Por no borrar una barda en 2019, Tribunal Electoral amonesta a candidato de MORENA

Foto: Barda de propaganda electoral de Arturo Ávila Anaya en el proceso electoral 2018-2019.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió sancionar con una amonestación pública al partido político MORENA y a su candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, Arturo Ávila Anaya, por actos anticipados de campaña, tras acreditarse la omisión en el borrado de una barda propagandística del proceso electoral 2018-2019 para la renovación de ayuntamientos, en el que contendió al mismo cargo.

El procedimiento especial sancionador fue remitido al tribunal electoral con el expediente TEEA-PES-009/2021, a partir de una denuncia interpuesta por el representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), Enrique Esparza Salazar.

La denuncia fue presentada el 25 de marzo en la oficialía de partes del IEE, y tres días después se llevó a cabo una diligencia para verificar que los hechos denunciados aún continuaran visibles, lo que quedó asentado en el acta con folio IEE/OE/023/2021.

La denuncia alude a la existencia de una barda pintada con propaganda del candidato de MORENA a la presidencia municipal de Aguascalientes, Arturo Ávila Anaya, en el inmueble ubicado en Av. Poliducto y calle Linotipistas, en el Fracc. Periodistas, en la que se acompaña una imagen del aspirante con la leyenda “Seguridad y esperanza- Presidente 2019- La esperanza de México, MORENA”.

En los alegatos presentados por los representantes del partido, se indicó que dicha barda formó parte de la campaña de renovación de ayuntamientos del proceso electoral 2018-2019, por lo que no correspondería a un acto anticipado de campaña en el proceso actual.

Sin embargo, para el denunciante, la permanencia de la barda configura actos anticipados de campaña en favor del candidato de MORENA, ya que el mensaje permitiría posicionar al aspirante en el electorado, ya que contiende al mismo cargo que en 2019.

Por lo anterior, los magistrados del tribunal electoral consideraron que el hecho denunciado sí constituye un acto anticipado de campaña, ya que al no haberse borrado a los 30 días de concluir la jornada electoral del 2019, y permanecer vigente en el proceso actual, podría influir en el electorado al actualizar a revivir una expresión gráfica en favor del candidato, lo que afectaría la equidad de la contienda al presentarlo o posicionarlo de manera anticipada para ocupar el mismo cargo de elección popular por el que contendió en el proceso electoral anterior.

La sanción impuesta al candidato como al partido político fue una amonestación pública, al no cumplir con la obligación de retirar la propaganda electoral del proceso electoral anterior, misma que aún podría tener efectos de promoción en el proceso actual.