Como se mencionó líneas arriba, el artículo
1º de la Constitución establece que los derechos humanos deben cumplirse bajo
los principios de:
a)
Universalidad,
lo cual implica que todos los derechos humanos deben estar garantizados para
todas las personas.
b)
Interdependencia,
principio que implica que el incumplimiento de un derecho humano afecta al cumplimiento
de todos los demás derechos.
c)
Indivisibilidad,
principio que implica que los derechos humanos no pueden ser separados en partes
que puedan ser cumplidas en momentos diferentes; es decir, los derechos humanos
no sólo deben cumplirse de manera integral, sino también de forma simultánea.
d)
Progresividad,
lo que significa que el cumplimiento de los derechos humanos debe ser cada vez
más amplio y que el estado de bienestar y desarrollo social que se alcanza no
puede reducirse jamás.
Frente a lo anterior, es muy importante
destacar que en el marco de los derechos humanos persisten clasificaciones. Por
ejemplo, se habla de los derechos civiles (derecho al libre tránsito, a la libre
manifestación de las ideas o el derecho de libertad de creencias), los derechos
políticos (i.e. derecho a votar y ser votado), así como los llamados derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca), entre los que se
encuentran los derechos al trabajo, a un salario digno, a la vivienda, a la
salud, a la educación, a la no discriminación, etcétera.
¿Es
posible medir el cumplimiento de los derechos humanos?
Hay quienes sostienen que los derechos humanos
se cumplen o no. De manera tajante rechazan la posibilidad de que haya grados o
niveles de cumplimiento. Desde esa perspectiva, una medición no tiene sentido
porque cualquier incumplimiento, al ser obligatorios los principios de
interdependencia e indivisibilidad, implicaría su violación.
Desde otra perspectiva, sin embargo, se
asume que sí es posible una medición sobre el cumplimiento de los derechos
humanos, pues, a pesar de los principios mencionados, debe considerarse además
que su reconocimiento en el texto constitucional está determinado
históricamente; es decir, es evidente que en el momento de quedar plasmados en
la Carta Magna no se habían garantizado adecuadamente, por lo que, de manera
lógica, lo exigible sería en todo caso que se pueda establecer una línea base y, a partir de ella, exigir el
apego a los principios exigidos para su cumplimiento.
Una línea base de esa naturaleza no se
construyó en 2011. De hecho, a pesar de las discusiones teóricas que se han
plateado, no se ha llevado a cabo un análisis técnico-estadístico que permita
medir el grado de cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en nuestra
Constitución, y con base en éste trazar una ruta de seguimiento sobre la
progresividad o regresividad que se tiene respecto de ellos en el país.
Esta investigación presenta una propuesta
inicial, a manera de propuesta de discusión, en torno a cómo medir el grado de
cumplimiento de los derechos humanos en el país, tanto para las entidades
federativas como para los municipios. Se trata de una primera aproximación
cuyos resultados pueden resumirse en lo siguiente:
a)
Para
el caso del estado de Guanajuato, puede sostenerse que existe un incumplimiento
generalizado de los derechos humanos, pues en ninguna de las dimensiones para
las que se dispone información comparable entre los 46 municipios de la entidad
se alcanzan niveles apropiados de garantía de los derechos.
b)
El índice
que se presenta incluye variables que permiten dimensionar la magnitud del
incumplimiento, mayoritariamente de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales. Sin embargo, con estricto apego a los principios de
indivisibilidad e interdependencia, el incumplimiento generalizado de éstos
afectaría por necesidad de manera sustantiva a los derechos civiles y
políticos, por lo que la tesis del incumplimiento generalizado se sostiene.
c)
Hay
una profunda desigualdad interestatal, que permite asumir una desigualdad
similar intramunicipal. Es decir, así como hay enormes disparidades entre los
municipios con mayor nivel de desarrollo respecto de los más pobres y
atrasados, al interior de cada uno de los municipios hay importantes enclaves
de pobreza, marginación y exclusión social.
d)
La
evidencia disponible muestra un alto grado de ineficacia de las políticas públicas.
De hecho, los resultados permiten asumir que no se cuenta con un sistema
institucional ni un conjunto de políticas y programas construidos desde la
perspectiva de derechos humanos, lo cual implicaría, por ejemplo, el diseño de
presupuestos diseñados con base en la perspectiva de género, así como en apego
al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez.
Estrategia
de análisis
A fin de garantizar la comparabilidad de
los datos a nivel estatal, se decidió tomar como instrumento de referencia a la
Encuesta Intercensal, 2015, elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en sus diferentes
tabulados para el estado de Guanajuato.
Dado que el gobierno estatal no ha
presentado una actualización de esos datos, con desagregación municipal, pero
también asumiendo que las modificaciones de las condiciones estructurales en
salud, educación, vivienda y trabajo se ven reflejadas en lapsos aproximados de
cinco años, se asumió que los datos recabados en 2015 tienen actualidad y pertinencia
para el análisis.
De manera adicional, se tomaron como base
las estadísticas sobre mortalidad del propio INEGI, las cuales permiten llevar
a cabo una aproximación al dimensionamiento de los llamados determinantes
sociales de la salud y su impacto más severo en la determinación de las
tendencias de mortalidad en los territorios.
Así, el análisis permitió identificar 35
variables, a través de las cuales pueden dimensionarse distintos grupos de
derechos humanos consagrados y reconocidos en la Carta Magna, a saber: derecho
a la igualdad entre mujeres y hombres, derecho a la salud, derecho a la
educación, derecho de acceso al agua potable, derecho al medio ambiente,
derecho al trabajo, derecho a un salario remunerador y derecho a la vivienda, así
como otros derechos no explícitamente reconocidos, pero respecto de los cuales
el Poder Judicial de la Federación ya ha tomado importantes determinaciones,
como en el caso del derecho al mínimo vital y el mencionado principio del
interés superior de la niñez.
De esta forma, se tiene un listado de 35
variables, las cuales se agruparon en nueve dimensiones. Éstas son:
a)
Derecho
a la vida y la no violencia, estimado a través de la proporción de defunciones
por causa externa (homicidios, suicidios y accidentes), respecto del total de
defunciones ocurridas en cada uno de los municipios de la entidad.
b)
Derecho
al mínimo vital, el cual se estima a través de las siguientes variables: 1) porcentaje
de hogares respecto del total en el municipio en el cual algún adulto dejó de
comer todo un día por falta de recursos económicos, 2) porcentaje de hogares
respecto del total en el municipio en el cual algún niño dejó de comer todo un
día por falta de recursos económicos, 3) porcentaje de defunciones por obesidad
respecto del total de defunciones ocurridas en el municipio y 4) porcentaje de
defunciones por desnutrición respecto del total de defunciones en el municipio.
c)
Derecho
a condiciones básicas de bienestar, el cual se mide con las siguientes
variables: 1) porcentaje de viviendas sin computadoras respecto del total de
viviendas en el municipio, 2) porcentaje de viviendas sin acceso a internet
respecto del total de viviendas en la entidad, 3) porcentaje de viviendas sin lavadora
respecto del total de viviendas, 4) porcentaje de viviendas sin refrigerador
respecto del total y 5) porcentaje de viviendas sin bóiler o calentador
respecto del total.
d)
Derecho
a un medio ambiente sano, el cual se estima a través de las siguientes
variables: 1) porcentaje de viviendas sin agua entubada dentro de la
construcción respecto del total en el municipio, 2) porcentaje de viviendas sin
drenaje respecto del total, 3) porcentaje de viviendas con 16 focos o más
respecto del total, 4) porcentaje de
viviendas sin servicio sanitario respecto del total y 5) porcentaje de
viviendas en las que se quema o se entierra la basura respecto del total
municipal.
e)
Derecho
a una vivienda digna, dimensión que se estima a través de las siguientes
variables: 1) porcentaje de viviendas con piso de tierra respecto del total del
municipio, 2) porcentaje de viviendas con techos endebles o poco durables, 3)
porcentaje de viviendas con paredes o muros endebles o pocos durables y 4)
porcentaje de viviendas en las que se cocina con leña.
f)
Derecho
a la igualdad entre mujeres y hombres, dimensión estimada con las variables:
porcentaje de hombres que realizan trabajo doméstico no remunerado respecto del
total municipal, 2) porcentaje de mujeres que trabajan y obtienen salarios por
debajo de dos salarios mínimos al día respecto del total de mujeres ocupadas en
el municipio, 3) porcentaje de mujeres menores de 18 años que han estado alguna
vez unidas en pareja y 4) porcentaje de hogares jefaturados exclusivamente por
mujeres.
g)
Derecho
al trabajo digno, el cual se estima con las siguientes variables: 1) porcentaje
de población no económicamente activa, 2) porcentaje de población ocupada en el
sector primario respecto del total de la población ocupada en el municipio y 3)
porcentaje de población ocupada con ingresos por debajo de los dos salarios
mínimos al día.
h)
Derecho
a la salud, el cual se estima con las siguientes variables: 1) porcentaje de
población no afiliada a servicios de salud, 2) porcentaje de población no
usuaria de servicios de salud que se atiende en farmacias o consultorios de
farmacia, 3) porcentaje de defunciones por enfermedades del sistema
circulatorio respecto del total municipal de defunciones, 4) porcentaje de
defunciones por enfermedades hepáticas alcohólicas respecto del total de
defunciones en el municipio y 5) porcentaje de defunciones por diabetes
mellitus tipo II.
i)
Derecho
a la educación, el cual se estima con las siguientes variables: 1) porcentaje
de población de 6 a 14 años que no sabe leer ni escribir, 2) porcentaje de
población de 15 años y más analfabeta y 3) grado promedio de escolaridad en el
municipio.
Al respecto es importante señalar que
efectivamente habría otras variables o indicadores que podrían utilizarse, como
la tasa de trabajo infantil, las tasas de mortalidad infantil y de menores de
cinco años por enfermedades prevenibles por vacunación o por defunciones en
exceso evitables como la diarrea y las enfermedades respiratorias, las tasas de
embarazo adolescente o las tasas de no registro oficial al nacimiento, sin
embargo, estos datos no están desagregados a nivel municipal y ello es ya
indicador de que no se trata de agendas prioritarias para quienes toman las
decisiones.
Procedimiento de cálculo
Para homogeneizar la información y
presentarla en un indicador fácilmente interpretable se llevó a cabo un
procedimiento de estandarización de variables, el cual traduce los datos
obtenidos para cada uno de los municipios a una escala de 0 a 1, en el que el 0
indica el peor nivel de cumplimiento de los derechos humanos posible y 1 es el
mayor grado de cumplimiento en cada uno de los municipios. Esta escala permite
dimensionar las disparidades intermunicipales y mostrar las enormes brechas que
no se han logrado cerrar a lo largo de los últimos años.
Estandarizadas las variables, se procedió
a agruparlas en las dimensiones indicadas, y en cada una de ellas se obtuvieron
promedios simples, que se asumen como índices parciales que dan cuenta
específica del comportamiento de una dimensión en particular.
Para llevar a cabo el cálculo final del
índice, se llevó a cabo un promedio simple de los valores de cada una de las
dimensiones señaladas, obteniendo con ello el valor y la posición final
municipal en esta medición.
Resultados
Como ya se mencionó,
los resultados obtenidos muestran que Guanajuato es una entidad en cuyos 46
municipios se incumplen de manera generalizada los derechos humanos. A
continuación se presenta el resultado general, así como los resultados
parciales en cada una de las dimensiones indicadas.

Como se observa, el primer lugar en el índice
lo obtiene el municipio de Guanajuato, con un valor de 0.762 en la señalada
escala de 0 a 1. Esto significa un bajo valor, considerando que un alto nivel
de cumplimiento debería ubicarse por arriba del 0.800.
Si el mejor de los municipios en materia
de garantía de los derechos de su población no alcanza un nivel alto, se está,
por lo tanto, ante un panorama de gravedad. El segundo lugar en el índice lo
ocupa el municipio de León, seguido de Moroleón, Salamanca y Celaya.
En contraste, los cinco municipios que
obtienen los peores valores son: Pénjamo, con un valor de 0.500; Tierra Blanca,
con un valor de 0.440; Atarjea, con 0.424; San Diego de la Unión, con 0.395; y
Xichú, el municipio con peores indicadores generales de la entidad, con 0.390.
Estos datos muestran el nivel de
polarización de la entidad, pues la diferencia entre el primer lugar y el
último es de 1.95 veces a favor del primero. Esto significa el doble de cumplimiento
de los derechos humanos, y pensado en términos de años de desarrollo, se
estaría ante una diferencia de al menos 20 años de avance de uno respecto del
otro.
La ventaja de un índice como el que se
presenta es que permite establecer dimensiones específicas. Es decir, el hecho
de que el municipio de Guanajuato aparezca con el mayor valor general no quiere
decir que en este territorio se cumplan de manera generalizada los derechos o
que se hayan resuelto todas su problemáticas.
Así, el contar con índices parciales puede
ayudar a los municipios a tener claridad sobre lo que se debe hacer para
mejorar las condiciones de vida de su población y cumplir de manera adecuada
con el mandato constitucional que tienen. A continuación se presentan los
resultados obtenidos para cada una de las dimensiones:
1.
Derecho
a la vida y la no violencia
En este indicador es en el que se
encuentra una mayor polarización entre los valores que se tienen para cada uno
de los municipios. Debe recordarse que se trata de una proporción entre las
defunciones por causas externas, es decir, por homicidios, suicidios y
accidentes, respecto del total de las defunciones municipales. En ese sentido,
no se toma como referencia el mayor número de casos, sino la mayor proporción
de estos, respecto de la mortalidad general municipal.
Aclarado lo anterior,
los resultados muestran que los cinco municipios con mejores indicadores son:
Moroleón, Pueblo Nuevo, Santa Catarina, Yuriria y Santiago Maravatío. Los
municipios con peores indicadores son: Celaya, San José Iturbide, Villagrán,
Irapuato y, paradójicamente, San Miguel de Allende, en el cual la cabecera
municipal es considerada una de las ciudades pequeñas más bonitas para ser
visitadas a nivel mundial.
Derecho
al mínimo vital
En esta dimensión los cinco municipios con
mejores indicadores son: Apaseo el Alto, Xichú, San Miguel de Allende, San José
Iturbide y Moroelón; en contraste, los cinco peores municipios en este
indicador, resultaron ser Huanímaro, Tarandacuao, Purísima del Rincón, Pénjamo
y Cuerámaro.
3.
Derecho
a condiciones básicas de bienestar
Los cinco municipios mejor
calificados en esta dimensión son
León, Guanajuato, Celaya, Salamanca y Moroleón, mientras que los cinco municipios
con los peores valores fueron Victoria, Santa Catarina, Xichú, Tierra Blanca y
Atarjea.

4.
Derecho
a un medio ambiente sano
Los municipios que resultan mejor
evaluados en esta dimensión fueron Uriangato, Santiago Maravatío, Villagrán,
Cortazar y Celaya. Los que registran los peores indicadores son San Diego de la
Unión, Atarjea, Xichú, Victoria y Tierra Blanca.
Esta dimensión es una
de las que permiten ilustrar la ausencia de otros indicadores clave como, por
ejemplo, los niveles de contaminación del aire y del agua, las tasas de deforestación,
los indicadores adecuados en materia de tratamiento de agua potable, la existencia
de pavimento que permita filtración de agua para recarga de mantos freáticos,
la disponibilidad y la capacidad de recuperación de agua pluvial, el porcentaje
de territorio protegido, etcétera. De existir estos indicadores estandarizados
a nivel municipal, los resultados seguramente serían muy distintos a los
obtenidos ahora.

5.
Derecho
a una vivienda digna
En esta dimensión,
los cinco municipios que alcanzan los mejores indicadores son León, en primer
lugar estatal, Moroleón, Uriangato, Irapuato y Purísima del Rincón. Los
municipios con peores indicares fueron Tierra Blanca, Victoria, San Diego de la
Unión, Atarjea y Xichú.
Derecho
a la igualdad entre mujeres y hombres
Ésta es una dimensión en la que podría
haber también muchos otros indicadores, como la violencia en contra de las
mujeres en sus distintas formas, la violencia contra las niñas, las tasas de
delitos sexuales cometidos en su contra, entre otras; sin embargo, una vez más,
el problema es la no disponibilidad de datos suficientes en la materia, con
desagregación municipal.
Así, los resultados muestran que los cinco
municipios con mayores valores alcanzados son: San José Iturbide, León, Purísima
del Rincón, Doctor Mora y San Francisco del Rincón. Los que obtienen los peores
valores son Apaseo el Grande, Valle de Santiago, Huanímaro, Cuerámaro y San
Diego de la Unión.
7.
Derecho
al trabajo digno
Los municipios con
los indicadores más altos son León, Purísima del Rincón, San Francisco del
Rincón, Guanajuato y Celaya, y los cinco con los valores más bajos fueron
Tarandacuao, San Diego de la Unión, Jerécuaro, Huanímaro y Xichú.

8.
Derecho
a la salud
En esta dimensión, debe decirse, tiene un
peso muy fuerte el nivel de afiliación a servicios de salud, de tal forma que
la presencia universal del Seguro Popular en algunos de los municipios más
pobres en la entidad los coloca con los mejores valores.
Así, los cinco municipios
que obtienen las mejores calificaciones
son: Xichú, Atarjea, Doctor Mora, Huanímaro y Jaral del Progreso. Por el contrario,
los cinco peores son Cortazar, Irapuato, Moroleón, León y Juventino Rosas.
9.
Derecho
a la educación
Esta dimensión debería igualmente disponer
de otros indicadores que den cuenta con mayor precisión del mandato
constitucional de brindar una educación de calidad. En ese sentido, deberían
tenerse resultados disponibles por municipio de la prueba Enlace, del grado de
reprobación, de las tasas de absorción, de las tasas de transición entre
niveles, las tasas de abandono escolar, el rezago educativo general, etcétera.
Al no tener tal información disponible por
municipio, los resultados son relativamente limitados, aunque son desde luego
representativos e indicativos de los rezagos estatales, así como de las
desigualdades intermunicipales.
De esta forma, los
resultados muestran que los cinco municipios con mejores resultados son
Guanajuato, Celaya, Irapuato, León y Salamanca y los que tienen los peores valores son Atarjea, Jerécuaro,
Tierra Blanca, San Diego de la Unión y Xichú.

Comentarios finales
Los resultados del índice revelan, sobre
todas las cosas, la ausencia de una política social integral en la entidad. Los
municipios no están haciendo lo que les corresponde y el modelo de desarrollo
asumido está perpetuando las desigualdades y los rezagos históricos.
Basta con comparar los niveles de pobreza,
desigualdad y marginación que había hace 10 años en la entidad para constatar
que son prácticamente los mismos municipios los que aparecen con los peores
valores en éste índice, y que se han abierto muy pocas oportunidades para
nivelar el grado de desarrollo alcanzado en el llamado corredor industrial respecto del resto de la entidad.
Por: Mario Luis Fuentes y Saúl Arellano
@mariolfuentes1
@saularellano