Esta semana, el Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado para permitir que el Registro Civil de la entidad atienda el registro de hijos e hijas de migrantes nacidos en el territorio, trámite con el que podrán obtener una identidad.
La iniciativa, propuesta por las diputadas Nancy Gutiérrez Ruvalcaba y Nancy Macías Pacheco, consiste en otorgar a las personas extranjeras con carácter de refugiados, solicitantes de asilo o estatus de protección complementaria debidamente expedido o registrado por las autoridades migratorias, el registro de nacimiento de un menor nacido en territorio mexicano.
“¿Qué pasa cuando nace un bebé de personas hidrocálidas?, inmediatamente, unos días después, uno puede registrarlos, darle sus nombres y apellidos, simplemente se le da su derecho humano a la identidad”, expuso la legisladora Gutiérrez Ruvalcaba.
“Sin embargo, para muchas familias de las personas migrantes, la obtención de una identidad y el reconocimiento de los nombres de sus hijos e hijas nacidas en territorio nacional y estatal puede ser un camino difícil, como sucede actualmente en nuestro estado”.
Expuso que, en la actualidad, las familias migrantes no pueden ser atendidas por el Registro Civil, ya que reciben poca o nula atención para acceder a los trámites, o bien, necesitan documentos y sellos expedidos únicamente en sus países de origen.
“Lo que buscamos con esta reforma es romper esa barrera para que todos los niños nacidos en territorio nacional y en nuestro mismo estado puedan acceder a un registro de nacimiento que les otorgue su identidad, sin importar la condición migratoria de sus padres”.
La diputada agregó que con esta modificación no se pretende regular el estatus de los procesos migratorios ni invadir competencias del Congreso de la Unión, sino que el Registro Civil pueda modificar su reglamento y facilite el registro de niños mexicanos de padres extranjeros.
Tras la exposición de motivos, la iniciativa fue avalada con 19 votos a favor.
Con la modificación se adiciona el Artículo 53 Bis al Código Civil del Estado, por lo que el oficial del Registro Civil omitirá solicitar la legalización o apostillamiento de los documentos establecidos en el Reglamento del Registro Civil, esto cuando se presenten padres extranjeros en calidad de migrantes, refugiados o solicitantes de asilo.
En caso de que los padres no tuvieran en su poder los documentos requeridos para el registro de un menor, el oficial encargado del registro remitirá las constancias al Ministerio Público y dará vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para que realicen investigaciones y se pronuncien al respecto.