Aunque en un par de ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto la inconstitucionalidad del cobro por el servicio de alumbrado público por parte de los municipios de Aguascalientes, durante el próximo año se seguirá incluyendo dentro de sus gravámenes, aunque bajo otro nombre y montos de pago para el usuario.
El debate sobre la pertinencia de incluirlo en las leyes de ingresos municipales en 2021 llevó a que la sesión del pleno del Congreso del Estado se suspendiera este lunes y que se tuviera que reanudar el día de hoy, ante la falta de consenso entre los legisladores, principalmente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de MORENA, que se mantenían con reservas a la aprobación del cobro.
Al retomarse la sesión, las diputadas Karina Eudave (PAN), Natzielly Rodríguez Calzada (MORENA) y el legislador Juan Manuel Gómez Morales (PRI) propusieron una reserva para solicitar la derogación del artículo 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, en la que se incluye el Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM), cobro que sustituye a la Aportación Social para el Alumbrado Público (ASAP), que fue declarada inconstitucional por la SCJN en el mes de septiembre.
Sin embargo, el pleno del Congreso votó en contra de la reserva, por lo que el dictamen se mantuvo como se presentó, agregando el cobro del SIIM.
De acuerdo al artículo 148 quinquies de la Ley de Hacienda del municipio de Aguascalientes, el objeto del derecho será el Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM), el que se presta en calles, plazas, jardines y todos los lugares de uso común, y los ingresos que se perciban por su recaudación se destinarán al pago de dicho servicio y al mantenimiento y mejoramiento.
Los montos que se deberán pagar según el dictamen será de 184.10 pesos al mes o de 368.20 pesos al bimestre, aplicándose la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que estén registrados en las cuentas catastrales del municipio, que no tengan cuenta con la CFE, pagarán este en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio.
Asimismo, el artículo 148 sexies agrega que la tarifa mensual del Servicio Integral de Iluminación Municipal será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global actualizado por el municipio en la prestación del servicio, entre el número de cuentas catastrales registradas en el municipio. El resultado será dividido entre 12 y el importe que resulte de la operación será el que se cobre al usuario.
Además de Aguascalientes, el Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM) quedó incorporado en la lista de gravámenes de los municipios de Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo.
Por su parte, los municipios de Asientos, Calvillo, El Llano y San José de Gracia cobrarán una tarifa fija para los usuarios.
La recaudación estimada en 2021 para cada municipio por este concepto es la siguiente:
Municipio | Nombre del gravamen | Cuota mensual
(pesos) |
Cuota Bimestral
(pesos) |
Subsidios o apoyos del ayuntamiento |
1.- Aguascalientes |
Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM) |
$184.10 |
$368.20 |
Estímulo de hasta el 9.5% sobre el consumo de energía, para usuarios de la CFE. |
2.- Asientos |
Derecho por Servicios de Alumbrado Público |
$41.86 |
Subsidio del municipio del 40%, por lo que cada contribuyente pagará sólo $25 pesos al mes. | |
3.- Calvillo | Servicios Integrales de Alumbrado Público (SIAP) | $55.02 | $52.02 | Subsidio municipal del 52.73%, por lo que el monto por contribuyente será de $26.01 al mes. |
4.- Cosío | X | X | X | X |
5.- El Llano |
Derechos por Aportación de Alumbrado Público
(DAAP) |
$41.40 |
$50.00 |
Subsidio municipal del 40%, por lo que el monto por contribuyente será de $25.00 al mes. |
6.- Jesús María |
Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM) |
$189.71 |
$379.42 |
Descuentos de entre el 50 y el 80% al SIIM a usuarios domésticos, comercios e industrias. |
7.- Pabellón de Arteaga |
No se incluye en el dictamen original, pero fue incorporado el Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM) a petición del diputado del PAN, Guillermo Alaníz. |
No se especifica |
No se especifica |
No se especifica |
8.- Rincón de Romos |
Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM) |
No se especifica |
No se especifica |
Descuentos de entre el 50 y 80% a usuarios domésticos, comercios e industrias. |
9.- San Francisco de los Romo |
Servicio Integral de Iluminación Municipal (SIIM) |
$195.82 |
$391.64 |
Descuentos de entre el 50 y 80% a usuarios domésticos, comercios e industrias. |
10.- San José de Gracia | Por los Servicios de Alumbrado Público | $10.00 | $20.00 | Descuentos de entre el 10 y el 20% a usuarios domésticos, comercios e industrias. |
11.- Tepezalá | X | X | X | X |
Cabe destacar que los únicos municipios que no incluyeron el cobro por el servicio de alumbrado público en su ley de ingresos, fueron Cosío y Tepezalá.
Antecedentes de la inconstitucionalidad del cobro por el alumbrado público
El 4 de diciembre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá al considerar al entonces Derecho al Alumbrado Público (DAP) como una contribución con la naturaleza precisamente de “derecho”, pero que en los hechos constituye un impuesto, al tomar como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario, y por lo tanto se violaban los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria.
Únicamente Cosío no fue apercibido en la sentencia, ya que no contemplaron el cobro del servicio de alumbrado público en su ley de ingresos para ese año.
Entre los argumentos se indica que los artículos impugnados vulneran los principios constitucionales de referencia al prever una contribución denominada “derecho”, cuando realmente se trata de un “impuesto” por el cobro de energía eléctrica al tener como base el consumo total de energía eléctrica por parte de los sujetos del derecho por el servicio de alumbrado público, equivalente al 10% sobre el importe de la facturación.
Así pues, además el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el municipio tendrá a su cargo la prestación del servicio público de alumbrado, lo que no implica la habilitación constitucional para cobrar contribuciones por el consumo de energía eléctrica.
A pesar de ello, el pasado 24 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó de forma remota la acción de inconstitucionalidad 89/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que se demanda la invalidez de disposiciones de las leyes de ingresos de varios municipios de Aguascalientes correspondientes al año 2020, toda vez que se volvió a incluir el cobro por el servicio de alumbrado público, aunque bajo otra denominación (Aportación Social para el Alumbrado Público ASAP).
El máximo tribunal consideró la invalidez de los artículos de las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo, por vulnerar los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aún y con sus modificaciones previas y cambios de nombre del entonces Derecho al Alumbrado Público (DAP).
El pleno resolvió que las disposiciones invalidadas no establecían la base gravable de la contribución a cargo de los sujetos obligados por la norma, sino que facultaban a los municipios para que la base se estableciera en los convenios con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), además de que permitían que en los instrumentos se previera la cuota aplicable a los derechos de alumbrado público, vulnerando así el principio de legalidad tributaria.
Asimismo, se estableció que uno de los numerales impugnados establecía tres momentos distintos (mensual, bimestral o semestral) para el pago del tributo, lo que impedía a los causantes conocer con certeza la fecha del pago del derecho, vulnerando así el concepto de seguridad jurídica.
La resolución de la SCJN sobre la inconstitucionalidad del Derecho al Alumbrado Público (DAP) y de la Aportación Social para el Alumbrado Público (ASAP) agrega que “en lo futuro, el Poder Legislativo de Aguascalientes deberá abstenerse de establecer derechos por el servicio de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica, ya sea en la Ley de Hacienda o en las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes, destacando que es, por lo menos, la segunda ocasión que se vincula al Poder Legislativo a acatar la decisión, sin que lo haya hecho”.