“El piano no sostiene el sonido”.
En una parte del documental Coda, Ryuichi Sakamoto describe al piano como un lugar “donde las notas no desaparecen, sino que se ahogan en el sonido del ambiente”, se funden. Este pensamiento resulta ser una metáfora sobre la eternidad: el concepto de un sonido perpetuo. En el documental vemos a un Sakamoto vulnerable ante un reciente diagnóstico de cáncer y cómo enfrenta su cercanía con la muerte a través de la creación-recolección de sonidos ambientales, nos muestra su visión y concepción sobre la música que es una postura ante la vida y su no antónimo, la muerte. Al El ser humano puede fundirse con el todo y la naturaleza para hacer (ser) arte. La música de Sakamoto constituye una fusión de sonidos creados y recolectados de la naturaleza, se puede entender como una ventana que nos permita ver la muerte desde el paisaje de la posibilidad de no desaparecer. Percibir la muerte como una continuación y fusión constituye la permanencia.
La naturaleza es pieza fundamental de la obra de Sakamoto. En el documental lo vemos “pescando” sonidos con un micrófono en el agua congelada, recolectando sonidos en el bosque, mezclando lo que pesca y recolecta con la música que crea, o más bien, que permite que se cree a través de él. En “12” su álbum diario sonoro, los tracks llevan solo fechas en vez de títulos o conceptos, los tracks son la descripción del presente de la vida diaria, conservan el sonido del día a día de una persona que existe, actúa y vive, podemos escuchar por ejemplo la respiración artificial, mecánica o natural, de un paciente.
En su obra: Vida Contemplativa, Byung Chul Han advierte cómo el ser humano ha dejado de vivir y ha empezado a sobrevivir, “procuramos compensar la falta de SER por la prolongación de la vida”, lo que ocasiona que perdamos el sentido de la vida “intensa”. Hoy, confundimos la vida con producción, consumo y rendimiento, los cuales constituyen formas de supervivencia, son acciones que agotan nuestro tiempo, nuestro tiempo de vida.

La falta de sentido impulsa la acción que termina con la vida, para Han en la obra de Sakamoto advertimos que no es el cáncer el que agota la vida, sino la acción determinada. La determinación no contempla, quién no actúa se detiene para alcanzar la belleza del ser en la contemplación. La acción que dará vida entonces tendrá como finalidad la contemplación y no el rendimiento. Esta es la forma de alcanzar la felicidad. El concepto de contemplación para Han puede definirse en el ejemplo de la celebración del sabbat: “El sabbat no es un día de reposo después del acto de la Creación en el que Dios se estaría recuperando del agotador trabajo que ha llevado a cabo. El reposo es más bien el elemento esencial de la Creación, sin el reposo el ser humano pierde lo divino”.
La música que crea Sakamoto, antes y después de su diagnóstico, no produce como rendimiento, actúa contemplando (incluso con un respirador artificial). La contemplación, y no la producción, es la naturaleza del ser humano. Nos despojamos del Ser para detener el hacer. Parece que Han dialoga con Sakamoto: “quien se entrega a la escucha se pierde en el todo de la naturaleza”. la música de Sakamoto no impone la idea del desarrollo humano sobre la naturaleza, su obra confirma la afirmación de Han: “La naturaleza le abre los ojos al sujeto que se cree libre y soberano y lo capacita para la contemplación”.
En el último capítulo Vida Contemplativa, se trata a la contemplación como una forma necesaria, urgente y casi única de salvar el medio ambiente, esa misma naturaleza donde se desarrolla la obra de Sakamoto. Aguascalientes, al igual que otras entidades del país están enfrentando la última resistencia de sus áreas y recursos naturales en contra del desarrollo y expansionismo descontrolado. Los gobiernos se han vuelto administradores de recursos en favor de intereses económicos y no de los propios intereses ambientales, no se trabaja a favor del agua, de los bosques, de los ecosistemas, se administra el ambiente bajo la voluntad de los intereses y necesidades económicas. El político actúa, somete al medio ambiente al mero rendimiento, el político no contempla. Es la finalidad del hacer para el Ser. Las acciones políticas de rendimientos ambientales terminan en el agotamiento de los recursos y en el mismo agotamiento del ser humano.
¿Cómo estos principios filosóficos se pueden incorporar al derecho medio ambiental? El principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, establece el principio de Precaución en materia ambiental, principio que ha sido recogido por México a través de sentencias y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este principio establece como obligación que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces. La falta de probanzas y evidencia no exime a las autoridades de proteger el medio ambiente a través de medidas eficaces, siendo estas medidas, herramientas amplias de protección.
Tal vez las medidas eficaces, como herramientas de protección del medio ambiente, tienen la posibilidad de incorporar en la acción jurídica la contemplación como principio de protección ambiental ante la urgencia que atravesamos. El derecho entonces tiene las herramientas para obligar a las autoridades a No Hacer, para proteger urgentemente el medio ambiente. El principio de Precaución es la base que nos permite obligar a los políticos a dejar de autorizar desarrollo, impactos, explotación de recursos. Al contrario, genera obligaciones de ejecutar una protección que implique no desarrollar, impactar ni afectar zonas ambientales que ameriten protección urgente. El derecho puede obligar al político a pasar de la acción a la contemplación para proteger los ecosistemas. La contemplación se vuelve entonces una forma de resistencia jurídica: detener para preservar.
Una visión futurista del derecho humano al medio ambiente implica la utilización de sentencias y condenas de jueces mexicanos que amplíen la visión de principios de protección ambiental -como el principio de precaución- para dejar atrás la política del rendimiento, impacto y desarrollo sustentable en el trato con el medio ambiente, los ecosistemas y las pocas áreas naturales que nos quedan en zonas urbanas. Se trata de abandonar la lógica del rendimiento y del impacto como metas deseables, y sustituirlas por una lógica del cuidado y la permanencia. El derecho tiene la capacidad de imponer límites, pero también la responsabilidad de imaginar nuevas formas de vida jurídica.La filosofía ha nutrido históricamente al derecho, será la filosofía y la música las que se volverán agentes de cambio culturales y sociales. Escuchar a Ryuichi Sakamoto no es solo un acto estético: puede ser el inicio de una acción jurídica silenciosa, una acción jurídica contemplativa.
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Marco Agustín Ramírez Rodríguez es abogado fiscalista, constitucionalista y especialista en Derechos Humanos. Fundador y CEO de MR Boutique Legal y director General de Centro de Investigación y Estudios Jurídico Fiscales.