El juicio de amparo, recurso, tutela judicial, control constitucional, medio de defensa frente a las arbitrariedades del poder…; es un protector jurídico de los Derechos Humanos con estabilidad reconocida en el mundo, del que México forma parte y los registra en la Constitución y los tratados internacionales. Nuestro país se iluminó en el siglo XX con una idea genial del jurisconsulto Manuel Crescencio Rejón que testó su herencia a las personas. La vocación de las y los mexicanos ha sido libertaria, lo acredita la historia, siempre en lucha contra los abusos de los poderes público y privado.
En 2011 se modificó la Constitución, dio paso a una nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, que entró en vigor en 2013. Esta joya jurídica al servicio de los Derechos Humanos, sin duda, protege libertades y derechos de los seres humanos e instituciones.
El senador Monreal Ávila en uso de su derecho de iniciativa, rompe con su compromiso que protestó: cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan…, propone una iniciativa de reforma que dejó atónito al “pueblo bueno”. Dice: “limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, dentro de los juicios de amparo que se interpongan contra leyes que se expidan por el Congreso de la Unión o de los estados, otorguen suspensión provisional y definitiva con efectos generales”. (“Eje Central”). Su argumento, minerva y redacción mitómana conocida en México sostiene que NO vulnera los derechos de las personas para defenderse de los actos de autoridad. Luego toma el estoque y argumenta, “en realidad lo que pretende es que jueces y magistrados no se extralimiten ni invadan funciones y facultades…”.
Propone modificar los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo. “La finalidad consiste en coartar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, dentro de los juicios de amparo, otorguen suspensión provisional y definitiva con efectos generales contra leyes expedidas por el Congreso de la Unión o los estados”. Este despropósito evitará que las juzgadorías atajen transitoriamente leyes, consecuentemente acarrea daños graves e irreversibles a los Derechos Humanos.
Veámoslo desde el lado del “pueblo bueno”. Es pendenciero, agresivo y contrario al derecho a la justicia. Los vulnerables ya no tiene salidas para exigir la justicia que les ofrece la Carta Magna. En el uso real y correcto del lenguaje se prueba que el documento despoja a la ciudadanía, organizaciones, colectividades, otras jurisdicciones que funjan como equilibrios democráticos de la justicia en la salvaguardia de los Derechos Humanos. A cambio envía “serpientes amenazantes y palomas mensajeras” del abuso del poder, de la impunidad que otorga el “anillo de Giges”, pedagogía de Platón, el terror, el autoritarismo, al limitar la concesión de suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales, los intereses de partido e ideológicos de los representantes populares vulnera la justicia e impulsa la discriminación, olvidan, a conveniencia, que son representantes populares.
Las judicaturas no podrán aplicar justicia con el principio de progresividad de los Derechos Humanos, que siempre deben acrecentarse y no disminuirse. En consecuencia, restringirá de manera inenarrable la eficacia del juicio de amparo, además, un mísero detalle que olvidó el legislador: el principio de supremacía de los Derechos Humanos. El documento impide la protección de los quejosos bajo el engaño de efecto “erga omnes”, es decir, impulsa una impunidad y una ruptura de equilibrio entre poderes. Ahora, si una afectación negativa en los derechos de las personas e instituciones ya no obtendrá una suspensión provisional en tanto se resuelve el juicio de amparo, es un des-amparo. Se limita el contrapeso. Insisto, congela el principio de progresividad que amplía los alcances y protege Derechos Humanos en su plena efectividad, como lo ordena la Constitución y tratados internacionales.
El legislador está impedido de exponer actos legislativos que restrinjan, excluyan o abandonen los Derechos Humanos, las razones políticas corresponden al legislador, es cierto, pero no contra la Constitución. Por su parte el intérprete constitucional deberá sostener su juicio imparcial, mediante una interpretación con razones jurídicas y éticas. Cada uno su partichela en la sinfonía del México democrático y libre deberá defender la Patria. Que “los jueces constitucionales invaden al poder legislativo” es una afirmación con serio problema de manipulación y perversidad. La hermenéutica no es fácil, por ende, demanda argumentos que fundamenten cortésmente la solución interpretativa. Los jueces constitucionales están capacitados en derecho constitucional que no admite reducciones. El promovente olvidó que la ausencia de justicia constitucional necrosa su constitucionalidad.
¡Cuidado! La ideología del reformador tergiversó la realidad y prolonga las desigualdades. Su vaguedad olvidó valores y principios de una República democrática. Entraña traición al “pueblo bueno”. La interpretación Constitucional es esencial para aclarar los significados normativos que garanticen su adecuada aplicación en la práctica jurídica.
¡El voto nos salvará, pero si nos equivocamos nos devastará!