El coordinador de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) y presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso Local, Guillermo Alaníz de León, aseguró que en los próximos días se le dará entrada a su iniciativa para la conformación de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, aunque aún no existe fecha para someterla a discusión en el pleno, a pesar de que la misma debió conformarse desde hace meses.
“Todavía no tenemos fecha, tenemos una semana con mucho trabajo en la Comisión de Vigilancia, la próxima semana también ya que veremos la posibilidad de plantear el próximo 5 de diciembre lo que son los las leyes de ingresos de los municipios, la ley de ingresos del Estado y el presupuesto de egresos”.
No obstante, mencionó que la iniciativa ya fue turnada a los demás legisladores, a fin de consensarla y escuchar opiniones al respecto.
“La próxima semana la estaremos presentando a la comisión, aunque ya fue turnada a los diputados para que la puedan analizar, y en su caso, puedan hacer las modificaciones que crean convenientes, es una reforma que tiene que ver nada más con homologar la ley nacional, y plasmarla aquí para crear la comisión”, afirmó.
Alaníz de León aseveró que la propuesta legislativa podría retomarse al concluir con el análisis del Paquete Económico Estatal 2020, que se prevé que pueda votarse en el pleno del Congreso durante la próxima sesión, aunque sin especificar fechas tentativas.
El legislador también se dijo abierto a reunirse con organizaciones de la sociedad civil para escuchar las aportaciones que puedan mejorar el contenido de la iniciativa, luego de que el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) interpusiera un amparo contra el Congreso local por ser omisos en la conformación de la comisión.
“Nos reunimos con el observatorio para darle seguimiento, pero está abierto para que los que quieran participar les estaremos dando las fechas para que en la comisión puedan acompañarnos los que gusten”, añadió.
De acuerdo al artículo 2° de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cada entidad debe crear una comisión local de búsqueda, la cual deberá tener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda.
Otras de sus funciones serán requerir la colaboración de las autoridades en el Estado sobre el cumplimiento de políticas y estrategias para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas.
Solicitar asesoría y colaboración de la Comisión Nacional de Búsqueda para tareas específicas.
Recibir la información que aporten los particulares u organizaciones en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y en su caso, remitirla a la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas y No Localización.
¿Qué contempla la iniciativa?
La iniciativa del diputado Guillermo Alaníz señala que la Comisión Local de Búsqueda de Personas deberá tener la siguiente estructura:
- Grupo especializado de búsqueda
- Área de análisis de contexto
- Área de gestión y procesamiento de información
- Estructura administrativa necesaria
En relación al nombramiento del titular de la comisión, se propone que el titular del Ejecutivo Estatal lo designe, a propuesta del Secretario General de Gobierno, quien a su vez realizará una convocatoria para personas de la sociedad civil, quedando a discreción del funcionario estatal la decisión de elegir al titular de la comisión.
De igual modo, el gobernador del Estado tendrá “en todo momento” la facultad de remover a los miembros de la comisión y a los titulares de las áreas.
La Comisión Local de Búsqueda de Personas deberá entrar en funciones a los 60 días posteriores a la publicación de la Ley que crea la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, en el Periódico Oficial del Estado.
Asimismo, el Ejecutivo Estatal contará con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la ley, para expedir el reglamento de la misma.