Del año 2012 a la fecha, se han duplicado el número de cartas de no antecedentes penales emitidas por el Poder Judicial del Estado, y los ingresos económicos obtenidos por ellas prácticamente se ha triplicado en el mismo periodo, según datos proporcionados a Newsweek Aguascalientes a través de solicitudes de información a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Las cartas de no antecedentes penales avalan que el solicitante no cuenta con un historial delictivo, por lo que mantiene a salvo todos sus derechos. Suelen solicitarse para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para el ingreso o permanencia a una institución de seguridad pública o privada, entre otros fines.
En la respuesta del Poder Judicial del Estado se indica que en 2012 se tramitaron 23 mil 280 constancias, cantidad que prácticamente se duplicó en 2019, cuando se solicitaron 45 mil 762 cartas de no antecedentes penales.
En ese lapso, los trámites han ido en un incremento constante, año con año, salvo en 2018 cuando se redujeron de 45 mil 253 solicitadas en 2017 a 42 mil 867 constancias.
En términos económicos, la constancia de no antecedentes penales representa un concepto importante, ya que de 2012 a 2019 los ingresos se triplicaron.
En 2012 los ingresos fueron de 2 millones 444 mil 920 pesos, pero en el año anterior el Poder Judicial del Estado recibió 6 millones 925 mil 340 pesos.
En los últimos ocho años, el costo de la constancia de no antecedentes penales aumentó de 100 a 150 pesos.
En la respuesta a la solicitud de información con folio 000660420, se agrega que el servicio de cartas de no antecedentes penales inició en Aguascalientes a finales del año 2011. Por este motivo, en ese año sólo se contabilizaron 2 mil 728 constancias, equivalentes a un monto de 272 mil 800 pesos.
Para solicitar dicho documento, se debe presentar comprobante de pago, acta de nacimiento, identificación oficial y oficio de solicitud.
Inconstitucionalidad de no antecedentes penales, a debate
El pasado 27 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la inconstitucionalidad de las normas que exigen como requisito “no contar con antecedentes penales” para realizar una actividad comercial o gubernamental, al considerar que viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el pleno de la Corte resolvió que exigir dicho requisito, tanto a personas jurídicas como morales, atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, a lo que se refiere el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior se resolvió a partir de la invalidación de las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4° de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios del Estado de Baja California Sur, los cuales exigían dicho requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario.
En otro caso, el pasado 22 de enero el Congreso de Jalisco avaló la eliminación de la carta de no antecedentes penales como requisito para emplear a un trabajador, ni en empresas ni en dependencias de gobierno, modificando para ello las facultades del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y reformando el Código Penal del Estado.
No obstante, el pasado 30 de enero el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, envió una serie de observaciones a la reforma que prohibió solicitar constancias de no antecedentes penales como requisito para ingresar a un trabajo, siempre y cuando esto no sea un elemento definitorio, por lo que la reforma quedó en status de veto.