la Mujer de Aguascalientes una madrugada en marzo de 2014. Ahí, parió un producto de sexo masculino, que falleció 15 minutos después por prematurez extrema. En el hospital, el personal de Trabajo Social solicitó la intervención del ministerio público. Poco tiempo después llegaron policías de investigación a interrogar a Paola y a su padre, quien la acompañaba. Ante la incertidumbre sobre su situación jurídica, Paola solicitó su alta médica del hospital ese mismo día.
Más tarde, el padre de Paola contrató un abogado particular y así tuvo conocimiento de que se había iniciado una averiguación previa en contra de su hija. El 17 de junio de 2014 recibió un citatorio para presentarse a declarar en calidad de testigo, sin conocer más detalles del caso. Con el acompañamiento de GIRE, solicitó copia del expediente clínico, donde no existe ninguna nota médica que indique que Paola se provocó un aborto.
Sin embargo, en septiembre, policías ministeriales acudieron al domicilio de Paola con una orden de aprehensión en su contra. Fue necesario interponer una demanda de amparo para conocer el motivo por el que la buscaban, sin obtener información alguna, ya que el ministerio público canceló el citatorio correspondiente y la demanda de amparo se sobreseyó.
Paola vivió en la incertidumbre acerca del delito que se le imputaba, hasta que abril de 2015 supo que se le acusaba del delito de aborto doloso. El juez penal que conoció del asunto consideró que no había pruebas suficientes para comprobar su culpabilidad. Sin embargo, el ministerio publico insistía en acusarla a pesar de que no existían pruebas en su contra y solicitó la devolución del expediente para aportar nuevos elementos de prueba. El juez acordó la devolución dando un plazo de seis meses para que presentaran nuevas pruebas. Finalmente, venció el plazo y el juez resolvió cerrar el caso.
Irene tenía 21 años en mayo de 2016 cuando acudió al Hospital General de Zona Número Uno porque presentaba un sangrado transvaginal. Esa misma noche, la policía ministerial de guardia reportó a la agencia del ministerio público que Irene recibía atención ante un presunto aborto. Así, Irene tuvo que presentarse tres días más tarde ante el Juez Cuarto de lo Penal en el estado. Ahí se le imputó la comisión del delito de aborto doloso, supuestamente cometido en perjuicio del producto de cuatro semanas de gestación. Inicialmente, el juez ordenó la libertad provisional de Irene y estableció una fianza de 15 mil pesos. Pero después dictó un auto de formal prisión que anulaba la orden anterior, por encontrarla responsable del delito de aborto doloso.
En junio de 2016 Irene, acompañada por GIRE, presentó una demanda de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión y por considerar inconstitucional el artículo 101 del Código Penal de Aguascalientes que define el tipo penal de aborto como: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. En enero de 2018, el artículo 101 fue declarado inconstitucional por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Aguascalientes por violar el principio de taxatividad en materia penal. Es decir, que su redacción no precisa la acción o conducta con la que se cometería el delito.
El Juez de Distrito concedió el amparo contra los actos reclamados al Juez Segundo de lo Penal por considerar que el auto impugnado incumple con los principios de fundamentación y motivación consagrados en el artículo 16 constitucional. Sin embargo, sobreseyó con respecto a los demás actos reclamados. Al cierre de esta publicación Irene está a la espera de que se cierre la carpeta en su contra y todo esto quede atrás.
Entre otras cosas, Irene ha tenido que dejar pasar oportunidades de estudiar en el extranjero por medio de una beca debido a que este proceso le impide abandonar el país.
GIRE concluye con que existe un gran desconocimiento por parte de las autoridades y, en particular, del personal de salud acerca de sus obligaciones, al imponer requisitos no solicitados por la legislación que obstaculizan y en ocasiones hacen imposible el acceso a servicios legales de aborto.
Permiten la desinformación por parte de grupos antiderechos mediante la promoción de legislaciones que buscan restringir los derechos humanos; se viola el secreto profesional y se criminaliza a mujeres con emergencias obstétricas.
“Ante las violaciones a los derechos humanos derivadas de la penalización del aborto, los estándares de derechos humanos constituyen la ruta para garantizar que las mujeres puedan decidir libremente ejercer o no la maternidad. Esta garantía es una parte de la deuda histórica que el Estado tiene con ellas.”